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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 276-2017/SIS Aprueban transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras del

Aprueban transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 276-2017/SIS Lima, 12 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 086-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL con Proveído Nº 767-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 030-2017-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 349-2017-SIS/ OGPPDO, que contiene las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 1607 y Nº 1608-2017, de la Oficina
Aprueban transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 276-2017/SIS
Lima, 12 de diciembre de 2017
VISTOS: El Informe Nº 086-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL con Proveído Nº 767-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 030-2017-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 349-2017-SIS/ OGPPDO, que contiene las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 1607 y Nº 1608-2017, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 348-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud-SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; asimismo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, que establece disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud señala que el Seguro Integral de Salud (SIS) establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición, en el marco de los convenios suscritos o por medio de resoluciones jefaturales;

Que, el artículo 14 del Reglamento mencionado en el considerando anterior dispone que los convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos;

Que, la propuesta de transferencia financiera para las prestaciones de salud de los asegurados del Régimen Semicontributivo se transfiere por concepto de tarifados-
RDR a las Unidades Ejecutoras que administran establecimientos de salud del II y III Nivel de Atención con las cuales el SIS suscribió convenios, que se realiza de manera retrospectiva por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR) de acuerdo al tarifario vigente;

Que, las prestaciones por traslados de emergencia y procedimientos especiales son transferidos por el SIS por concepto de No T arifado, que se encuentran contemplados dentro de los convenios para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados en hospitales y/o institutos especializados suscrito entre el SIS y las unidades ejecutoras, pliegos de los gobiernos regionales y/o gobierno nacional, a través de las específicas de gasto que se encuentran contemplados dentro de la cláusula séptima de los convenios, que son financiados con recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios (RO) y RDR;

Que, mediante Informe Nº 086-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL la Gerencia de Negocios y Financiamiento
propone la transferencia financiera de recursos a la Unidades Ejecutoras a nivel nacional, por el concepto de pago Tarifado por la fuente de financiamiento RDR, correspondiente a los periodos de cierre de mayo a setiembre 2017 por las prestaciones de salud otorgadas a los asegurados del Régimen Semicontributivo del SIS; asimismo, propone el pago por No Tarifados (Traslados de Emergencia y Procedimientos Especiales) a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, correspondiente a las prestaciones aprobadas hasta diciembre de 2017, por las fuentes de financiamiento RO y RDR;

Que, mediante informe de Vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 1607 y 1608-2017 en la fuente de financiamiento RDR
y RO respectivamente, para las transferencias financieras por las prestaciones de salud de nuestros asegurados del Régimen Semicontributivo y Subsidiado;

Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco del Convenio suscrito entre el Seguro Integral de Salud y las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional para el Financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias;

Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud-SIS
por la suma total de S/ 20 764 892.00 (VEINTE
MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, con cargo al calendario diciembre 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de los Convenios suscritos con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Disponer que el Titular del Pliego tramite la incorporación de los recursos que se transfiere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (5) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud-SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 4.- Encargar a Secretaría General del SIS la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la presente Resolución Jefatural y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud

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