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RESOLUCIÓN N° 0510-2017-JNE Declaran nulo Acuerdo de Concejo referente a solicitud de vacancia
12/19/2017
RESOLUCIÓN N° 0510-2017-JNE Declaran nulo Acuerdo de Concejo referente a solicitud de vacancia
Declaran nulo Acuerdo de Concejo referente a solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0510-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01417-A01 OTUZCO - LA LIBERTAD VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Humberto Chávarry Saavedra en contra del Acuerdo de Concejo Nº 039-2017-MPO, del 21 de julio de 2017, que
RESOLUCIÓN Nº 0510-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-01417-A01
OTUZCO - LA LIBERTAD
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Humberto Chávarry Saavedra en contra del Acuerdo de Concejo Nº 039-2017-MPO, del 21 de julio de 2017, que rechazó su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MPO, del 10 de febrero del mismo año, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, regidor del Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-01417-T01, Nº J-2016-01417-Q01 y Nº J-2016-01417-Q02.
ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 28 de noviembre de 2016 (fojas 1 a 6 del Expediente Nº J-2016-01417-T01), Humberto Chávarry Saavedra presentó una solicitud de vacancia en contra de Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, regidor del Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:
- Kremers Antonio Villarreal Salirrosas "ha utilizado su cargo de regidor para realizar tráfico de infl uencias a favor de sus clientes, en una transacción contractual de un terreno adquirido por la Municipalidad Provincial de Otuzco para ser donado al Ministerio de Salud para la construcción de un hospital".
- El 10 de febrero de 2015, la Gerencia Regional de Salud de La Libertad solicitó a la municipalidad provincial la donación de un terreno para la construcción de un "puesto de salud estratégico". Así, por Carta Nº 0296-2015-GI-MPO/EELD, el gerente de Infraestructura de la entidad edil "presentó los términos de referencia para la adquisición del terreno del nuevo hospital de
Otuzco" (Expediente Administrativo Nº 1355-2015, del 17 de febrero de 2015).
- El regidor habría tenido conocimiento de este requerimiento "por lo menos desde el 5 de junio del año 2015", según el contenido del Acta de Sesión Ordinaria Nº 013-2015. En ese sentido, "asesoró como abogado a Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas, para adquirir un inmueble (terreno) por el valor de S/. 40,000.00 soles, como consta en la Escritura Nº 454, de fecha 28 de agosto de 2015 (Partida Nº 11070978 de la Sunarp - Zona Registral Nº V - Trujillo)".
- La autoridad "haciendo uso indebido de sus infl uencias como funcionario" logró que los mencionados ciudadanos vendan el inmueble a S/.450,000.00, como se puede observar del "Contrato de Bienes Nº 004-2016-MPO/LOG, del 25 de febrero de 2015 [sic]".
- Se demuestra el interés personal pues el regidor "suscribió la minuta de compraventa [...] como consta en la Escritura Nº 178, de fecha 29 de abril de 2016" y fue el "artífice para que se lleve a cabo una transacción, a todas luces sobrevalorada, a través de la cual un inmueble aumentó su valor de S/. 40,000.00 soles a S/. 450,000.00
soles en solo seis (6) meses, en evidente desmedro del erario municipal".
Anexa como medios probatorios (fojas 9 a 31 del Expediente Nº J-2016-01417-T01) copias simples de los siguientes documentos:
- Oficio Nº 542-2015-GRLL-GGR/GRSS-OP, del 10 de febrero de 2015, de la Gerencia Regional de Salud de la Región La Libertad.
- Oficio Nº 1647-2015-GRLL-GGR/GRSS-GRS-SGCI-UTFSS, del 16 de abril de 2015, de la Gerencia Regional de Salud de la Región La Libertad.
- Carta Nº 0296-2015-GI-MPO/EELD, del 25 de mayo de 2015, del gerente de Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Otuzco.
- Acta de Sesión Ordinaria de Concejo de la Municipalidad Provincial de Otuzco - Acta Nº 013-2015-MPO, del 5 de junio de 2015.
- Partida Nº 11070978, inscripción de sección especial de predios rurales. Ubic. Rur. Sector El Porvenir/Predio:
Tupullo. Cod. Predio 078933, área Ha. 22.1289, U.C.
078933, perímetro: 2778.84, en donde obra la compraventa del terreno a favor de la sociedad conyugal conformada por Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas, así como la partida de independización.
- Resolución de Alcaldía Nº 439-2015-MPO/A, del 10 de diciembre de 2015, que aprueba el expediente de contratación para la "Adquisición de Terreno para la Construcción del Nuevo Hospital de Otuzco, distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, La Libertad", con un área total de 8,000.00 m2, correspondiendo el procedimiento establecido para la Licitación Pública y se aprueba el valor referencial de S/. 450,000.00.
- Acta de calificación, evaluación y otorgamiento de la "Buena Pro - Licitación Pública Nº 007-2015-MPO/CE, del 12 de febrero de 2015 [sic]".
- Contrato de Bienes Nº 004-2016-MPO/LOG, del 25 de febrero de 2016.
- Escritura Nº 178, del 29 de abril de 2016, Compra-Venta de acciones y derechos que otorga en calidad de vendedores: Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas a favor de la Municipalidad Provincial de Otuzco, representada por el señor alcalde: Luis Francisco Rodríguez Rodríguez, en calidad de comprador.
En mérito a ello, por Auto Nº 1, del 6 de diciembre de 2016 (fojas 32 a 34 del Expediente Nº J-2016-01417-T01), se trasladó la solicitud al concejo provincial a fin de que continúe con el correspondiente procedimiento.
Descargo del regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas Con fecha 10 de febrero de 2017 (fojas 271 a 280), el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas presentó sus descargos, señalando, fundamentalmente, lo siguiente:
- El solicitante señala que estaría inmerso en la causal de vacancia prescrita en el artículo 63 de la LOM. Empero, dichas causales se encuentran en el artículo 22 del citado cuerpo normativo. Asimismo, refiere que los "actos de negociación incompatible" corresponden a una tipificación del ámbito penal, con lo que "resulta evidentemente contrario al respeto y aplicación del principio de legalidad".
- El conocer que la municipalidad donaría un terreno al Ministerio de Salud para la construcción de un "establecimiento de salud estratégico" (Expediente Administrativo Nº 1355-2015, del 17 de febrero de 2015, que se expuso en Sesión Ordinaria Nº 013-2015), no prueba el interés.
- Respecto a la existencia de contrato, este se encuentra signado con el Número 004-2016-MPO/LOG, en cumplimiento de las bases de la Licitación Pública Nº 007-2015-MPO/CE "del cual en la fase previa a la licitación se determinó el valor referencia en el Resumen Ejecutivo suscrito por la jef[a] de Logística, Concepción Lurdes Alfaro, luego de tres cotizaciones recibidas por:
Constructora y Consultoría Mi hogar S.A.C., Julio Enrique Armas Rodríguez y María Antonieta Armas Rodríguez".
- No existe actuación en calidad de adquirente o transferente, ni como persona natural ni jurídica, por lo que no se configura el segundo elemento. Además, no hubo intervención, toda vez que la persona que obtuvo la buena pro de la licitación pública "deviene de un proceso determinado desde su fase preparatoria hasta su fase contractual, por la Ley de Contrataciones del Estado".
- Respecto a la Escritura Pública Nº 178, del 29 de abril de 2016, en la que se consigna al regidor, "fue producto de un error de digitalización, ello debidamente explicado por el Notario Ramos Castro mediante Carta, de fecha 25 de enero de 2017", en la que se detalló que la minuta "nunca fue firmada por el citado abogado [...] existiendo un error por parte de la notaría por cuanto ejerciendo el abogado Kremers (hecho que lo conozco) existía incompatibilidad, lo cual no fue advertida por la abogada de la notaría".
Además, el notario indicó que "dicha escritura adolecía de defectos jurídicos insubsanables como: la firma del abogado y la Resolución de Acuerdo de Con[c]ejo. Hecho que recién fue advertido [...] por las partes y mi persona como notario cuando intentó registrar, lo cual, nunca se subsanó y no se pudo registrar".
Pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria del Concejo Provincial de Otuzco, de fecha 10 de febrero de 2017 (fojas 261 a 270), por mayoría (dos votos a favor y seis votos en contra), se rechazó la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MPO, de la misma fecha (fojas 260).
El recurso de reconsideración Con fecha 3 de marzo de 2017, Humberto Chávarry Saavedra interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MPO (fojas 119 a 128), bajo los siguientes argumentos:
- Existe una "secuencia de hechos que hacen evidente el contexto de irregularidades cometidas en el proceso de adquisición de un terreno para ser donado a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad para la construcción del Hospital Estratégico de Otuzco;
adquisición en la que el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, renunciando a su función fiscalizadora, suscribió 3 minutas y autorizó 3 escrituras públicas, incurriendo en la causal invocada". Para ello, anexó un cuadro cronológico, obrante de fojas 120 a 125.
- En la sesión extraordinaria, del 10 de febrero de 2017, se acreditó que el regidor tenía conocimiento desde el 20 de julio de 2012 que en Otuzco se construiría un hospital estratégico y que el regidor mantenía con la notaría Ramos Castro, de manera paralela, una "relación de negocios" que "consistía, como lo asevera verbalmente el mismo notario, en su exposición ante el colegiado de la Municipalidad Provincial de Otuzco, en 'firmar los documentos de la notaría' y en 'mandarle clientes'".
Finalmente, también se encuentra acreditado que el regidor "suscribió la minuta y autorizó la escritura pública Nº 545 [sic], de fecha 28 de agosto de 2015, por la cual Luis [sic] Enrique Armas Rodríguez, en representación de Julio Antonio Armas Urbina y Dora Renee Rodríguez de Armas, se vende a sí mismo y a su cónyuge Ana María Castro de Armas, por la suma de S/. 40,000.00 el predio El Tupullo - Sector El Porvenir, con UC Nº 078933, área 22.1289, distrito de Otuzco".
Asimismo, anexó nuevos medios probatorios (fojas 129 a 258) y requirió que "mediante oficio, la Municipalidad Provincial de Otuzco solicite copias de los recibos por honorarios profesionales emitidos por el regidor a cargo de la Notaría Ramos Castro, copia de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas presentada a la Contraloría General de la República en los años 2015, 2016 y 2017, además de las declaraciones juradas de los regidores Julio Enrique Segura Soto y Merly Rodríguez Castro, a fin de que reconozcan el Acta de Compromiso (Reunión Bilateral) suscrita entre representantes de la municipalidad y la Gerencia Regional de Salud - MINSA - Gobierno Regional de La Libertad, el día 13 de febrero de 2015, sus firmas y la asistencia del regidor cuestionado".
Aunado a ello, con fecha 10 de julio de 2017 (fojas 41
a 43), el solicitante requirió que, en aplicación del principio de impulso de oficio y de verdad material, se incorporen copias autenticadas de los documentos citados en su recurso de reconsideración.
Pronunciamiento del concejo provincial sobre el recurso de reconsideración En sesión extraordinaria del Concejo Provincial de Otuzco, del 14 de julio de 2017 (fojas 34 a 39), por mayoría (un voto a favor, seis votos en contra y una abstención), se rechazó el recurso de reconsideración. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 039-2017-MPO, del 21 de julio del presente año (fojas 28 a 33).
El recurso de apelación El 14 de agosto de 2017 (fojas 3 a 14), el solicitante interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 039-2017-MPO, bajo los siguientes argumentos:
- El Concejo Provincial de Otuzco al expedir el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017, del 10 de febrero de 2017, y el Acuerdo de Concejo Nº 039-2017-MPO, del 21 de julio del mismo año, no valoró la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, la misma que requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial.
- Además, no han valorado que:
- "Se acredita la existencia de un contrato entre la Municipalidad Provincial de Otuzco y el cliente del regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, con quien tiene un interés particular: señor Julio Enrique Armas Rodríguez [...] y su cónyuge Ana María Castro de Armas, quienes venden a la Municipalidad Provincial de Otuzco, el 3.316% de acciones y derechos del predio rústico denominado TUPULLO con UC Nº 078933, área 22,1289, sector El Porvenir, distrito de Otuzco". Además, señala que se prueba el primer elemento con la Licitación Pública Nº 007-2015-MPO/CE - Adquisición de terreno para la construcción del nuevo hospital de Otuzco, provincia de Otuzco, La Libertad, que "la municipalidad deberá anexar en copias certificadas al presente expediente, en aplicación del principio de impulso de oficio".
- La intervención o interés directo del regidor están acreditados en el proceso de contratación, pues tenía pleno conocimiento de que la municipalidad iba a adquirir un terreno para ser donado para la construcción de un hospital, y que este terreno estaba ubicado en el sector Tupullo pues, el 13 de febrero de 2015, junto a otros dos integrantes del concejo, participó en una reunión con integrantes del Gobierno Regional de La Libertad y del sector salud "para agilizar los trámites administrativos para la compra y acondicionamiento del terreno".
- La Escritura Pública Nº 381, del 17 de julio de 2015, y su inscripción en el registro de mandatos y poderes de la Sunarp Trujillo acreditan que el regidor "suscribe y autoriza la minuta mediante la cual los ciudadanos Julio Antonio Armas Urbina y Dora Rodríguez de Armas le otorgan un poder especial a su cliente Julio Enrique Armas Rodríguez para vender el predio rústico denominado Tupullo".
- La copia del Contrato de Bienes Nº 004-2016-MPO/ LOG acredita que el ciudadano que vende el terreno para la construcción del hospital de Otuzco es Julio Enrique Armas Rodríguez, quien fue asesorado por el regidor para obtener "el poder especial".
- "Al hacerse públicas las irregularidades incurridas por la Municipalidad Provincial de Otuzco, la solicitud de inscripción de la Escritura Pública de Compraventa de Acciones y Derechos Nº 178 [...] es retirada de la Sunarp como se acredita con [...] la copia certificada de la anotación de tacha por desistimiento total de rogatoria, debido a que la inscripción había sido observada [...] y era materialmente imposible su inscripción porque se había infringido el procedimiento y la ley al haberse comprado acciones y derechos sin autorización del concejo, mediante acuerdo".
- El confl icto de intereses se acredita, pues "el cuestionado regidor se desempeñó como asesor de Julio Enrique Armas Rodríguez en todo el proceso de transferencia del terreno". Así: i) suscribió y autorizó la minuta con la cual su cliente obtuvo poder especial para vender el predio TUPULLO; ii) suscribió y autorizó la minuta para que su cliente adquiera, mediante compraventa, el terreno de sus padres, y iii) suscribió y autorizó la minuta de compraventa "por la cual su cliente vendió el 3.316% de acciones y derechos por S/.400 000
[sic]", a favor de la entidad edil.
- El regidor debió aclarar su participación en el proceso de transferencia y no votar a favor de que se materialice la compraventa. Esto se acredita a través del contenido final del Acta Nº 016-2016-MPO, del 26 de agosto de 2016, y de las Actas Nº 017-2016-MPO, del 23 de setiembre de 2016, y Nº 019-2016-MPO, del 7 de octubre de 2016, así como las "de fecha 13 y 22 de diciembre de 2016 y 10 de febrero de 2017".
- El regidor renunció a su función fiscalizadora y causó perjuicio a la entidad municipal a favor de Julio Enrique Armas Rodríguez.
- No cuestionó las bases de la Licitación Pública Nº 007-2015-MPO/CE, del 12 de febrero de 2016, permitiendo que "su cliente" participe como único postor sin cumplir con los requisitos mínimos pues solo presentó declaraciones juradas y no informes técnicos que acrediten los requisitos mínimos establecidos en el "Expediente Nº 1355-2015 que contiene el Oficio Nº 542-2015-GRLL/GRSS-GRS-SGCI-UTES [sic]" y la Carta Nº 0296-2015-GI-MPO/EEL.
- Además, omitió "cuestionar el precio base (valor referencial) del terreno adquirido que pasó de S/. 40,000
soles (costo de 22 hectáreas [...]) a S/. 450,000 soles, monto en que vendió el 3.316% del área del terreno".
Además, la Oficina de Logística de la municipalidad invitó a 2 personas naturales y una persona jurídica, siendo que esta última no contaba con propiedades en Trujillo ni Otuzco "hecho que demuestra que el precio base del terreno fue determinado utilizando información falsa".
- El regidor omitió cuestionar que la entidad edil "sin que lo establezcan las bases ni el contrato y sin que se haya realizado la entrega del terreno adquirido, otorgó a su cliente un adelanto de S/. 310,000.00 soles mediante depósito CCI 00320501303217167628, Banco Interbank, cuenta 013032171676, de fecha 23 de marzo de 2016".
- El concejo ha omitido adjuntar los medios probatorios, ya que "la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio, precisamente para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material [...].
Sin embargo, el concejo de la Municipalidad Provincial de Otuzco ha omitido valorar los medios probatorios presentados y se ha negado a pesar de haber sido solicitados oportunamente, de adjuntar los medios probatorios solicitados".
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:
a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, regidor del Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad, ha respetado el principio de impulso de oficio y de verdad material.
b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados a la citada autoridad edil configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación.
CONSIDERANDOS
Sobre los principios de impulso de oficio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de marzo de 2017 (en adelante, el TUO de la LPAG), uno de los principios del procedimiento administrativo es el principio de impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias".
2. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas".
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM
3. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
4. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE y Nº 1011-2013-JNE, del 12 y 19 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.
Análisis del caso en concreto 5. En el presente expediente se le atribuye a Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, regidor del Concejo Provincial de Otuzco, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, ya que, haciendo uso de su cercano conocimiento de los requerimientos de la municipalidad provincial, habría concertado para que la sociedad conyugal conformada por Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas -quienes, a decir del solicitante, serían clientes del regidor-, se vieran beneficiados de la Licitación Pública Nº 007-2015-MPO/ CE, de fecha 12 de febrero de 2016, al vender un terreno sobrevaluado de 8000 m2 a la municipalidad provincial.
Así, antes de analizar el fondo de la cuestión en controversia, corresponde verificar si el procedimiento desarrollado a nivel municipal observó los principios del debido procedimiento, de impulso de oficio y de verdad material y, en consecuencia, fue llevado de manera correcta.
6. Pues bien, de la revisión de la solicitud de vacancia y sus anexos, se verifica que estos fueron presentados en copias simples (fojas 9 a 31 del Expediente Nº J-2016-01417-T01), por lo que, por sí solos, no podrían generar mérito probatorio. Empero, del contenido de la misma solicitud, también se corrobora que dichos documentos pudieron ser incorporados por el concejo municipal, en originales o copias certificadas, ya que obran en sus archivos, sin embargo, no se realizó.
7. Esto se acredita con los actuados elevados, así como del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Provincial de Otuzco, del 10 de febrero de 2017 (fojas 261 a 270), de la que se extrae que el concejo no incorporó los instrumentales relacionados a los hechos denunciados y que obran en las respectivas áreas de la entidad edil, especialmente aquellos relacionados al proceso de Licitación Pública Nº 007-2015-MPO/CE, los mismos que debieron ser solicitados para su incorporación de manera anterior a la sesión extraordinaria a fin de que sean puestos a conocimiento de los miembros del concejo provincial y así pudieran emitir un adecuado pronunciamiento.
8. Adicionalmente, de dicha sesión se puede verificar que, únicamente, se leyeron extractos de los fundamentos de hecho desarrollados en la solicitud de vacancia para pasar a la exposición de los descargos del regidor cuestionado, la participación del notario público Óscar Antonio Ramos Castro y a la exposición realizada por la asesora legal de la municipalidad, Miriam Benavides Medina, quien analiza la concurrencia de uno de los tres elementos secuenciales a evaluarse en estos casos. Sin embargo, a pesar de haberse reiterado, jurisprudencialmente, que son los miembros del concejo quienes deben de analizar la concurrencia o no de los elementos requeridos para la causal de restricciones de contratación, esto, en el presente caso, no se realizó.
9. Ahora bien, se precisa que el Concejo Provincial de Otuzco está conformado por diez miembros, quienes, de acuerdo a la parte introductoria del acta de dicha sesión extraordinaria, estuvieron presentes. Empero, también se verifica que en la sesión de concejo solo participaron del debate cinco miembros: Uvar Víctor Alvarado Rodríguez, Dulmer Johnn Sánchez Alfaro, Julio Enrique Segura Soto, Víctor Michel Espinola Marcelo y Elio Elmer Chaupe Hernando. En ese sentido, no se puede verificar el fundamento por el cual los otros cinco miembros presentes emitieron su votación.
10. Aunado a ello, como obra a fojas 269, el resultado de la votación culminó con "02 votos a favor de la vacancia:
Regidores Merly Zenabel Rodríguez Castro y Víctor Michel Espinola Marcelo y 06 votos en contra: Regidores Julio Enrique Segura Soto, Elio Élmer Chaupe Hernando, Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, Víctor Uvar Alvarado Rodríguez, Jesús Cosme Joaquín Ruíz y Dulmer Johnn Sánchez Alfaro". Es decir, si consideramos lo señalado en el acta de sesión -párrafo anterior-, el alcalde provincial y el regidor Santos Agapito Gerónimo Polo -a quienes
consignaron como miembros participantes en la sesión-
no solo no debatieron sino que tampoco habrían emitido la correspondiente votación.
Sin embargo, al final del acta de la sesión, en la parte de Observaciones, "el regidor Santos Agapito Gerónimo Polo: Precisó que se consigne su inasistencia a la presente sesión por motivos [de] huaycos que impidieron movilizarse del distrito de Sinsicap a Otuzco". Con ello, se identifica una inconsistencia tanto en el quorum de instalación como en la votación.
En consecuencia, con lo mencionado se verifica que el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MPO (fojas 260), adoptado en la sesión extraordinaria, del 10 de febrero de 2017, mediante el cual se rechazó la solicitud de vacancia, se encuentra viciado de nulidad.
11. Asimismo, como se ha señalado en los antecedentes del presente expediente, el 3 de marzo de 2017, el solicitante interpuso un recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MPO, en el que, entre otras situaciones, requirió que se ingresen "formalmente [...] copia de los recibos por honorarios profesionales presentados mensualmente por el regidor Kremers A. Villarreal Salirrosas durante todo el periodo que supuestamente trabajó para la notaria". Esto debido a que, de acuerdo a la participación realizada por el notario Óscar Antonio Ramos Castro en la sesión extroardinaria de concejo, del 10 de febrero de 2017, el regidor habría prestado servicios profesionales a su notaría, como consecuencia de un contrato de locación, suscrito el 1 de agosto de 2014. Además, el recurrente solicitó que se ingresen copias de las declaraciones juradas de los ingresos de bienes y rentas presentadas a la Contraloría General de la República por el regidor, correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017, documentos que debían requerirse tanto a la autoridad edil cuestionada como al órgano de control. Sin embargo, al trasladarse la copia del recurso de reconsideración a la referida autoridad edil, este requerimiento de información no se realizó (fojas 49).
12. Bajo esta misma línea de ideas, el peticionante, con fecha 10 de julio de 2017 (fojas 41 a 43), solicitó que "en aplicación del principio de impulso de oficio y verdad material, [se] adjunte documentos fedateados al presente expediente que contiene el recurso de reconsideración", debido a que "el concejo municipal tiene la obligación de dirigir e impulsar de oficio los procedimientos de vacancia, a fin de verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones".
Como consecuencia de la reiteración del pedido contenido en el recurso de reconsideración, el asesor jurídico de la municipalidad, Dionicio Ruiz Corro, mediante Informe Nº 089-2017-MPO-OAJ (fojas 40), dirigido a Wilfredo Francisco Rebaza García, gerente municipal, indicó que "la solicitud de la referencia debe ser puesta a consideración del Concejo Municipal, a efecto de que dentro del proceso de petición de vacancia materia del caso, se pronuncie sobre lo solicitado por el interesado".
No obstante, este órgano electoral considera necesario precisar que pedidos como estos deben ser atendidos de manera inmediata y, en consecuencia, las copias y los documentos señalados debieron ser incorporados en el expediente administrativo antes de que el concejo provincial sesione.
Incluso, del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Provincial de Otuzco Nº 003-2017-MPO, de fecha 14 de julio de 2017 (fojas 34 a 39), a pesar de haberse puesto en conocimiento de los miembros del concejo provincial -
como lo sugirió el asesor legal mencionado-, su debate fue obviado y, en consecuencia, así también su incorporación.
13. De igual manera como sucedió en la sesión extraordinaria de concejo, del 10 de febrero de 2017, en la sesión extraordinaria, del 14 de julio de 2017 (en la que se discutió el recurso de reconsideración), se consignaron nueve miembros presentes, de los cuales solo participaron del debate cuatro miembros: Julio Enrique Segura Soto, Merly Zenabel Rodríguez Castro, Uvar Víctor Alvarado Rodríguez y Dulmer Johnn Sánchez Alfaro. Con ello, no se puede verificar el fundamento por el cual los otros cinco miembros participantes emitieron su votación.
14. Aunado a ello, como obra a fojas 37, el resultado de la votación culminó con "01 voto a favor de la vacancia:
Regidora Merly Zenabel Rodríguez Castro, y 06 votos en contra: Regidores Julio Enrique Segura Soto, Elio Elmer Chaupe Hernando, Uvar Víctor Alvarado Rodríguez, Jesús Cosme Joaquín Ruiz, Dulmer Johnn Sánchez Alfaro y Santos Agapito Gerónimo Polo, abstención: 01
voto del Regidor Víctor Michel Espinola Marcelo".
Con ello se corrobora que el alcalde provincial no participó del debate y que tampoco emitió la correspondiente votación. Además, se consignó la votación del regidor Santos Agapito Gerónimo Polo, a pesar que el secretario general (e), en la parte introductoria de la sesión, dejó constancia que la referida autoridad edil se encontraba ausente, hecho que guarda concordancia con el contenido del acta ya que, en ninguna etapa de la discusión, se indicó que el mencionado regidor se incorporó en el desarrollo de la sesión. No es sino hasta la consignación de las observaciones que se señaló que "el regidor Agapito Gerónimo hace conocer que llegó a la sesión un poco retrasado".
15. Así, con las inconsistencias en el quorum y la votación, la falta de debate del recurso presentado, la carencia de sustentación en las votaciones y, principalmente, la falta de incorporación de los documentos necesarios para emitir pronunciamiento que, incluso, fueron requeridos por el propio recurrente, se verifica que el Acuerdo de Concejo Nº 039-2017-MPO (fojas 28 a 33), adoptado en la sesión extraordinaria, del 14 de julio de 2017, mediante el cual se rechazó el recurso de reconsideración, se encuentra viciado de nulidad.
Esto debido a que el concejo municipal se sustrajo de su obligación de verificar, al momento de ejercer sus competencias, si los hechos que servirían de fundamento a sus decisiones se encontraban debidamente respaldados, para lo cual tenía que, de manera antelada, agenciarse de todos los documentos necesarios y adoptar todas las medidas probatorias autorizadas por la ley.
16. Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo recurrido y devolver los actuados al concejo provincial, retrotraer el procedimiento a la presentación de la solicitud de vacancia, a fin de que, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, emita un nuevo pronunciamiento, previa incorporación y análisis de los documentos que, a continuación, se detallan:
- Copia autenticada legible del Acta de Compromiso de la Reunión Bilateral.
- Asimismo, se deberá agregar los antecedentes de la mencionada reunión (solicitud de participación, delegación a favor de los regidores participantes, objetivos de la mencionada reunión, entre otros), especificando si el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas participó en dicha reunión en representación de la municipalidad provincial.
- Expediente administrativo relacionado a la Licitación Pública Nº 007-2015-MPO, para la "Adquisición de terreno para la construcción del Nuevo Hospital de Otuzco, provincia de Otuzco - La Libertad". Este deberá incluir, entre otros, los siguientes documentos:
- Informe respecto al procedimiento otorgado al Expediente Administrativo Nº 1355-2015, que contiene el pedido de la Gerencia Regional de Salud de la Región de la Libertad, recibido por la municipalidad el 17 de febrero de 2015, a través del cual solicitan "destinar un terreno para la construcción del nuevo hospital para la provincia de Otuzco".
- Informe respecto al trámite otorgado al Expediente Administrativo Nº 3137-2015, del 16 de abril de 2015, a través del cual la referida gerencia regional reitera el pedido de donación de terreno.
- Conformación del comité evaluador para el proceso de Licitación Pública Nº 007-2015-MPO.
- Resolución de Alcaldía Nº 439-2015-MPO-A, del 10 de diciembre de 2015, a través de la cual se aprueba el expediente de contratación.
- Procedimiento de determinación del precio base del terreno, adjuntando el sustento documentario.
- Acta de calificación y otorgamiento de la buena pro, de fecha 12 de febrero de 2016, con un informe sustentado documentariamente.
- Contrato de Bienes Nº 004-2016-MPO/LOG, del 25 de febrero de 2016.
- Cumplimiento de prestación por parte de la Municipalidad Provincial de Otuzco.
- Escritura pública e inscripción en Registros Públicos de la transferencia del terreno a favor de la municipalidad provincial.
- Acta de entrega y recepción del terreno adquirido por la municipalidad.
- Antecedentes registrales y municipales del terreno rústico Tupullo, sector El Porvenir.
- Antecedentes y justificación a la emisión de la Resolución de Gerencia de Infraestructura Nº 02-2016-MPO, del 23 de febrero de 2016, a través de la cual se aprobó el cambio de uso de área de 22.1289 HA del terreno rústico de Tupullo a terreno urbano.
- Contrato y recibos por honorarios emitidos por el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas respecto a los servicios prestados a la sociedad conyugal conformada por Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas en la emisión de las minutas, de fechas 17 de julio de 2015 (otorgamiento de poder especial para la transferencia del terreno), 28 de agosto del 2015 (transferencia del terreno a favor de Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas), 29 de abril de 2016 (transferencia del terreno a favor de la Municipalidad Provincial de Otuzco) y 18 de noviembre de 2016 (por la que se resuelve la Escritura Pública Nº 178). Aunado a esto, se deberán incorporar las referidas minutas debidamente suscritas.
- Trámite de inscripción registral de la Escritura Pública Nº 178, del 29 de abril de 2016, adjuntando las esquelas de observaciones, los documentos presentados para levantar las observaciones registrales, etc. Esto debido a que, de acuerdo a lo señalado por el notario Ramos Castro, se habrían presentado dos observaciones: i) por firma del abogado autorizante de la minuta, y ii) por falta de acuerdo de concejo aprobando la adquisición de acciones y derechos del terreno. No obstante, a fojas 186, únicamente obra la esquela de observación correspondiente a un reingreso en la que se hace referencia solo a la segunda observación. Asimismo, se deberá informar respecto al desistimiento de la rogatoria presentada por las partes.
- Recibos por honorarios emitidos por el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas con relación a los servicios prestados a la Notaría Ramos Castro, de acuerdo con el contrato de locación de servicios, de fecha 1 de agosto de 2014, de duración de un año, así como aquellos correspondientes a la ampliación verbal realizada a la relación contractual.
- Solicitudes de información por parte de los miembros del concejo respecto al procedimiento de donación del terreno a favor de la Gerencia Regional de Salud de la Región de La Libertad, así como la emisión de las respectivas respuestas. Así, deberán especificarse aquellos documentos o solicitudes orales, emitidas en sesiones, del regidor cuestionado, respecto al procedimiento seguido en la donación del terreno.
- Informe del área correspondiente con relación a si el regidor cuestionado comunicó a los miembros del concejo provincial la relación contractual existente entre la notaría y/o entre la sociedad conyugal conformada por Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas y su persona.
- Informe del área correspondiente respecto al procedimiento y la emisión del acuerdo de concejo que aprobó la donación del referido terreno.
- Inscripción de la donación del terreno rústico Tupullo para la construcción del hospital estratégico.
- Asimismo, deberán incorporarse todos los documentos ofrecidos como medios probatorios por el solicitante, tanto en su pedido de vacancia como en su recurso de reconsideración.
- Demás documentación que los miembros del concejo consideren pertinentes.
17. Cabe precisar que la documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia, y deberá ser puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo.
18. Asimismo, en la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación.
19. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda para que las remita al fiscal provincial penal respectivo a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Otuzco, con relación al artículo 377 del Código Penal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 039-2017-MPO, del 21 de julio de 2017, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por Humberto Chávarry Saavedra, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017, del 10 de febrero del mismo año, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, regidor del Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEVOL VER los actuados al Concejo Provincial de Otuzco a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General
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