12/12/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1100-2017/MINSA Conforman Comisión de Transferencia del acervo

Conforman Comisión de Transferencia del acervo documental, recursos, bienes y personal de los procesos de categorización y acreditación de las IPRESS, de la Superintendencia Nacional del Salud al Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1100-2017/MINSA Lima, 7 de diciembre del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-122788-001, que contiene la Nota Informativa Nº 285-2017-DGAIN/MINSA, emitida por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud, y; CONSIDERANDO: Que,
Conforman Comisión de Transferencia del acervo documental, recursos, bienes y personal de los procesos de categorización y acreditación de las IPRESS, de la Superintendencia Nacional del Salud al Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1100-2017/MINSA
Lima, 7 de diciembre del 2017
Visto, el Expediente Nº 17-122788-001, que contiene la Nota Informativa Nº 285-2017-DGAIN/MINSA, emitida por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en el primer párrafo de su artículo 37, establece que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala en su primera disposición complementaria final, que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, teniendo a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y siendo la máxima autoridad en materia de salud; además de tener como finalidad la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 3 de la norma citada, indica que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas y aseguramiento en salud;

Que, el artículo 4 de la precitada norma, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establece en su artículo 8 que la Superintendencia Nacional de Salud tiene como funciones: supervisar el proceso de registro y categorización de IPRESS y conducir y supervisar el proceso de acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y emitir los certificados correspondientes;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1289, que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud,
se modifica el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158, evidenciándose que la citada Superintendencia deja de tener las funciones de categorización y acreditación;

Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en su artículo 102, literal f, que la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud, tiene la función de pronunciarse en materia de categorización y acreditación de los establecimientos de salud;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 35, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el artículo 36, numeral 1, de la citada Ley Nº 29158, determina que la Comisión Sectorial es de naturaleza temporal y se aprueba mediante Resolución Ministerial, teniendo la finalidad específica de cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos;

Que, considerando la modificatoria del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; y lo dispuesto en el artículo 102 literal f del Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, resulta necesario conformar una Comisión que se encargará de conducir y proponer las acciones administrativas necesarias para llevar a cabo el proceso de transferencia de los procesos de categorización y acreditación;

Con el visado del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo
Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar la Comisión de Transferencia a cargo del proceso de transferencia del acervo documental, los recursos, bienes y el personal de los procesos de categorización y acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, de la Superintendencia Nacional de Salud al Ministerio de Salud, la cual estará integrada por:

Ministerio de Salud:
- El Secretario General o su representante.
- El Director General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional - DGAIN.

Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD):
- El Secretario General.
- El Superintendente Adjunto de Supervisión -
SASUPERVISIÓN.
- El Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización - SAREFIS.

La Comisión de Transferencia se instalará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial. La Comisión de Transferencia podrá organizarse en equipos de trabajo para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2.- La Comisión de Transferencia, una vez que culmine el proceso de transferencia, deberá presentar un informe final al Ministro de Salud, respecto de los resultados consolidados y las recomendaciones que se deba implementar a partir de dicho proceso.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud

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