12/14/2017

DECRETO SUPREMO N° 360-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 360-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios; Que, el incremento de la población migrante en el departamento de Madre de
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios
DECRETO SUPREMO Nº 360-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios;

Que, el incremento de la población migrante en el departamento de Madre de Dios, originado básicamente por las actividades extractivas en la región, así como por la presencia de vías terrestres nacionales de integración en la zona sur del país con impacto económico social en dicho departamento, han repercutido en una mayor demanda de los servicios públicos brindados a través del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, lo cual, sumado a la falta de una sede institucional que ha multiplicado las necesidades para el mantenimiento de los locales donde opera, ha venido originando gastos extraordinarios a la capacidad de financiamiento con cargo al presupuesto anual del citado pliego regional;

Que, en el presente año fiscal el mayor gasto que viene afrontando el Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios en la prestación de servicios regionales, excede la disponibilidad presupuestaria de su presupuesto institucional, poniendo en riesgo la sostenibilidad de gastos prioritarios y la prestación de los servicios de administración regional en lo que resta del presente año fiscal;

Que, mediante el Oficio Nº 547-2017-GOREMAD/ GR, el Gobernador Regional del Departamento de Madre de Dios, solicita recursos adicionales para gastos en bienes y servicios que no pueden ser atendidos debido a la no disponibilidad presupuestaria, afectando la sostenibilidad de la gestión operativa a través de sus sedes administrativas y la atención de gastos ineludibles del pliego presupuestario en mención;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de UN MILLON Y 00/100 SOLES (S/ 1
000 000,00), a favor del pliego 454 Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, para la sostenibilidad de la operatividad a través de la sede y de los servicios regionales de su competencia, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego presupuestario en el presente año fiscal;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLON Y 00/100 SOLES (S/ 1
000 000,00), a favor del pliego 454: Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 1 000 000,00
——————- TOTAL EGRESOS 1 000 000,00
==========
A LA En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 454 : Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Madre de Dios
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 000 000,00
——————- TOTAL EGRESOS 1 000 000,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elaborará las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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