12/14/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA Aprueban Lista de Mercancías Agrarias reguladas

Aprueban Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos que se les aplica, establecen 5 Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 0034-2017-MINAGRI-SENASA-OPDI-PBARRON de fecha 03 de noviembre de 2017 elaborado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; mediante el cual se busca aprobar la lista de mercancías agrarias reguladas
Aprueban Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos que se les aplica, establecen 5 Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA
7 de diciembre de 2017
VISTO:

El Informe Nº 0034-2017-MINAGRI-SENASA-OPDI-PBARRON de fecha 03 de noviembre de 2017
elaborado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; mediante el cual se busca aprobar la lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA acorde a las subpartidas nacionales según el Arancel de Aduanas 2017, así como las categorías de riesgo para sanidad animal y vegetal y sus procesos asociados, el glosario de términos y sus exigencias de ingreso, y;

CONSIDERANDO
Que, en el marco de la CAC/GL 20-1995, el Codex Alimentarius aprueba los Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos y mediante CAC/GL 47-2003 dispone las Directrices sobre Sistemas de Control de las Importaciones de Alimentos; las cuales proporcionan un marco para la elaboración y el funcionamiento de un sistema de control de las importaciones con el fin de proteger al consumidor y facilitar prácticas leales en el comercio de alimentos, garantizando al mismo tiempo que no se introduzcan injustificadas barreras técnicas al comercio;

Que, mediante la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 32, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria - CIPF se establece los criterios generales para que las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria categoricen los productos de origen vegetal, según su procesamiento, uso previsto y potencial de transportar plagas;

Que, en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 41 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria - CIPF se aprueban los lineamientos para que las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria, adopten medidas fitosanitarias en movimiento internacional de vehículos, maquinarias y equipos usados, a fin de reducir la dispersión de plagas a través de estos medios de transporte;

Que, la Decisión 483, Normas para el Registro, Control, Comercialización y Uso de Productos Veterinarios establece los requisitos y procedimientos armonizados para el registro, control, comercialización y uso de los productos veterinarios en los Países Miembros de la Comunidad Andina, a fin de facilitar su comercio, uso correcto y mejorar su calidad, minimizando los riesgos para la salud animal, salud pública y el ambiente;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-98-AG se aprueba el Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de uso Veterinario y Alimentos para animales;

Que, el Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo 032-2003-AG, establece las Categorías de Riesgo Fitosanitario para definir las medidas fitosanitarias necesarias a cumplirse en la importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados;

Que, mediante Decreto Supremo 001-2015-MINAGRI, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola que tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola con la finalidad de prevenir y proteger la salud humana y el ambiente, garantizar la eficacia biológica de los productos, así como orientar su uso y manejo adecuado mediante la adopción de buenas prácticas agrícolas en todas las actividades del ciclo de vida de los plaguicidas;

Que, por Decreto Supremo 015-2015-MINAGRI, se modifica y complementa normas reglamentarias para fortalecer el marco normativo sobre Sanidad Agraria;

Que, con Decreto Supremo Nº 342-2016-EF se aprobó el Arancel de Aduanas 2017, así como el anexo de subpartidas arancelarias para el presente año;

Que, con Resolución Jefatural Nº 0096-2017-MINAGRI-SENASA se aprobó la Lista de Productos Agrarios regulados por el SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas arancelarias;

Que, mediante Convenio Nº 0004-2016-MINAGRI-DM, se suscribió el Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el mismo que contiene un Anexo con un listado de alimentos industrializados de origen animal destinados al consumo humano;

Que, conforme se indica en el Informe del visto y con motivo de facilitar el comercio y agilizar los trámites en los puntos de ingreso y salida del país resulta necesario aprobar la Lista de Mercancías Agrarias y sus exigencias, la categorización de riesgo fito/zoosanitario, así como el Glosario de Términos y sus procesos respectivos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG
que aprueba el Reglamento de la Ley de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA
y con los vistos buenos de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Vegetal, Dirección de Sanidad Animal, Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 0096-2017-MINAGRI-SENASA y sus anexos; la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV; la Resolución Directoral Nº 0003-2016-MINAGRI-SENASA-DSA y la Resolución Directoral Nº 731-2007-AG-SENASA-DIAIA.

Artículo 2º.- Aprobar la Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos aplicados a dichas mercancías, conforme se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Establecer cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; según se detalla a continuación:

Categorías de Riesgo 1: Productos y subproductos de origen animal y vegetal que han sido sometidos a un proceso que elimina la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos o plagas de importancia cuarentenaria. El SENASA se reserva la facultad de inspeccionarlos cuando lo considere necesario, no estando sujetos a control obligatorio.

Los procesos considerados para productos de origen vegetal en el aspecto fitosanitario son:

Apertizado Malteado Blanqueo (fibra textil) Pasteurización Carbonizado Preservación Cocción Presurización Confitado Procesamiento con métodos múltiples Congelamiento Pulpaje Encurtido Reducción a puré (licuado)
Esterilización Salado Expandido o infl ado Sublimado Extracción (por calor y química) Sulfitado Extrusión Teñido Fermentación Tostado Liofilizado --Los procesos considerados para productos de origen animal en el aspecto zoosanitario son:

Ovoproducto Temperatura interna (ºC) Tiempo Huevo entero >60 188 segundos Huevo entero mezclado >60 188 segundos Huevo entero mezclado >61,1 94 segundos Clara de huevo líquida >55,6 870 segundos Clara de huevo líquida >56,7 232 segundos Yema salada al 10% >62,2 138 segundos Clara de huevo seca >67 20 horas Clara de huevo seca >54,4 513 horas Categoría de Riesgo 2: Productos y subproductos de origen animal y vegetal, que han sido sometidos a un proceso que disminuye la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos y plagas de importancia cuarentenaria.

Los procesos considerados para productos de origen vegetal en el aspecto fitosanitario son:

Astillado Perlado Curado Pintura (laqueado y barnizado)
Deshidratado/desecado Precocido Estabilizado Pulverizado Impregnado Rallado Laminado Secado al horno (industrial)
Machacado Termoformado Molido Tiernizado Parbolizado Picado Peletizado Categoría de Riesgo 3: Productos y subproductos de origen animal con proceso de elaboración o industrialización y productos de origen vegetal semiprocesados o naturales primarios, cuyos procesos no garantizan la destrucción de agentes patógenos y plagas de importancia cuarentenaria.

Los procesos considerados para productos de origen vegetal en el aspecto fitosanitario son:

Descascarado Prensado simple (excepto fibra de algodón)
Descortezado Pulido Descuticulizado Secado Natural Extracción simple (en frío) Trozado/ quebrantado Mondado --Pelado --Categoría de Riesgo 4: Productos primarios de origen animal, así como semillas, plantas o sus partes destinadas a la propagación, capaces de transportar agentes patógenos y plagas de importancia cuarentenaria.

Categoría de Riesgo 5: En esta categoría se agrupan animales, material de reproducción y cualquier otros productos de origen animal, vegetal y no vegetal considerados de mayor riesgo para la introducción de agentes patógenos, enfermedades y plagas de importancia cuarentenarias.

Artículo 4º.- Las mercancías agrarias de acuerdo a las Categorías de Riesgo deberán cumplir con las siguientes exigencias para su ingreso al país:

4.1. Para su importación:

EXIGENCIAS
DSA / DSV DIAIA
SCA / SCV
SIA SIP SIAG
CATEGORIAS DE
RIESGO
12 3 4 5
01
Permiso de importación 2
(Fito y Zoo)/ Autorización de Importación de insumos agrarios no registrados.

NO NO SI
1
SI
1
SI
5
SI
3
SI
3
NO
02 Análisis de laboratorio NO NO SI
1
SI
1
SI
1
SI
1
SI
1
SI
1
03Tratamiento NONOSI
1
SI
1
SI
1
NO NO SI
1
04
Autorización / Registro Cuarentena Posentrada
NO NO NO SI
1
SI
1, 5
NO NO NO
05
Registro de insumos agrarios y autorización de importador
NO NO NO NO NO SI
1
SI
1
NO
06
Inspección obligatoria en el punto de Ingreso 4
NO SI SI SI SI SI SI SI
07
Informe de Inspección y Verificación 4
NO SI
1
SI
1
SI SI SI
1
SI
1
SI
1
4.2 Para Tránsito Internacional
EXIGENCIAS
DSA / DSV
SCA / SCV
Categoría de Riesgo 12 3 4 5
01 Permiso de Transito Internacional 2
NO SI SI SI SI
5
02
Inspección/Verificación obligatoria en el punto de Ingreso 4
NO SI SI SI SI
03 Informe de Inspección y Verificación 4
NO SI
1
SI
1
SI
1
SI
1
Notas.-1 Según lo establezca el Órgano de Línea Competente 2 Contar con requisitos fitosanitarios /sanitarios establecidos 3 Autorización Sanitaria según norma.

4 Cumplir con la presentación de documentos según TUPA para su ingreso/tránsito al país 5 Excepto perros y gatos.

Artículo 5º.- Los productos vegetales destinados a la exportación clasificados en las categorías de riesgo 2,3,4 y 5 deben cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos por la ONPF del país de destino y con las disposiciones establecidas por el SENASA, emitiéndose el Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de Reexportación según corresponda.

Los animales, productos y subproductos de origen animal destinados a la exportación deben cumplir con los requisitos zoosanitarios establecidos por las Autoridades Oficiales del país de destino y con las disposiciones establecidas por el SENASA, emitiéndose el Certificado Sanitario o Certificado Sanitario de Reexportación según corresponda.

Artículo 6º.- Los productos de origen vegetal cuya presentación sea en cápsulas, comprimidos, tabletas, grageas, pastillas, filtrantes y similares para el consumo humano y se encuentren bajo la administración de la DIGEMID del Ministerio de Salud (MINSA) o DIGESA, se consideran como productos de la categoría de riesgo 1.

Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", la misma que también será publicada en el Portal Institucional. Los anexos serán publicados en el Portal Institucional (www. senasa.gob.pe).

Artículo 8º.- la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del SENASA, con previa conformidad de los Órganos de Línea Competente y cuando corresponda;
actualizará y publicará la Lista de Mercancías Agrarias reguladas, las categorías de riesgo fito/zoosanitario y el Glosario de términos.

Regístrese y comuníquese y pubíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERA
Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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