12/31/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 643-2017-PRODUCE Establecen límites de captura de los recursos jurel y

Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 643-2017-PRODUCE Lima, 29 diciembre de 2017 VISTOS: Los Oficios Nº 982 y 983-2017-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 392-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1810 -2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General
Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 643-2017-PRODUCE
Lima, 29 diciembre de 2017
VISTOS: Los Oficios Nº 982 y 983-2017-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 392-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1810 -2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE
prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a
los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que tiene como objetivo, entre otros, promover la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del mencionado Reglamento prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, tanto en el número de ejemplares juveniles como de captura incidental;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 982-2017-IMARPE/DEC remite el Informe sobre el "Desarrollo de la Pesquería de Jurel durante el 2017, situación actual y perspectivas de explotación para el 2018", a través del cual concluye, entre otros, lo siguiente:
i) "El desembarque de jurel durante enero - diciembre 2017 fue de 10,614 toneladas, cifra 27% inferior al 2016 y 94% inferior al promedio histórico (...)"; ii) "La composición por tallas del jurel presentó un rango que abarcó desde los 15 a 46 cm de longitud total (LT). (...)";
iii) "De enero a diciembre 2017, la fl ota artesanal/menor escala operó desde Paita hasta Ilo y las principales áreas de pesca se ubicaron frente a Chimbote (09ºS), Pisco (14ºS), y La Planchada (16º30'S) principalmente dentro de las 52 mn"; iv) "Utilizando el modelo aplicado en las reuniones de la OROP-PS, se estimó que la biomasa de jurel para el 2017 fue 24% mayor a la estimada para el año anterior y que la biomasa desovante fue 29% mayor";
y, v) "Los resultados indican que la decisión sobre la cuota de captura de jurel para el 2018 deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones: a) Mantener el promedio de la tasa de mortalidad por pesca (F) aplicada durante el periodo 2015-2017 (F=0.0134); y b) no sobrepasar un nivel de F aumentado en 100% (F=0.0270)", por lo que recomienda que: "La cuota de captura debe establecerse en un rango en el cual se mantenga el promedio de la tasa de mortalidad por pesca (F) aplicada durante el periodo 2015 - 2017 (F2015-2017 = 0.0134)(...)";

Que, asimismo, mediante Oficio Nº 983-2017-IMARPE/ DEC, el IMARPE remite el Informe sobre el "Desarrollo de la pesquería de Caballa (Scomber japonicus peruanus)
durante el 2017, situación actual y perspectivas de explotación para el 2018", a través del cual concluye, entre otros, lo siguiente: i) "El desembarque de caballa en el 2017
fue de 92 284 toneladas, cifra 38% menor al obtenido en el 2016 (...)"; ii) "Durante el 2017 la caballa presentó un rango de tallas entre 10 y 36 cm de longitud a la horquilla (LH) (...)"; iii) "Utilizando el modelo aplicado por la OROP-PS, los resultados indican que el estado actual de la caballa es de plena explotación y la decisión sobre la cuota de captura de caballa para el 2018 deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones: a) no sobrepasar un nivel de riesgo del 50% asociado a que la biomasa desovante al 1 de enero de 2019 sea menor a la del 2018 y b) De considerar una situación de "status quo", mantener el promedio de la tasa de mortalidad por pesca (F) aplicada durante el periodo (F2015-201 7= 0.106)", recomendando que: "Estas cifras podría reajustarse, si los Cruceros de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos y el monitoreo del recurso y la pesquería evidencian una mayor disponibilidad de caballa";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 392-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nºs 982
y 983-2017-IMARPE/DEC antes citados, señala, entre otros, que "(...) teniendo presente la obligación del Estado de promover, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, y propiciar el desarrollo, entre otros, de la actividad pesquera artesanal; se recomienda establecer el límite de captura para extraer los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y cinco mil (75 000)
toneladas, y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento diez mil (110 000) toneladas correspondiente al año 2018";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer los límites de captura de los recursos: jurel (Trachurus murphyi) en setenta y cinco mil (75 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento diez mil (110 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año 2018. Dicha cuota podrá modificarse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE evidencia una mayor disponibilidad de los recursos jurel y caballa, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

Una vez alcanzado el límite de captura de los citados recursos, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) concluirán el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura los resultados de dicha labor; asimismo, el IMARPE
recomendará oportunamente la culminación de la actividad extractiva de los referidos recursos, en caso que se alcancen los límites de captura establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes.

Artículo 3.- Las actividades extractivas y de procesamiento del recurso jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE.

Artículo 4.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal científico de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran.

Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del
Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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