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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 470-2017-MEM/DM Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión
12/20/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 470-2017-MEM/DM Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión
Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular ENEL DISTRIBUCIÓN PERU S.A.A., ubicada en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2017-MEM/DM Lima, 13 de noviembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21234315 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la ampliación de la Subestación Eléctrica de Transformación Chillón (S.E.T. Chillón), presentada por EDELNOR S.A.A. (ahora, ENEL DISTRIBUCIÓN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2017-MEM/DM
Lima, 13 de noviembre de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 21234315 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la ampliación de la Subestación Eléctrica de Transformación
Chillón (S.E.T. Chillón), presentada por EDELNOR S.A.A. (ahora, ENEL DISTRIBUCIÓN PERU S.A.A.), el Informe Nº 425-2017-MEM/DGE-DCE y el Informe Nº 202-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 080-96-EM se otorga concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR
S.A., denominada EDELNOR S.A.A. al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades por Escritura Pública de fecha 07 de junio de 1998;
Que, mediante Carta Nº IRAT 126-15 con Registro Nº 2501535 de fecha 29 de mayo de 2015, EDELNOR S.A.A.
solicita la imposición de la servidumbre de electroducto para la ampliación de la S.E.T. Chillón, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, mediante Carta Nº GG-030-2016 con Registro Nº 2659757 de fecha 28 de noviembre de 2016, ENEL
DISTRIBUCIÓN PERU S.A.A. comunica al Ministerio de Energía y Minas el cambio de denominación social de EDELNOR S.A.A. a ENEL DISTRIBUCIÓN PERU S.A.A., tal como consta inscrito en el Asiento B000014 y rectificado mediante el Asiento D00035 de la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima;
Que, de acuerdo al Informe Nº 425-2017-MEM/ DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad, la ampliación de la S.E.T. Chillón afecta dos (02) predios, siendo uno de ellos de propiedad del Estado (Gobierno Regional del Callao) y el otro de un propietario privado, al cual el concesionario no ha podido identificar;
Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, el artículo 110 de la acotada Ley establece la constitución de la servidumbre de electroductos para establecer subestaciones de transformación eléctrica, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, de conformidad con el artículo 111 de la citada Ley;
Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre;
Que, mediante Oficio Nº 956-2017-MEM/DGE, notificado el 22 de mayo de 2017, la Dirección General de Electricidad solicita al Colegio de Economistas de Lima, la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y perjuicios que sean causados por la servidumbre a que se refiere la presente Resolución, sobre el predio de cuyo propietario el concesionario no ha llegado a un acuerdo. Dicho pedido se efectúa en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, lo cual ha sido puesto en conocimiento de ENEL DISTRIBUCIÓN
PERU S.A.A. mediante Oficio Nº 1455-2017-MEM-DGE, notificado el 25 de julio de 2017, a fin de que efectúe el pago correspondiente;
Que, mediante Carta s/n-2017-CACS-CEL con Registro Nº 2732382, de fecha 11 de agosto de 2017, el Colegio de Economistas de Lima da respuesta al oficio señalado en el considerando que antecede, y remite el Informe de Tasación Nº 5267-CVL-2017, que a su vez fue trasladado a ENEL
DISTRIBUCIÓN PERU S.A.A. mediante el Oficio Nº 1592-2017-MEM/DGE, notificado el 15 de agosto de 2017;
Que, el artículo 118 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establecen que el concesionario efectuará el pago del monto fijado en la tasación, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho de servidumbre;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Nº 425-2017-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad y en el Informe Nº 202-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se verifica que la concesionaria cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la citada servidumbre de electroducto;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular ENEL DISTRIBUCIÓN PERU S.A.A., la servidumbre permanente de electroducto para la ampliación de la S.E.T . Chillón, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 21234315 Ampliación de la S.E.T. Chillón Ubicación: Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima Servidumbre de electroducto Área 1: 3 048,23 m 2
Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice Este Norte 1 269 350,6939 8 680 158,0283
2 269 335,4213 8 680 144,3709
3 269 443,8355 8 680 066,5839
4 269 446,1655 8 680 065,6382
5 269 448,9164 8 680 065,2243
6 269 451,3657 8 680 064,7351
7 269 455,0960 8 680 063,8696
8 269 459,1388 8 680 063,9795
9 269 476,6714 8 680 060,0631
10 269 484,4715 8 680 059,9889
11 269 485,4872 8 680 061,3144
Área 2: 307,94 m 2
Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice Este Norte 10 269 484,4715 8 680 059,9889
12 269 473,3162 8 680 045,4315
3 269 443,8355 8 680 066,5839
4 269 446,1655 8 680 065,6382
5 269 448,9164 8 680 065,2243
6 269 451,3657 8 680 064,7351
7 269 455,0960 8 680 063,8696
8 269 459,1388 8 680 063,9795
9 269 476,6714 8 680 060,0631
Área total:
3 356,17 m 2 (Suelo,
nivel subterráneo y sus aires)
Privado y Estado Privado Estado
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que ENEL DISTRIBUCIÓN
PERU S.A.A. efectúe el pago fijado en la tasación por la servidumbre de electroducto para la ampliación de la S.E.T .
Chillón, a imponerse en el predio de propiedad privada, consignando judicialmente el monto correspondiente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución. Asimismo, debe presentar la Resolución judicial consentida que acepte el pago consignado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 4.- Disponer que ENEL DISTRIBUCIÓN
PERU S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 5.- Disponer que ENEL DISTRIBUCIÓN
PERU S.A.A. vele permanentemente para evitar que las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 6.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni pueden realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre construida.
Artículo 7.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
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