Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 518-2017-MEM/DM Declaran aprobada la solicitud de modificación de
12/14/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 518-2017-MEM/DM Declaran aprobada la solicitud de modificación de
Declaran aprobada la solicitud de modificación de concesión definitiva para la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión de titularidad de CONELSUR L T S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 518-2017-MEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 14002193 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Moyopampa - S.E. Balnearios, el documento con Registro Nº 2745378 por el cual CONELSUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 518-2017-MEM/DM
Lima, 6 de diciembre de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 14002193 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 60 kV
S.E. Moyopampa - S.E. Balnearios, el documento con Registro Nº 2745378 por el cual CONELSUR LT S.A.C. (en adelante, CONELSUR) solicita la suscripción de la Minuta a la Novena Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95; la Resolución Vice Ministerial Nº 034-2017-MEM/ VME; y los Informes Nº 594-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 448-2017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-95-EM
se otorga a EDEGEL S.A.A. (ahora denominada Enel Generación Péru S.A.A.según consta en la Partida Nº 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 60
kV S.E. Moyopampa -S.E. Balnearios, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 055-95 (en adelante, el Contrato de Concesión);
Que, mediante documento con Registro 2526461, de fecha 12 de agosto de 2015, Enel Generación Perú S.A.A. (en adelante, ENEL) solicita la novena modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Moyopampa - S.E.
Balnearios (L-6060), a fin de variar el tramo comprendido entre sus estructuras P85b - Torre 87, para efectuar una derivación a la S.E. Salamanca y tener como resultado dos (2) tramos, S.E. Moyopampa - S.E. Salamanca (L-6060) y S.E. Salamanca - S.E. Balnearios (L-6068). Esta modificación está ubicada en los distritos de Ate y Santa Anita, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 474-2016-MEM/DM se aprueba la transferencia efectuada por ENEL
a favor de CONELSUR, de la concesión a que se refiere el primer considerando;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 193-2017-MEM/DGE, de fecha 14 de julio de 2017, la Dirección General de Electricidad declara inadmisible la solicitud referida en el segundo considerando, presentada por ENEL, al no haber cumplido con subsanar la observación respecto a la presentación de la Certificación Ambiental de la modificación solicitada;
Que, CONELSUR, mediante el documento con Registro Nº 2731630, de fecha 10 de agosto de 2017, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 193-2017-MEM/DGE, sustentándose en la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, y que no es exigible la presentación de la Certificación Ambiental para la modificación de la concesión definitiva solicitada;
Que, mediante el Informe Nº 273-2017-MEM/OGJ de fecha 20 de setiembre de 2017, la Oficina General de
Asesoría Jurídica informa que en el procedimiento iniciado por ENEL, ahora, CONELSUR, ha operado el Silencio Administrativo Positivo; y, respecto de la exigibilidad de la Certificación Ambiental para el otorgamiento de lo solicitado, le es aplicable las medidas de manejo ambiental establecidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA aprobado mediante Resolución Directoral Nº 192-97-EM/DGE, tal como es indicado en el Informe Nº 1059-2017-MEM-DGAAE/ DNAE/DGAE, remitido a dicha oficina por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos mediante el Memorando Nº 0928-2017/MEM-DGAAE;
Que, sobre la base del citado Informe Nº 273-2017-MEM/OGJ, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 034-2017-MEM/VME, de fecha 22 de setiembre de 2017, se resuelve declarar fundado el Recurso de Apelación interpuesto por CONELSUR contra la Resolución Directoral Nº 193-2017-MEM/DGE, de fecha 14 de julio de 2017, emitida por la Dirección General de Electricidad, que declara inadmisible la solicitud de la novena modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Moyopampa -S.E. Balnearios (L-6060), dando por agotada la vía administrativa;
Que, de acuerdo a la Resolución Vice Ministerial Nº 034-2017-MEM/VME, el artículo 2 de la entonces vigente Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establecía lo siguiente: "Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera";
Que, por su parte, el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1272, establecía que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarían automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que debía adicionarse el plazo máximo de cinco (5) días hábiles para la notificación del acto, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo;
Que, teniendo en cuenta que el plazo máximo establecido en el TUPA para evaluar la solicitud de modificación de concesión era de treinta (30) días hábiles, la resolución que ponía fin al procedimiento debía ser notificada a ENEL dentro de los treinta y cinco (35) días hábiles de iniciado el procedimiento, descontando las suspensiones de plazo que se hubiesen generado dentro de éste;
Que, mediante documento con Registro Nº 2745378, de fecha 2 de octubre de 2017, CONELSUR solicita la suscripción de la Novena Modificación al CONTRATO, habiendo quedado aprobada su solicitud en los términos que fueron solicitados, al haber operado el Silencio Administrativo Positivo;
Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han verificado que con fecha 20 de octubre 2015 quedó aprobado, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud; y, que a esa fecha se verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan emitir la correspondiente Resolución Ministerial y autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, para que, en representación del Estado, suscriba la Novena Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar aprobado al 20 de octubre de 2015, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Moyopampa - S.E. Balnearios (L-6060) de titularidad de CONELSUR
LT S.A.C., en los términos y condiciones solicitados que se detallan en la Novena Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95 a la que se refiere el artículo 2; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Novena Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95 y la Escritura Pública correspondiente, en los términos solicitados, a favor de CONELSUR LT S.A.C., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Novena Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95
en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de CONELSUR LT S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (16)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)