Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 359-2017-MINEDU Modifican las RR. N°s. 116 y 209-2017 -MINEDU
12/07/2017
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 359-2017-MINEDU Modifican las RR. N°s. 116 y 209-2017 -MINEDU
Modifican las RR. Nºs. 116 y 209-2017 -MINEDU mediante las cuales se aprobaron las Normas que regulan los Concursos Públicos para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial 2017 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 359-2017-MINEDU Lima, 5 de diciembre de 2017 VISTOS, el Expediente Nº 0206692-2017, el Informe Nº 1510-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente,
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 359-2017-MINEDU
Lima, 5 de diciembre de 2017
VISTOS, el Expediente Nº 0206692-2017, el Informe Nº 1510-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe Nº 1198-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación;
y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en dicha Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad; la cual se realiza a través de concurso público anual y considerando las vacantes de ascenso previstas;
Que, el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial establece, que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, es la instancia que convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas y especificaciones técnicas que se emitan;
Que, el numeral 5 del artículo 52 del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de ascenso, los cuales pueden ser aplicados por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación;
Que, en ese marco, mediante Resolución de Secretaría General Nº 116-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017"; la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del referido concurso para los profesores de la Educación Básica; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicho concurso;
Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría General Nº 209-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial - 2017"; la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del referido concurso para profesores de la Educación Técnico Productiva; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizadas;
Que, a través del Oficio Nº 2061-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 1510-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de incorporar en las precitadas Normas Técnicas disposiciones referidas a la acreditación y verificación del derecho a recibir la bonificación por discapacidad, con la finalidad que el Comité de Evaluación lo verifique y aplique sobre el Puntaje Total;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, de acuerdo al literal f) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, modificado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 568-2017-MINEDU, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar el sub numeral 6.5.2.A del numeral 6 a la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 116-2017-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.5.2.A Acreditación y Verificación del derecho de recibir bonificaciones de Ley Para recibir la bonificación por discapacidad (15%
sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación), el postulante debe presentar ante mesa de partes del Comité de Evaluación correspondiente a su UGEL, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificadores registrados de establecimientos de salud pública y privada, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad vigente emitida por el CONADIS.
El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, realiza la verificación del derecho a recibir bonificaciones de Ley correspondiente".
Artículo 2.- Incorporar el sub numeral 6.4.6.A del numeral 6 a la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial - 2017", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 209-2017-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.4.6.A Acreditación y Verificación del derecho de recibir bonificaciones de Ley Para recibir la bonificación por discapacidad (15%
sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación), el postulante debe presentar ante mesa de partes del Comité de Evaluación correspondiente a su UGEL, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificadores registrados de establecimientos de salud pública y privada, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad vigente emitida por el CONADIS.
El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, realiza la verificación del derecho a recibir bonificaciones de Ley correspondiente".
Artículo 3.- Modificar el sub numeral 6.4.8.1 del numeral 6 de la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial - 2017", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 209-2017-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.4.8.1 Obtención del Puntaje: La obtención del Puntaje Total para el establecimiento del orden de mérito en el Concurso se realiza sumando el puntaje de la Evaluación de Dominio Técnico y el puntaje de la Valoración de la Trayectoria Profesional. Para establecer el Puntaje Final, al Puntaje T otal se le aplica la bonificación por discapacidad cuyo derecho acredite el postulante."
Artículo 4.- Modificar el numeral 3 del Anexo II de la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 209-2017-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"ANEXO II
MODELO DE EVALUACIÓN E INSTRUMENTOS
DEL CONCURSO (...)
3. OBTENCIÓN DEL PUNTAJE FINAL
La obtención del Puntaje Total para el establecimiento del orden de mérito en el concurso de ascenso se realiza sumando el puntaje de la Prueba Única Nacional y el puntaje de la etapa descentralizada que valora la trayectoria profesional. Para establecer el Puntaje Final, al Puntaje Total se le aplica la bonificación por discapacidad cuyo derecho acredite el postulante."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA G. REATEGUI NAPURI
Secretaria General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)