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RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 196-2017-ITP/DE Modifican el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del
12/06/2017
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 196-2017-ITP/DE Modifican el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del
Modifican el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero" INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 196-2017-ITP/DE Callao, 4 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 101-2017-ITP/CITEpesquero-Callao de fecha 27 de octubre de 2017, emitido por el Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero; el Memorando Nº 18500-2017-ITP/OA de fecha 23 de noviembre de 2017, emitido por la Oficina de Administración; el Informe
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 196-2017-ITP/DE
Callao, 4 de diciembre de 2017
VISTO:
El Informe Nº 101-2017-ITP/CITEpesquero-Callao de fecha 27 de octubre de 2017, emitido por el Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero;
el Memorando Nº 18500-2017-ITP/OA de fecha 23 de noviembre de 2017, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 346-2017-ITP/OPPM-04 de fecha 29 de noviembre de 2017, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 773-2017-ITP/OAJ, de fecha 01 de diciembre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto T ecnológico de la Producción (ITP);
Que, el ITP tiene como parte de sus recursos los provenientes de los Directamente Recaudados que se generen de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; Ley de creación del ITP;
Que, de acuerdo a lo previsto por el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones
del ITP (en adelante el ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, son recursos del ITP los directamente recaudados, que se generen en el marco de su competencia; siendo que el ITP tiene sus competencias establecidas de acuerdo al artículo 2 del ROF, las siguientes: en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, con el propósito de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos para contribuir al incremento de la competitividad del sector producción.
Asimismo, promueve el aprovechamiento sostenible de recursos hidrobiológicos;
Que, el artículo 45 del ROF, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, en ese contexto normativo por Resolución Ejecutiva Nº 074-2017-ITP/DE, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de mayo de 2017, se aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero";
Que, el Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero, mediante el Informe Nº 101-2017-ITP/CITEpesquero-Callao presenta la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos de dicho CITE con la finalidad de incluir un (01) Servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Productiva Pesquera;
Que, teniendo en cuenta que el servicio que propone brindar el CITEpesquero no es prestado en exclusividad, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que dispone para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución de Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, asimismo corresponde aplicar lo indicado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, que señala que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;
Que, en cumplimiento de sus funciones la Oficina de Administración mediante el Memorando Nº 18500-2017-ITP/OA, opina que resultan conformes los costos de materiales fungibles asignados por el CITEpesquero al Servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Productiva Pesquera;
Que, mediante el Informe Nº 346-2017-ITP/OPPM-04, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable a la modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEpesquero, incorporando un (01) Servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Productiva Pesquera;
Que, mediante el Informe Nº 773-2017-ITP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la modificación del Tarifario de Servicios del CITEpesquero, incorporando un (01)
Servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Productiva Pesquera, al encontrarse dicho servicio dentro de las funciones del ITP y por cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia;
Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Tarifario de Servicios del CITEpesquero, incorporando un (01) Servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Productiva Pesquera;
Con la visación de la de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero", aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 074-2017-ITP/DE, incluyendo el Servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Productiva Pesquera, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al Anexo adjunto.
Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA
Director Ejecutivo
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL "TARIFDE SERVICIOS
TECNOLÓGICOS DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
PESQUERO - CITEPESQUERO", APROBADO POR LA
{N}RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 074-2017-ITP/DE
Nº Denominación del Servicio Requisito Unidad de Medida Valar de Venta S/ (Sin IGV) (*)
% de la
UIT (**)
Servicio de Asistencia Técnica 001
Asistencia Técnica en la Cadena Productiva Pesquera 1) Solicitud dirigida al Director del CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario
ITP-00-FR-001 .
Día 631.1 15.5820
UIT: S/ 4 050,00 (según Decreto Supremo Nº 353-2016-EF).
Nota (*) El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del ITP (Banco de la Nación), proporcionada por el Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero.
El valor de venta no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), de acuerdo a la normativa vigente. (**) El porcentaje de la UIT esta expresado en función del valor de venta.
"El valor de venta, para efecto de su facturación y cobro, se establecerá teniendo en cuenta el primer decimal siguiente a los dos decimales de cada servicio. Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, si es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo".
Para los servicios brindados fuera de nuestras instalaciones o provincia no incluye los gastos de alquiler de local, transporte, hospedaje y viáticos que serán calculados de acuerdo a los costos de los mismos.
Para la asistencia técnica en las instalaciones del CITEpesquero no se contempla el combustible en este tarifario.
Se considera que el tarifario del CITEpesquero es dinámico y puede ser actualizado según su necesidad.
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