12/01/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 495-2017-MEM/DM Aprueban a Hydro Global Perú S.A.C. como empresa

Aprueban a Hydro Global Perú S.A.C. como empresa calificada a efecto del D. Leg. Nº 973, para el desarrollo del proyecto "Central Hidroeléctrica San Gabán III" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 495-2017-MEM/DM Lima, 27 de noviembre de 2017 VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Central Hidroeléctrica San Gabán III" celebrado entre HYDRO GLOBAL PERU S.A.C. con el Estado, y los Informes Nº 629-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 0487-2017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina
Aprueban a Hydro Global Perú S.A.C. como empresa calificada a efecto del D. Leg. Nº 973, para el desarrollo del proyecto "Central Hidroeléctrica San Gabán III"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 495-2017-MEM/DM
Lima, 27 de noviembre de 2017
VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Central Hidroeléctrica San Gabán III" celebrado entre HYDRO GLOBAL PERU S.A.C. con el Estado, y los Informes Nº 629-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 0487-2017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;

Que, con fecha 27 de marzo de 2017, HYDRO GLOBAL
PERU S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo Nº 973;

Que, con fecha 22 de setiembre de 2017 HYDRO
GLOBAL PERU S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica San Gabán III" para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 3325-2017-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro Nº 2721751, remite el Informe Nº 212-2017-EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por HYDRO GLOBAL PERU S.A.C. para el acogimiento al Régimen Especial, y adjunta el Anexo que contiene el detalle de los servicios y las actividades de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a HYDRO GLOBAL PERU S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica San Gabán III", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 22 de setiembre de 2017.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de HYDRO GLOBAL
PERU S.A.C. asciende a la suma de US$ 447 015
054,00 (Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Quince Mil Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años, cinco (05) meses y cuatro (04) días, contado a partir del 27 de marzo de 2017.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se consideran las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 27 de marzo de 2017 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de HYDRO
GLOBAL PERU S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1
del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
ANEXO
I. LISTA DE SERVICIOS
1 Servicios de ingeniería y supervisión de obra 2 Servicios de vigilancia 3 Servicios de obtención de permisos, certificados y licencias 4
Servicios de elaboración y ejecución del plan de responsabilidad social 5 Servicios de consultoría social y ambiental 6 Servicios de arqueología 7 Servicios de medición y levantamiento topográfico 8 Servicios de transporte de personal y de bienes 9 Servicios de seguro 10 Servicios de gerenciamiento, gestión y desarrollo de proyectos 11 Servicios de asesoría legal 12 Servicios contables y de auditoría 13
Servicios de entrenamiento de personal requerido para la ejecución del proyecto 14 Servicios de financiamiento
II. LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
1 Contrato EPC para la construcción de la Central San Gabán III
2
Contrato de construcción para la reubicación de la carretera interoceánica

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