12/20/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 510-2017-MEM/DM Disponen inaplicar la R.M. N° 247-2013-MEM/DM, que impone

Disponen inaplicar la R.M. Nº 247-2013-MEM/DM, que impone con carácter forzoso servidumbre permanente de electroducto para Líneas de Transmisión a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Transmisión Sur S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 510-2017-MEM/DM Lima, 1 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21223512 sobre la imposición con carácter forzoso de la servidumbre permanente de electroducto para las Líneas de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca - S.E.
Disponen inaplicar la R.M. Nº 247-2013-MEM/DM, que impone con carácter forzoso servidumbre permanente de electroducto para Líneas de Transmisión a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Transmisión Sur S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 510-2017-MEM/DM
Lima, 1 de diciembre de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 21223512 sobre la imposición con carácter forzoso de la servidumbre permanente de electroducto para las Líneas de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva S.E. Ocoña - S.E. Montalvo Nueva, de 220 kV
S.E. Marcona Nueva - S.E. Marcona Existente y de 220 kV S.E. Montalvo Nueva - S.E. Montalvo Existente, establecida mediante la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MEM/DM, a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Transmisión Sur S.A.; la Resolución Nº 28 y Resolución Nº 34 de fechas 09 de mayo de 2016 y 22 de mayo de 2017 respectivamente, emitidas por el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; y los Informes Nº 603-2017-MEM/ DGE-DCE y Nº 433-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 059-2012-EM, publicada el 07 de junio de 2012, se otorga a Abengoa Transmisión Sur S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en las Líneas de Transmisión de 500 kV S.E.

Chilca - S.E. Marcona Nueva S.E.- Ocoña - S.E. Montalvo 2 y Subestaciones, L.T. 220 kV S.E. Marcona Nueva -
S.E. Marcona Existente y la L.T. 220 kV S.E. Montalvo Nueva - S.E. Montalvo Existente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MEM/DM, publicada el 21 de junio de 2013, se impone con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva referida en el considerando que antecede, la servidumbre permanente de electroducto para las Líneas de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva S.E. Ocoña - S.E. Montalvo Nueva, de 220 kV S.E.

Marcona Nueva - S.E. Marcona Existente y de 220 kV
S.E. Montalvo Nueva - S.E. Montalvo Existente;

Que, mediante Resolución Nº 28 de fecha 09 de mayo de 2016, el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, declara FUNDADA la demanda de Amparo interpuesta por Manuel Alejandro Valdivia Andia en contra de la Dirección General de Electricidad, representada por Roberto Tamayo Pereyra y con citación del Procurador Público del Ministerio de Energía y Minas. En consecuencia, se dispone la inaplicación de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MEM/DM, en la parte que afecta la propiedad del demandante: Fundo rústico denominado MONTALVO, sito en el pago del mismo nombre, comprensión del Valle de Moquegua y que actualmente se encuentra ubicado en el cruce de la carretera binacional con la Panamericana de ingreso a Moquegua;

Que, mediante Resolución Nº 34 de fecha 22 de mayo de 2017, el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, dispone cursar oficio a la Dirección General de Electricidad con la finalidad que se ejecute la Sentencia recaída en la citada Resolución Nº 28 de fecha 09 de mayo de 2016, la misma que ORDENA la inaplicación de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MEM/DM; en la parte que afecta la propiedad del demandante Manuel Alejandro Valdivia Andia, debiendo reponerse las cosas al estado anterior a su vulneración;

Que, el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, señala que "Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni acortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución (...)";

Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que "Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso";

Que, en ese sentido, en atención a lo ordenado por la Resolución Nº 28 y la Resolución Nº 34, de fechas 09 de mayo de 2016 y 22 de mayo de 2017, respectivamente,
emitidas por el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Ministerio de Energía y Minas acatar y ejecutar lo ordenado por el órgano jurisdiccional en sus propios términos, y a fin de dar cumplimiento al mismo, corresponde inaplicar la citada Resolución Ministerial Nº 247-2013-MEM/DM, en la parte que afecta la propiedad del demandante Manuel Alejandro Valdivia Andia, debiendo reponerse las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho de propiedad del demandante;

En cumplimiento de la Resolución Nº 28 y la Resolución Nº 34, de fechas 09 de mayo de 2016 y 22 de mayo de 2017 respectivamente; emitidas por el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el artículo 638 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Inaplicar la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MEM/DM, publicada el 21 de junio de 2013, que impone con carácter forzoso la servidumbre permanente de electroducto para las Líneas de Transmisión de 500
kV S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva S.E. Ocoña - S.E.

Montalvo Nueva, de 220 kV S.E. Marcona Nueva - S.E.

Marcona Existente y de 220 kV S.E. Montalvo Nueva -
S.E. Montalvo Existente, a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Transmisión Sur S.A., en la parte que afecta la propiedad del demandante Manuel Alejandro Valdivia Andia, Fundo rústico denominado MONTALVO, sito en el pago del mismo nombre, comprensión del Valle de Moquegua y que actualmente se encuentra ubicado en el cruce de la carretera binacional con la Panamericana de ingreso a Moquegua, debiendo reponerse las cosas al estado anterior a su vulneración.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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