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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 275-2017/SIS Aprueban Directiva Administrativa para el Monitoreo,
12/14/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 275-2017/SIS Aprueban Directiva Administrativa para el Monitoreo,
Aprueban Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 275-2017/SIS Lima, 12 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2017-SIS-GNF/SGF/PFCL-SJCE-CAT con Proveído Nº 605-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 141-2017-SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 305-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 275-2017/SIS
Lima, 12 de diciembre de 2017
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2017-SIS-GNF/SGF/PFCL-SJCE-CAT con Proveído Nº 605-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 141-2017-SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 305-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 103-2017-SIS/ OGAJ-EBH con Proveído Nº 464-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con la responsabilidad de la administración económica y financiera de los fondos que están destinados al financiamiento de las atenciones de salud y otras que su plan de beneficios le faculte, a fin de ofrecer coberturas de riesgos en salud a sus afiliados, bajo cualquier modalidad, de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;
Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan;
Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la norma mencionada en el considerando anterior, establece que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República-Ley Nº 27785;
Que, el último párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, establece que corresponde al Titular y a los funcionarios responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la entidad, la aprobación de las disposiciones y acciones necesarias para la implantación de dichos sistemas y que estos sean oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades;
Que, el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al citado artículo;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, señala que todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud (SIS) constituyen materia de control. Las entidades públicas y privadas que reciban reembolsos, pagos y/o transferencias financieras son sujetas de supervisión, monitoreo y control por parte del Seguro Integral de Salud (SIS) respecto de los servicios que contrate o convenga;
Que, el Anexo II del Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud-
SUSALUD, considera como infracción Muy Grave de la Unidad de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS), disponer de los recursos transferidos por las IAFAS de forma distinta a lo establecido en el contrato o convenio suscrito o a lo dispuesto normativamente;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, faculta al Seguro Integral de Salud a aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, gestión de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;
Que, el numeral 34.8 del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece como una de las funciones de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 118-2016/SIS
se aprobó la Directiva Administrativa Nº 002-2016-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud" y su Anexos y mediante Resolución Jefatural Nº 153-2016/SIS se aprobó la Guía Técnica Nº 001-2016-SIS/ GNFV.01 "Guía Técnica para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento de los fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud"
y sus Anexos;
Que, mediante documentos de Vistos la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta la necesidad de contar con un nuevo instrumento normativo que estandarice los criterios técnicos para el proceso de monitoreo, supervisión y seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que efectúa el
SIS a las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)
y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas, con el fin de mejorar la operatividad financiera de los establecimientos de salud que reciben financiamiento del SIS, disminuyendo el riesgo financiero y preservando el derecho de los asegurados al SIS en el marco de los convenios, acorde con las disposiciones de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y la normatividad vigente;
Que, mediante Informe Nº 141-2017/SIS-OGPPDO-UOC-BACN de Vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable al Proyecto de Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud propuesto por la Gerencia de Negocios y Financiamiento en el marco de sus competencias funcionales;
Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 001-2017-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud"
y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución, la misma que entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2018.
Artículo 2.- Dejar sin efecto, a partir de la vigencia de la Directiva aprobada en el artículo anterior, la Resolución Jefatural Nº 118-2016/SIS, que aprobó la Directiva Administrativa Nº 002-2016-SIS/GNF
"Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro integral de Salud" y sus Anexos, la Resolución Jefatural Nº 153-2016/SIS que aprobó la Guía Técnica Nº 001-2016-SIS/GNF V.01 "Guía Técnica para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento de los fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos y todas aquellas disposiciones que se opongan a la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y aplicación de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General efectuar la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información publicar en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud la presente Resolución, la Directiva Administrativa y sus Anexos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud
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