Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 461-2017-VIVIENDA Autorizan transferencia financiera a favor del
12/01/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 461-2017-VIVIENDA Autorizan transferencia financiera a favor del
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa para la ejecución de obras de explanación de terreno donde se desarrollará el Proyecto "Habilitación Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares de Interés Social - Una Sola Fuerza" en Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 461-2017-VIVIENDA Lima, 30 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 461-2017-VIVIENDA
Lima, 30 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;
Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017,
mediante la Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA
se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA
Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 233 715 495,00);
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 013-2017, se aprobaron medidas extraordinarias para la ejecución de "Proyectos de Vivienda de Interés Social" destinados a la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia en el presente año de lluvias y peligros asociados, autorizándose excepcionalmente, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a promover, formular, ejecutar y supervisar "Proyectos de Vivienda de Interés Social", en el marco de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC) y el Plan Integral de la Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM;
Que, para tal efecto, el numeral 1.1 del artículo 1 del referido Decreto de Urgencia, autoriza excepcionalmente, al MVCS a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para financiar el Bono Familiar Habitacional y/o acciones vinculadas al desarrollo de "Proyectos de Vivienda de Interés Social", entre otros, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y
SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 137 000 000,00)
con cargo a los recursos asignados en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 008-2017, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; para cuyo efecto, se exceptúa de lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y de la restricción prevista en el numeral 9.9 del artículo 9 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
Que, asimismo, con cargo a los recursos habilitados que hace referencia el considerando precedente, el numeral 1.3 del artículo 1 del citado Decreto de Urgencia autoriza al MVCS a realizar transferencias financieras hasta por el monto de DIECISIETE MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 17 000 000,00) a favor del Ministerio de Defensa, previa suscripción de convenios, para financiar acciones vinculadas al desarrollo de los "Proyectos de Vivienda de Interés Social". Para lo cual, se autoriza al Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Perú, a realizar y ejecutar actividades, obras y proyectos en apoyo al MVCS, en el desarrollo de dichos proyectos;
estableciéndose en el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto de Urgencia en mención, que las transferencias financieras se aprueban mediante Resolución Ministerial del MVCS, previo informe favorable de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, en tal sentido, el 21 de noviembre del 2017, el MVCS suscribió con el Ejército del Perú, el Convenio Específico Nº 861-2017-VIVIENDA, con el objeto de establecer los términos y condiciones, para la ejecución de las obras de explanación del terreno donde se desarrollará el Proyecto "Habilitación Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares de Interés Social - Una Sola Fuerza", en el distrito de Veintiséis de Octubre - Piura - Piura - 1era Etapa, hasta por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA
Y 56/100 SOLES (S/ 778 050,56); en el marco de los "Proyectos de Vivienda de Interés Social";
Que, mediante Informe Nº 081-2017/VIVIENDA/ VMVU/PGSU, el Programa Generación de Suelo Urbano, sustentado en el Informe Nº 012-2017-MESPINOZAZ, solicita gestionar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de
SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y
56/100 SOLES (S/ 778 050,56), para financiar la ejecución de las obras que refiere el precitado Convenio;
Que, por Memorando Nº 2117-2017-VIVIENDA/OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, haciendo suyo el Informe Nº 345-2017-VIVIENDA/ OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA
Y 56/100 SOLES (S/ 778 050,56) a favor del Ministerio de Defensa, destinada a la ejecución de las obras de explanación del terreno donde se desarrollará el Proyecto "Habilitación Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares de Interés Social - Una Sola Fuerza", ubicado en el distrito de Veintiséis de Octubre - Piura -
Piura - 1era Etapa, para lo cual se ha suscrito el respectivo Convenio, precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-Administración General, Programa Presupuestal 0060: Generación de Suelo Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.000276: Gestión del Programa, Genérica de Gasto 6.2.4: Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;
Que, el numeral 1.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 013-2017, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfiere los recursos;
Que, por los fundamentos técnicos y normativos expuestos, resulta viable autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-Administración General, hasta por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO
MIL CINCUENTA Y 56/100 SOLES (S/ 778 050,56) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 013-2017; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO
MIL CINCUENTA Y 56/100 SOLES (S/ 778 050,56), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, destinada a financiar la ejecución de las obras de explanación del terreno donde se desarrollará el Proyecto "Habilitación Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares de Interés Social - Una Sola Fuerza", en el distrito de Veintiséis de Octubre - Piura - Piura - 1era Etapa.
Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-Administración General, Programa Presupuestal 0060: Generación de Suelo Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.000276: Gestión del Programa, Genérica de Gasto 6.2.4: Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección Ejecutiva del Programa Generación de
Suelo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la transferencia financiera, conforme a lo dispuesto por el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 013-2017 y el Convenio Específico Nº 861-2017-VIVIENDA.
Artículo 5.- Información El Ministerio de Defensa, informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 013-2017 y el Convenio Específico Nº 861-2017-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (24)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)