12/01/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2017-SUSALUD/S Aprueban el Código de Ética para el Arbitraje

Aprueban el Código de Ética para el Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2017-SUSALUD/S Lima, 29 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 00175-2017/CECONAR de fecha 21 de noviembre de 2017, del Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD; y el Informe Jurídico Nº 025-2017-SUSALUD/OGAJ de fecha 22 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad
Aprueban el Código de Ética para el Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2017-SUSALUD/S
Lima, 29 de noviembre de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 00175-2017/CECONAR de fecha 21 de noviembre de 2017, del Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD; y el Informe Jurídico Nº 025-2017-SUSALUD/OGAJ de fecha 22 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 13 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, por la de Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, modificado por Decreto Legislativo Nº 1289, es función de SUSALUD, entre otras, promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los confl ictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud;

Que, conforme al artículo 30 del Decreto Legislativo antes citado, el Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura orgánica de la entidad. Cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver las controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como entre éstos y los usuarios de los servicios de salud, a través del establecimiento de mecanismos de conciliación, arbitraje y demás medios alternativos de solución de controversias que se contemplen;

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del citado Decreto Legislativo, concordado con el literal d) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones -
ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, son funciones del CECONAR administrar a nivel nacional el Servicio de Conciliación y Arbitraje en materia Salud, así como la lista de conciliadores y árbitros adscritos a éste con independencia en el ejercicio de sus funciones;

Que, los literales a) y b) del artículo 21 del ROF de SUSALUD, establecen como funciones del CECONAR, entre otros, la de "Proponer ante el Consejo Directivo de SUSALUD, las normas de su funcionamiento a nivel nacional para el Servicio de Conciliación y Arbitraje en materia de Salud", así como "Proponer los Reglamentos de Funcionamiento del CECONAR para aprobación por el Consejo Directivo de SUSALUD";

Que, estando a los documentos de vistos, a la normativa expuesta, y a fin de establecer principios, deberes y prohibiciones éticos que deben regir la actuación de las partes intervinientes (árbitros, peritos, las partes, sus asesores, representantes y abogados) en los arbitrajes conducidos por el CECONAR de SUSALUD, la Superintendencia, en cumplimiento del literal n) del artículo 10 del ROF antes citado, ha presentado al Consejo Directivo para su aprobación el "Código de Ética para el Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud";

Que, asimismo, de conformidad con el literal j) del artículo 8 del ROF de SUSALUD, es función del Consejo Directivo, aprobar los Reglamentos a propuesta del CECONAR para su funcionamiento;

Que, conforme al artículo 9 y literales d) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, la Superintendencia es el órgano de mayor jerarquía de la institución, encargada de ejercer las funciones
ejecutivas de dirección de SUSALUD, y tiene entre sus funciones organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de SUSALUD, y expedir las resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;

Con los vistos del Secretario General, del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y, Estando a lo aprobado en Sesión de Consejo Directivo de fecha 24 de noviembre de 2017 (Acta de Sesión Ordinaria Nº 023-2017-CD); y de conformidad con el literal t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Código de Ética para el Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Superintendencia Nº 102-2015-SUSALUD/S de fecha 09 de julio de 2015.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y publicarla conjuntamente con sus anexos en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA
Superintendente

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