12/22/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2068-2017-DE/MGP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2068-2017-DE/MGP Lima, 19 de diciembre de 2017 Vista, la Carta G.500-6214 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 11 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, con Oficio V.100-066 de fecha 22 de marzo de 2017, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia, ha informado al Comandante General de la Marina, que ha recepcionado el Oficio Nº Radicado 105782 /MDN-CGFM-ESDEGUE-DIESG-SBESG-DEINT-60.5, de fecha 14 de

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2068-2017-DE/MGP
Lima, 19 de diciembre de 2017
Vista, la Carta G.500-6214 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 11 de diciembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio V.100-066 de fecha 22 de marzo de 2017, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia, ha informado al Comandante General de la Marina, que ha recepcionado el Oficio Nº Radicado 105782 /MDN-CGFM-ESDEGUE-DIESG-SBESG-DEINT-60.5, de fecha 14 de marzo de 2017, mediante el cual el Director de la Escuela Superior de Guerra de la República de Colombia, cursa invitación para que UN (1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, se desempeñe como docente del Curso de Estado Mayor 2018, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 4 de enero al 28 de noviembre de 2018;

Que, con Oficio N.1000-5433 de fecha 24 de noviembre de 2017, el Director General Accidental de Educación de la Marina propone al Capitán de Fragata José Alejandro DÍAZ Delgado, para que se desempeñe como docente en el referido curso; lo que permitirá contar con personal de Oficiales docentes en una entidad académica de nivel internacional lo cual beneficia y fortalece la imagen de la Marina de Guerra del Perú ante la República de Colombia, para que posteriormente las experiencias adquiridas sean vertidas en provecho de la Institución;

Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2018, la participación de UN (1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, como docente del Curso de Estado Mayor 2018, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 4 de enero al 28 de noviembre de 2018;
garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata José Alejandro DÍAZ
Delgado, CIP. 00960238, DNI. 43412562, para que se desempeñe como docente del Curso de Estado Mayor 2018, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 4 de enero al 28 de noviembre de 2018;
así como, autorizar su salida del país el 3 de enero y su retorno el 29 de noviembre de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima
US$. 1,133.14 US$. 1,133.14
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$. 6,416.28 / 31 x 28 días (enero 2018) US$. 5,795.35
US$. 6,416.28 x 9 meses (febrero - octubre 2018) US$. 57,746.52
US$. 6,416.28 / 30 x 28 días (noviembre 2018) US$. 5,988.53
Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación)
US$. 6,416.28 x 2 compensaciones US$. 12,832.56
TOTAL A PAGAR: US$. 83,496.10
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa

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