12/14/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 518-2017-MEM/DM Declaran aprobada la solicitud de modificación de

Declaran aprobada la solicitud de modificación de concesión definitiva para la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión de titularidad de CONELSUR L T S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 518-2017-MEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 14002193 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Moyopampa - S.E. Balnearios, el documento con Registro Nº 2745378 por el cual CONELSUR
Declaran aprobada la solicitud de modificación de concesión definitiva para la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión de titularidad de CONELSUR L T S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 518-2017-MEM/DM
Lima, 6 de diciembre de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 14002193 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 60 kV
S.E. Moyopampa - S.E. Balnearios, el documento con Registro Nº 2745378 por el cual CONELSUR LT S.A.C. (en adelante, CONELSUR) solicita la suscripción de la Minuta a la Novena Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95; la Resolución Vice Ministerial Nº 034-2017-MEM/ VME; y los Informes Nº 594-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 448-2017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-95-EM
se otorga a EDEGEL S.A.A. (ahora denominada Enel Generación Péru S.A.A.según consta en la Partida Nº 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 60
kV S.E. Moyopampa -S.E. Balnearios, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 055-95 (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, mediante documento con Registro 2526461, de fecha 12 de agosto de 2015, Enel Generación Perú S.A.A. (en adelante, ENEL) solicita la novena modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Moyopampa - S.E.

Balnearios (L-6060), a fin de variar el tramo comprendido entre sus estructuras P85b - Torre 87, para efectuar una derivación a la S.E. Salamanca y tener como resultado dos (2) tramos, S.E. Moyopampa - S.E. Salamanca (L-6060) y S.E. Salamanca - S.E. Balnearios (L-6068). Esta modificación está ubicada en los distritos de Ate y Santa Anita, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 474-2016-MEM/DM se aprueba la transferencia efectuada por ENEL
a favor de CONELSUR, de la concesión a que se refiere el primer considerando;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 193-2017-MEM/DGE, de fecha 14 de julio de 2017, la Dirección General de Electricidad declara inadmisible la solicitud referida en el segundo considerando, presentada por ENEL, al no haber cumplido con subsanar la observación respecto a la presentación de la Certificación Ambiental de la modificación solicitada;

Que, CONELSUR, mediante el documento con Registro Nº 2731630, de fecha 10 de agosto de 2017, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 193-2017-MEM/DGE, sustentándose en la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, y que no es exigible la presentación de la Certificación Ambiental para la modificación de la concesión definitiva solicitada;

Que, mediante el Informe Nº 273-2017-MEM/OGJ de fecha 20 de setiembre de 2017, la Oficina General de
Asesoría Jurídica informa que en el procedimiento iniciado por ENEL, ahora, CONELSUR, ha operado el Silencio Administrativo Positivo; y, respecto de la exigibilidad de la Certificación Ambiental para el otorgamiento de lo solicitado, le es aplicable las medidas de manejo ambiental establecidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA aprobado mediante Resolución Directoral Nº 192-97-EM/DGE, tal como es indicado en el Informe Nº 1059-2017-MEM-DGAAE/ DNAE/DGAE, remitido a dicha oficina por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos mediante el Memorando Nº 0928-2017/MEM-DGAAE;

Que, sobre la base del citado Informe Nº 273-2017-MEM/OGJ, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 034-2017-MEM/VME, de fecha 22 de setiembre de 2017, se resuelve declarar fundado el Recurso de Apelación interpuesto por CONELSUR contra la Resolución Directoral Nº 193-2017-MEM/DGE, de fecha 14 de julio de 2017, emitida por la Dirección General de Electricidad, que declara inadmisible la solicitud de la novena modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Moyopampa -S.E. Balnearios (L-6060), dando por agotada la vía administrativa;

Que, de acuerdo a la Resolución Vice Ministerial Nº 034-2017-MEM/VME, el artículo 2 de la entonces vigente Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establecía lo siguiente: "Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera";

Que, por su parte, el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1272, establecía que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarían automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que debía adicionarse el plazo máximo de cinco (5) días hábiles para la notificación del acto, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo;

Que, teniendo en cuenta que el plazo máximo establecido en el TUPA para evaluar la solicitud de modificación de concesión era de treinta (30) días hábiles, la resolución que ponía fin al procedimiento debía ser notificada a ENEL dentro de los treinta y cinco (35) días hábiles de iniciado el procedimiento, descontando las suspensiones de plazo que se hubiesen generado dentro de éste;

Que, mediante documento con Registro Nº 2745378, de fecha 2 de octubre de 2017, CONELSUR solicita la suscripción de la Novena Modificación al CONTRATO, habiendo quedado aprobada su solicitud en los términos que fueron solicitados, al haber operado el Silencio Administrativo Positivo;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han verificado que con fecha 20 de octubre 2015 quedó aprobado, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud; y, que a esa fecha se verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan emitir la correspondiente Resolución Ministerial y autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, para que, en representación del Estado, suscriba la Novena Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobado al 20 de octubre de 2015, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Moyopampa - S.E. Balnearios (L-6060) de titularidad de CONELSUR
LT S.A.C., en los términos y condiciones solicitados que se detallan en la Novena Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95 a la que se refiere el artículo 2; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Novena Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95 y la Escritura Pública correspondiente, en los términos solicitados, a favor de CONELSUR LT S.A.C., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Novena Modificación al Contrato de Concesión Nº 055-95
en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de CONELSUR LT S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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