12/14/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 700-2017-MINEDU Crean Comisión Sectorial para elaborar informe que

Crean Comisión Sectorial para elaborar informe que contenga el estudio técnico sobre los incrementos graduales de la remuneración docente para que sea equivalente a una UIT al 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 700-2017-MINEDU Lima, 13 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Constitución Política del Perú dispone que el profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos
Crean Comisión Sectorial para elaborar informe que contenga el estudio técnico sobre los incrementos graduales de la remuneración docente para que sea equivalente a una UIT al 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 700-2017-MINEDU
Lima, 13 de diciembre de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 de la Constitución Política del Perú dispone que el profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida, siendo un factor que interactúa para lograr dicha calidad es la carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral;

Que, el artículo 56 de la Ley Nº 28044, dispone que el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano; por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Asimismo, el literal h) del artículo 80 de la referida ley, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, asimismo, por la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; y reconoce al profesorado contratado en el marco de dicho contrato, derechos y beneficios;

Que, como producto de los procesos de diálogo en los que han participado el Ministerio de Educación y los representantes de docentes, mediante Acta de Acuerdos
de fecha 08 de agosto de 2017, el Ministerio de Educación se comprometió a elaborar un estudio técnico sobre los incrementos graduales de la remuneración docente para que la misma sea equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) al 2021, esto como parte de la política de revalorización de la carrera docente, debiendo este estudio ser presentado al Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, en atención a la naturaleza de la materia involucrada, resulta necesario la conformación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, a fin que el estudio técnico que realice contenga además propuestas alternativas para el incremento gradual de la remuneración de los docentes y, posteriormente, sea presentado al Ministerio de Economía y Finanzas para su viabilidad en el marco de lo establecido de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sistematizada en su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;

Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, depende del Ministerio de Educación, con el objeto de elaborar un informe que contenga el estudio técnico sobre los incrementos graduales de la remuneración docente para que la misma sea equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) al 2021, como parte de la política de revalorización de la carrera docente.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial está conformada de la siguiente manera:
- El Viceministro de Gestión Institucional, quien la preside.
- El Viceministro de Gestión Pedagógica - La Secretaria General.
- El Secretario de Planificación Estratégica.
- El Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto.
- El Jefe de la Oficina de Diálogo.

Asimismo, integran la Comisión Sectorial los señores RAMÓN JOSÉ VICENTE BARÚA ALZAMORA y VÍCTOR
HUGO DÍAZ DÍAZ, integrantes del Consejo Nacional de Educación.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial tiene a su cargo las funciones siguientes:
a) Elaborar el informe que contenga el estudio técnico sobre los incrementos graduales de la remuneración docente al 2021.
b) Proponer los lineamientos necesarios para la implementación de los incrementos graduales de la remuneración docente al 2021.
c) Efectuar propuestas respecto del procedimiento que se establezca para los incrementos graduales de la remuneración docente al 2021, las mismas que serán presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de dotarles de viabilidad.
d) Elaborar un Plan de incremento gradual de la remuneración de los docentes al 2021.
e) Elaborar propuestas alternativas para el incremento gradual de la remuneración de los docentes.
f) Otras que se le asignen.

Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica la ejerce el Secretario de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, la cual se encarga de coordinar las acciones para el cumplimiento del objeto de la Comisión Sectorial.

Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Sectorial podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación, de otras entidades públicas o privadas, así como de especialistas en la materia, de estimarlo pertinente.

Artículo 6.- Instalación de la Comisión Sectorial y vigencia La Comisión Sectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución.

En el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de su instalación, la Comisión Sectorial presentará al Ministro de Educación, el informe conteniendo la propuesta técnica sobre los incrementos graduales de la remuneración docente al 2021.

Artículo 7.- Financiamiento Los miembros de la Comisión Sectorial ejercen el cargo ad honórem. El financiamiento de las actividades a cargo de la Comisión Sectorial se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.

Ministro de Educación

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