12/01/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 501-2017-MEM/DM Aprueban criterios técnicos conforme a lo dispuesto en

Aprueban criterios técnicos conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 76 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 501-2017-MEM/DM Lima, 30 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 696-2017-MEM/DGM/DTM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, el Memorando Nº 1250-2017-MEM/DGM del Director General de Minería y el Informe Nº499-2017-MEM/OGJ del Director General de la Oficina General de Asesoría
Aprueban criterios técnicos conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 76 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 501-2017-MEM/DM
Lima, 30 de noviembre de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 696-2017-MEM/DGM/DTM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, el Memorando Nº 1250-2017-MEM/DGM del Director General de Minería y el Informe Nº499-2017-MEM/OGJ del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Título Décimo Segundo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece los procedimientos que deben seguir los interesados ante los órganos jurisdiccionales administrativos mineros para poder ejercer la actividad minera;

Que, el artículo 111 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, señala que el Estado garantiza que los procedimientos mineros respondan a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, dispone que el citado reglamento rige la tramitación de los procedimientos mineros que siguen los interesados ante los órganos jurisdiccionales administrativos contemplados en el Título Décimo Segundo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, entre los cuales se encuentran los procedimientos de autorización de actividades de exploración, explotación y de otorgamiento de concesión de beneficio, así como sus modificaciones;

Que, el numeral 35.5 del artículo 35 del Reglamento de Procedimientos Mineros, modificado por Decreto Supremo Nº 037-2017-EM, establece que el titular de actividad minera se encuentra exceptuado de la obligación de iniciar un procedimiento de modificación de concesión de beneficio o de solicitar la aprobación de un Informe Técnico Minero, siempre que el proyecto a modificar cuente con la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), Informe Técnico Sustentatorio (ITS), Modificación del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA), Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIAsd), o cuente con la conformidad de una Memoria Técnica Detallada (MTD), y que comprenda uno o más componentes auxiliares, los cuales deben encontrarse dentro del área del proyecto aprobado en el instrumento de gestión ambiental vigente y del área de la concesión de beneficio;

Que, por su parte, el párrafo 76.3 del artículo 76 del decreto supremo mencionado en el considerando anterior establece que no se requiere iniciar un procedimiento de modificación de la autorización de las actividades de explotación que incluye el plan de minado y botaderos, ni presentar un Informe Técnico Minero, siempre que el proyecto a modificar cuente con la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), Informe Técnico Sustentatorio (ITS), Modificación del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA), Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIAsd), o cuente con la conformidad de una Memoria Técnica Detallada (MTD), y comprenda uno o más componentes auxiliares, los mismos que deben encontrarse dentro del área del proyecto aprobado en el instrumento de gestión ambiental vigente;

Que, las disposiciones previstas en el párrafo 35.5 del artículo 35 y en el párrafo 76.3 del artículo 76 del Reglamento de Procedimientos Mineros se aplican a los componentes auxiliares considerados en la certificación ambiental o conformidad del documento de adecuación respectivo, que sustenta el proyecto;

Que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 35 y último párrafo del numeral 76.3 del artículo 76 del Reglamento de Procedimientos Mineros, los criterios técnicos y demás precisiones para la aplicación de los supuestos señalados en dichos artículos son establecidos mediante Resolución Ministerial, por lo que corresponde emitir la citada norma;

Con los vistos del Director General de Minería, del Director General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Minas;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas;
el Decreto Supremo Nº 018-92-EM que aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 037-2017-EM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de criterios técnicos Apruébense los criterios técnicos para la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el párrafo 35.5 del artículo 35 y en el párrafo 76.3 del artículo 76 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM que como Anexo forman parte de la presente norma, respecto de la presentación de:
a. Solicitud de modificación de la concesión de beneficio;
b. Solicitud de modificación de la autorización de actividades de explotación, que incluye plan de minado y botaderos; e, c. Informe Técnico Minero.

Artículo 2.- Comunicación a la autoridad competente 2.1. El titular de actividad minera cuyo proyecto se encuentre en alguno de los literales del Anexo de la
presente Resolución Ministerial, comunica a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional correspondiente, dentro del plazo de cinco días hábiles de iniciadas las obras, la siguiente información:
a. Especificaciones técnicas y planos del proyecto de modificación;
b. Documentación que acredite que cuenta con la autorización de uso de terreno superficial;
c. Número de resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental dentro del cual se encuentra el o los componentes auxiliares materia de comunicación; o número de resolución que da conformidad a la Memoria Técnica Detallada (MTD), en su caso;
d. Documento del Gerente General o el órgano que haga sus veces que apruebe el plan de minado o su modificación, en caso corresponda.

2.2 El titular de actividad minera comunica además a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional correspondiente, todas aquellas modificaciones aprobadas por la Gerencia General o el órgano que haga sus veces, a que hace referencia el párrafo 76.2 del artículo 76 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de dicha aprobación.

Artículo 3.- Comunicación a las entidades fiscalizadoras Presentada la información señalada en el artículo anterior, la Dirección General de Minería o el Gobierno Regional correspondiente remite al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA, la comunicación del titular de actividad minera en el plazo de diez días hábiles de recibida, para los fines de su competencia.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- La presente resolución ministerial es de aplicación a todos aquellos procedimientos de modificación de concesión de beneficio, modificación de autorización de actividades de explotación e Informe Técnico Minero que, a la fecha, se encuentren en trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
ANEXO
A.- PARA PROYECTOS DE MODIFICACIÓN DE
CONCESIÓN DE BENEFICIO
1.1 Construcción, modificación, reubicación o mejoramiento de campamentos, talleres, oficinas, centros de recreación, almacenes, laboratorios, centro de salud, accesos internos, líneas de trasmisión eléctrica, estaciones de abastecimiento de combustibles, rellenos sanitarios, plantas de desalinización, entre otros componentes auxiliares.

1.2 Construcción, reubicación o mejoramiento de líneas de conducción de agua potable para consumo humano, sistemas de contingencia para manejo de aguas de no contacto.

1.3 Instalaciones relacionadas a los sistemas de seguridad y salud ocupacional: sistema contra incendios, sistema de iluminación, pararrayos, cercos de seguridad, pozas de aguas de no contacto, tuberías, pozas de contingencia de aguas de no contacto, implementación de coberturas y cerramiento vertical de edificaciones.

1.4 Construcción de depósitos de almacenamiento temporal por el periodo establecido en la certificación ambiental (topsoil, material de préstamo, desmontes).

No incluye almacenamiento de mineral, relaves, ripios de lixiviación y escorias.

1.5 Instalación o constitución de nuevos puntos de monitoreo ambiental o su reubicación, siempre que cuente con el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente.

1.6 Variaciones no significativas en la ingeniería de detalle que definan la construcción de los componentes aprobados con la autorización de construcción y que se encuentren dentro de los parámetros de la certificación ambiental del proyecto.

B.- PARA PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN
DESARROLLO, PREPARACIÓN Y EXPLOTACIÓN (INCLUYE PLAN DE MINADO Y BOTADEROS)
1.1. Construcción, reubicación o mejoramiento de campamentos, talleres, oficinas, polvorines, líneas de trasmisión eléctrica, accesos internos (no operacionales), almacenes, centros de recreación, centro de salud, estaciones de abastecimiento de combustibles, rellenos sanitarios, entre otros componentes auxiliares.

1.2. Radiales de energía eléctrica para energizar palas y perforadoras.

1.3. Reubicación y/o adición de la instrumentación de geotécnica de monitoreo de estabilidad de taludes.

1.4. Instalaciones relacionadas a los sistemas de seguridad y salud ocupacional: sistema contra incendios, sistema de iluminación, instalación y/o reubicación de pararrayos, cercos perimétricos de seguridad y señalizaciones de zonas de trabajo, entre otros requeridos en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM
y normas modificatorias o sustitutorias.

1.5. Actividades de exploración con el fin de ubicar mayores reservas sobre áreas que cuenten con autorización de inicio de actividad de explotación.

1.6. Cambios de diseño de los bancos del tajo autorizados que aseguren la estabilidad física del talud.

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