12/01/2017

RESOLUCIÓN N° 0806-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0806-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de noviembre de 2017 Visto el Expediente Nº 1222-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 12 138,82 m 2 ubicado entre los asentamientos humanos Villa El Polvorín, Villa El Polvorín II y Villa El Polvorín III, a la altura del cruce con la avenida Isabel Chimpu Ocllo y la avenida Túpac Amaru, distrito de Carabayllo provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que,

RESOLUCIÓN Nº 0806-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de noviembre de 2017
Visto el Expediente Nº 1222-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 12 138,82 m 2
ubicado entre los asentamientos humanos Villa El Polvorín, Villa El Polvorín II y Villa El Polvorín III, a la altura del cruce con la avenida Isabel Chimpu Ocllo y la avenida Túpac Amaru, distrito de Carabayllo provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 12 138,82 m 2
ubicado entre los asentamientos humanos Villa El Polvorín, Villa El Polvorín II y Villa El Polvorín III, a la altura del cruce con la avenida Isabel Chimpu Ocllo y la avenida Túpac Amaru, distrito de Carabayllo provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 3544, 3545, 3546 y 3547-2016/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 11 de agosto de 2016 (folios 23 al 28), Memorándum Nº 0380-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de enero de 2017 (folio 81), Oficios Nros. 0545, 0546, 0547 y 0548-2017/ SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 26 de enero de 2017 (folios 82 al 87), Oficio Nº 2523-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de abril de 2017 (folio 97), Oficio Nº 4076-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de julio de 2017 (folio 103) y Oficios Nros. 7183 y 7220-2017/SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 25 de septiembre de 2017 (folios 112 y 113), se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Municipalidad Metropolitana de Lima, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Municipalidad Distrital de Carabayllo y a los ocupantes identificados, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico Nº 16884-2017-SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 04 de agosto del 2017 (folios 108 y 109) respecto del área de 12 138,82 m², informando que el predio en consulta se lo visualiza dentro del ámbito inscrito en el Tomo 10-H, Fojas 515, Asiento 1 que continúa en la Partida Nº 11049870, dicho ámbito modificó su extensión superficial de acuerdo a lo inscrito en el Tomo 10H, Fojas 524, Asiento 2 con el título archivado Nº 11239 de fecha 07 de enero de 1982;
en consecuencia, el predio en consulta ya no se visualiza comprendido dentro de la referida partida;

Que, mediante los Oficios Nros. 3547-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2016 (folio 28), 0546-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de enero del 2017 (folio 83) y 7183-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de septiembre de 2017 (folio 112); se solicitó información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI respecto del predio materia de evaluación, para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, mediante Oficio Nº 2523-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de abril de 2017 (folio 97), se requirió información al Presidente del AA. HH.

Ampliación Villa El Polvorín, para lo cual se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 28 de agosto de 2016, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de topografía accidentada con pendiente superior al 30%, con suelo limoso y pedregoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 0688-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 110);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro. 0777-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de septiembre de 2017 (folios 131 y 132), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro.
026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas o con restos arqueológicos y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151"
dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 12 138,82 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1247-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de noviembre de 2017 (folios 137 al 139);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12
138,82 m², ubicado entre el asentamiento humano Villa El Polvorín, Villa El Polvorín II y Villa El Polvorín III, a la altura del cruce con la avenida Isabel Chimpu Ocllo y la avenida Túpac Amaru, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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