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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 615-2017-PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la

Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la realización de pesca exploratoria del recurso concha de abanico en la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 615-2017-PRODUCE 19 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 949-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 363-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y el Informe Nº 1753-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina
Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la realización de pesca exploratoria del recurso concha de abanico en la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 615-2017-PRODUCE
19 de diciembre de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 949-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 363-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y el Informe Nº 1753-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, se aprueba como Anexo II, las Tallas Mínimas de Captura de los principales invertebrados;
estableciendo, entre otros, la talla mínima de la concha de abanico (Argopecten purpuratus) en seis centímetros y medio (6.5 cm.) de Altura valvar, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a las establecidas;

Que, con Resolución Ministerial Nº 189-2003-PRODUCE, se prohíbe la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en el litoral de Pisco y de la Región Callao, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación, esto es, a partir del 02 de junio de 2003;
asimismo, en su artículo 2 se prevé que las personas naturales o jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso de concha de abanico proveniente del litoral de Pisco y Callao, en cualquiera de sus estados de conservación, durante el período de prohibición, serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en materia pesquera;

Que, por Resolución Ministerial Nº 457-2008-PRODUCE, se prohíbe en el resto del ámbito nacional, el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico (Argopecten purpuratus) obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales con fines de uso como semilla para actividades de poblamiento, repoblamiento o confinamiento que se realicen en otras ubicaciones, dentro o fuera del banco natural de origen;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 949-2017-IMARPE/DEC remite el Informe "Prospección del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en zonas seleccionadas de la Bahía Independencia, 01 de diciembre de 2017", en el cual señala, entre otros, que "(...), al no disponer de evidencias sobre el estado del recurso en otras subáreas no prospectadas de la Bahía Independencia, se plantea la factibilidad de efectuar una pesca exploratoria del recurso, supeditada a la ejecución posterior de una evaluación poblacional que
permita determinar el estado del stock y el impacto de la extracción ejercida desde la evaluación de abril de 2017";
por lo que recomienda "Autorizar una pesca exploratoria del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus)
en la Bahía Independencia, con un esfuerzo de pesca limitado a las embarcaciones locales y un estricto control de la talla mínima de extracción (65 mm de altura valvar), por un período máximo de 30 días calendario";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 363-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 949-2017-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que "(...) considera necesario autorizar la realización de una Pesca Exploratoria del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, en Bahía Independencia. La cual se realizará desde las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica con la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada (...)
finalizando a los 30 días calendario posteriores al inicio de la citada actividad";

Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la realización de una pesca exploratoria del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria, la cual se realizará desde las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica con la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial, finalizando a los treinta (30) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad exploratoria.

Artículo 2.- La actividad exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones:
a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente y protocolo técnico sanitario otorgado por la Autoridad Sanitaria.
b) La talla mínima de extracción es de 65 mm de altura valvar.
c) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán sus faenas de pesca de lunes a viernes.
d) Cada embarcación pesquera contará con un GPS
operativo para el registro de la zona de extracción.
e) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en Laguna Grande.
f) Se deberá facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, del Ministerio de la Producción o del IMARPE.

Artículo 3.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE.
b) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica o de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el ejercicio de las acciones establecidas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, recomendando de manera oportuna al Ministerio de la Producción, la suspensión de la mencionada actividad de considerar que se esté afectando la sostenibilidad del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus).

Artículo 5.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolución correspondiente, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial, asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y al IMARPE los volúmenes de extracción diarios del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca.

Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE
y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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