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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0497-2017-MINAGRI Modifican el Formato F1: Padrón de Sectores
12/13/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0497-2017-MINAGRI Modifican el Formato F1: Padrón de Sectores
Modifican el Formato F1: Padrón de Sectores Estadísticos por Distrito Político, incorporado mediante R.M. Nº 0194-2016-MINAGRI, a los "Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA", aprobado por R.M. Nº 0035-2013-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0497-2017-MINAGRI Lima, 11 de diciembre de 2017 VISTO: El Oficio Nº 0610-2017-MINAGRI-DVPA-DGESEP/0219-DEA, de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0497-2017-MINAGRI
Lima, 11 de diciembre de 2017
VISTO:
El Oficio Nº 0610-2017-MINAGRI-DVPA-DGESEP/0219-DEA, de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre modificación del Formato F1: Padrón de Sectores Estadísticos por Distrito Político, incorporado mediante Resolución Ministerial Nº 0194-2016-MINAGRI, a los "Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA", aprobado por Resolución Ministerial Nº 0035-2013-AG; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 0035-2013-AG, se aprobaron los "Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA"; posteriormente, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0194-2016-MINAGRI, se incorpora como Anexo el Formato F1: Padrón de Sectores Estadísticos por Distrito Político, a los citados Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del SIEA, el mismo que contiene la relación completa de los Sectores Estadísticos agropecuarios existentes a la fecha;
Que, el artículo 2 de la acotada Resolución Ministerial Nº 194-2016-MINAGRI, dispone que la vigencia del citado Padrón, se inicia en el mes de Agosto y culmina en el mes de Julio del siguiente año (año agrícola); establece además, que i) las actualizaciones posteriores que registre el mencionado Padrón, tendrán vigencia en el año agrícola siguiente a su aprobación; y, ii) mientras no se registren actualizaciones al acotado Padrón, su vigencia se mantendrá durante el año agrícola;
Que, mediante Leyes Nº 30197, 30358, 30392, 30393, 30440, 30445, 30455, 30457, 30481, 30491 y 30492, se creó: en la Provincia Constitucional del Callao el distrito de Mi Perú, cuya capital es Mi Perú; el distrito de La Yarada Los Palos, con su capital Los Palos, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna; el distrito de Rocchacc, con su capital Rocchacc, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; el distrito de El Porvenir, con su capital el pueblo de San Pedro de Huamburque, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac;
el distrito de Pueblo Nuevo, con su capital Pueblo Nuevo, en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; el distrito de Santiago de Tucuma, con su capital Santiago de Tucuma, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; el distrito de Los Chankas, con su capital Río Blanco, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; el distrito de Oronccoy, con su capital Oronccoy, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; el distrito de Megantoni, con su capital el centro poblado de Camisea, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; el distrito de Santo Domingo de Anda, con su capital Pacae, en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; y, el distrito de San Miguel, con su capital San Miguel, en la provincia de San Román del departamento de Puno, respectivamente;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27795, señala que los objetivos de la demarcación territorial es "3.1. Definir circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración, y faciliten la conformación de las regiones" y, "3.2. Generar información de carácter técnico-cartográfica que contribuya en la elaboración de los planes de desarrollo de nivel local, regional y nacional";
Que, el Informe Nº 010-2017-MINAGRI-DVPA-DGESEP/DEA, acompañado al documento del Visto, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de Autoridad Estadística Agraria Nacional, señala que "No obstante, se advierte que el artículo 2º de la citada Resolución, establece periodos para la actualización del Padrón de Sectores Estadísticos Agropecuarios;
sin embargo, esta condición está referida a situaciones normales, cotidianas y corrientes, en donde el mapa político peruano no se altere." señala además, "(...)
que el mapa político ha sufrido cambios, por la creación
de nuevas circunscripciones territoriales, (...), lo que obliga imperiosamente la incorporación de (...) nuevas circunscripciones al padrón de sectores estadísticos por distrito político";
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Formato F1: Padrón de Sectores Estadísticos por Distrito Político, incorporado mediante Resolución Ministerial Nº 0194-2016-MINAGRI, a los "Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA", aprobado por Resolución Ministerial Nº 0035-2013-AG, a fin de integrar en el citado Padrón de los Sectores Estadísticos Agropecuarios al distrito de Mi Perú de la Provincia Constitucional del Callao; al distrito de La Yarada Los Palos, de la provincia de Tacna del departamento de Tacna; al distrito de Rocchacc, de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac;
al distrito de El Porvenir de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; al distrito de Pueblo Nuevo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; al distrito de Santiago de Tucuma de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica;
al distrito de Los Chankas de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; al distrito de Oronccoy de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; al distrito de Megantoni de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; al distrito de Santo Domingo de Anda de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; y, al distrito de San Miguel de la provincia de San Román del departamento de Puno, conforme al Anexo Nº 1, que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La incorporación al referido Padrón de los Sectores Estadísticos Agropecuarios, mencionados en el artículo precedente, genera cambios en el orden correlativo de la lista y en los códigos de los Sectores Estadísticos Agropecuarios consignados en el indicado registro, conforme al Anexo Nº 2, que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y sus Anexos son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
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