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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 705-2017-MINEDU Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional
12/20/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 705-2017-MINEDU Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional
Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 705-2017-MINEDU Lima, 19 de diciembre de 2017 VISTOS; los Oficios Nºs 1115-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC y 1664-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC; los Informes Nºs 506-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPLAN-UPLA y 544-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPLAN-UPLA; los Informes Nºs 2013-2017-MINEDU/ VMGI-PRONABEC-OAJ y 2180-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ; el Informe Nº 83-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, el Informe
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 705-2017-MINEDU
Lima, 19 de diciembre de 2017
VISTOS; los Oficios Nºs 1115-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC y 1664-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC;
los Informes Nºs 506-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPLAN-UPLA y 544-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPLAN-UPLA; los Informes Nºs 2013-2017-MINEDU/ VMGI-PRONABEC-OAJ y 2180-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ; el Informe Nº 83-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, el Informe Nº 933-2017-MINEDU/SG-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29837, modificada por la Ley Nº 30281, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;
Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que el PRONABEC tiene como finalidad contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación;
Que, el artículo 36 de los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública", aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará, por lo menos: i) La descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identificación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyectos; ii) La organización, funciones y responsabilidades; iii) Procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, procesos de coordinación, desembolsos, según corresponda; y iv) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación, tales como supervisión técnica, informes (financieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda;
Que, en base a las normas citadas, mediante Resolución Ministerial Nº 0108-2012-ED se aprobó el Manual de Operaciones del PRONABEC, el cual ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs 535-2015-MINEDU y 492-2016-MINEDU;
Que, la Dirección Ejecutiva del PRONABEC, mediante los Oficios Nºs 1115-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC
y 1664-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC, remitió los Informes Nºs 506-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPLAN-UPLA y 544-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPLAN-UPLA de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planificación y los Informes Nºs 2013-2017-MINEDU/ VMGI-PRONABEC-OAJ y 2180-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, en los cuales se sustenta la pertinencia de aprobar un nuevo Manual de Operaciones del PRONABEC que permitirá mejorar el funcionamiento del mencionado Programa y alcanzar el cumplimiento de su finalidad;
Que, mediante Informe Nº 83-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, señala que la estructura organizacional y las funciones contenidas en la propuesta del nuevo Manual de Operaciones del PRONABEC
se encuentran alineadas a los dispositivos normativos citados en los considerandos precedentes; motivo por el cual emite opinión favorable;
Que, ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Manual de Operaciones del PRONABEC;
Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Secretaria General, de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, del Secretario de Planificación Estratégica, del Jefe de la Unidad de Organización y Métodos, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29837, modificada por la Ley Nº 30281, que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo;
el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
(PRONABEC), el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 0108-2012-ED y sus modificatorias.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IDEL VEXLER T.
Ministro de Educación
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