12/20/2017

RESOLUCIÓN N° 0892-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0892-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 14 de diciembre de 2017 Visto el Expediente Nº 703-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 26 096 062,18 m2, ubicado a 5,5 kilómetros al Noroeste del centro poblado menor Titire, distrito de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente

RESOLUCIÓN Nº 0892-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 14 de diciembre de 2017
Visto el Expediente Nº 703-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 26 096 062,18 m2, ubicado a 5,5
kilómetros al Noroeste del centro poblado menor Titire, distrito de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 26 096 062,18 m2, ubicado a 5,5
kilómetros al Noroeste del centro poblado menor Titire, distrito de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 5184, 5186, 5188, 5190 y 5191-2017/SBN-DGPE-SDAPE, todos de fecha 31 de julio de 2017 (folio 02 al 09) y Memorándum Nº 4905-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de noviembre de 2017 (folio 25), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección de Catastro y Saneamiento físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, respectivamente;
a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la búsqueda catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de setiembre de 2017 (folios 20 al 22), elaborado en base al Informe Técnico Nº 001579-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 02 de setiembre de 2017, informando que, en relación al área de 26 096 062,18
m² materia del presente procedimiento, la misma se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";

Que, mediante Oficio Nro. 5184-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 02 de agosto de 2017 (folio 02), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia de evaluación;
para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de noviembre de 2017, se observó que el predio en evaluación es de naturaleza eriaza, suelo de tipo arenoso con presencia de grava y afl oramiento rocoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba sin ocupaciones, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 1068-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 37 y 38);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nº 1657-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de noviembre de 2017 (folios 39 al 42), se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y según lo señalado en el Informe de Brigada Nº 1657-2017/ SBN-DGPE-SDAPE, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 26 096 062,18 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1548-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de diciembre de 2017 (folios 43 al 45);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 096
062,18 m2, ubicado a 5,5 kilómetros al Noroeste del centro poblado menor Titire, distrito de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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