12/19/2017

RESOLUCIÓN N° 0494-2017-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidores del Concejo Distrital de Cullhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0494-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01376-A01 CULLHUAS - HUANCAYO - JUNÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de noviembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marcelino Seguil Huamán en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDC/A, del 24 de julio de 2017,
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidores del Concejo Distrital de Cullhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0494-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-01376-A01
CULLHUAS - HUANCAYO - JUNÍN
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, quince de noviembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marcelino Seguil Huamán en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDC/A, del 24 de julio de 2017, adoptado en la Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria Nº 006-2017-MDC, llevado a cabo el 17 de julio del mismo año, que rechazó su solicitud de vacancia contra Edgar Sinche Palián, David Flores Canchanya, Yeni Corrilla Canchanya y Gabriel Corrilla Canchanya, regidores del Concejo Distrital de Cullhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Traslado Nº J-2016-01376-T01.

ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia Por medio del escrito, de fecha 11 de noviembre de 2016 (fojas 1 a 8 del Expediente de Traslado Nº J-2016-01376-T01), Marcelino Seguil Huamán solicitó la vacancia de Edgar Sinche Palián, David Flores Canchanya, Yeni Corrilla Canchanya y Gabriel Corrilla Canchanya, regidores del Concejo Distrital de Cullhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, indicó que:
a) Mediante Carta Múltiple Nº 015-2016-MDC/A, del 16 de junio de 2016, el alcalde la Municipalidad Distrital de Cullhuas puso en conocimiento de los regidores la programación de fechas en que se llevarían a cabo las sesiones de concejo ordinarias.
b) Pese a ello, los regidores cuestionados no asistieron a las sesiones de concejo programadas para el 8, 22 y 29 de setiembre y 6 y 20 de octubre de dicho año, por lo que incurrieron en la causal vacancia por la inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas.

La solicitud que fue presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones se trasladó al Concejo Distrital de Cullhuas mediante Auto Nº 1, del 15 de noviembre
de 2016 (fojas 46 a 48 del Expediente de Traslado Nº J-2016-01376-T01), notificada al respectivo concejo el 7 de diciembre del mismo año (fojas 49 del Expediente de Traslado Nº J-2016-01376-T01).

Descargos de los regidores del Concejo Distrital de Cullhuas Por medio de los escritos, del 13 de julio de 2017 (fojas 22 a 30, 53 a 60, 82 a 89, 111 a 118), los regidores Edgar Sinche Palián, David Flores Canchanya, Yeni Corrilla Canchanya y Gabriel Corrilla Canchanya se apersonaron al procedimiento y formulan sus descargos:
a) La programación de fechas de las sesiones ordinarias de concejo, plasmada en la Carta Múltiple Nº 015-2016-MDC/A, del 16 de junio de 2016, fue elaborada unilateralmente por el alcalde, sin el conocimiento de los demás miembros del concejo municipal.
b) La programación de fechas y horas para realizar las sesiones de concejo, vulneró el artículo 26 del Reglamento Interno de Concejo del distrito de Cullhuas, puesto que no se convocó ni se citó a los regidores a dichas sesiones, menos aún los informes o dictámenes materia de discusión en la sesión de concejo.
c) A pesar de no haber sido convocados conforme a ley, acudieron a la sede municipal para participar de las sesiones de concejo del 8 de setiembre de 2016 (suspendida arbitrariamente por el alcalde, vulnerando el artículo 15 de la LOM); del 22 de setiembre de dicho año (presidida por el regidor Edgar Sinche Palián por encargo del alcalde, en la que la secretaria general de la entidad edil se negó a redactar el libro de actas); del 6 de octubre de 2016 (no pudo realizarse por la ausencia del alcalde y de la secretaria general y por encontrarse cerrado el despacho de alcaldía); del 20 de octubre del citado año (postergada para el 24 de octubre del mismo año). Se dejó constancia de lo ocurrido en la Sub-prefectura del distrito de Cullhuas.
d) No se llevó a cabo la sesión del 29 de setiembre de 2016, puesto que aquel día las instalaciones del municipio fueron tomadas por la población.

Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDC/A
En la Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria Nº 006-2017-MDC, del 17 de julio de 2017 (fojas 140 a 144), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDC/A, del 24 de julio del mismo año (fojas 145 y 146), el concejo municipal rechazó, por cuatro (4) votos en contra y un (1) voto a favor, el pedido de vacancia.

Recurso de apelación Por escrito, del 16 de agosto de 2017 (fojas 202 a 213), el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDC/A, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que:
a) Los regidores cuestionados, pese a tener conocimiento de la programación de las sesiones de concejo ordinarias, no acudieron a las mismas.
b) Los regidores no comunicaron a la Municipalidad Distrital de Cullhuas la presunta negativa de la secretaria de la municipalidad de redactar el libro de actas en la sesión de concejo, del 22 de setiembre de 2016.
c) El regidor Edgar Sinche Palián se negó a recibir la Carta Nº 023-2016-MDC/A, del 28 de setiembre de 2016, mediante la cual el alcalde le solicitó informar acerca del encargo de presidir la sesión del 22 de setiembre de dicho año, lo que demuestra un claro incumplimiento de sus funciones.
d) Es falso que la municipalidad haya sido tomada por los pobladores, toda vez que solo se realizó una protesta a las 10:00 a.m., esto es, una hora después de la señalada para realizar la sesión de concejo programada para el 29 de setiembre de 2016.
e) Con relación a que en las sesiones del 6 y 20 de octubre de 2016 no se encontró al alcalde ni a la secretaria general, cabe señalar que el subprefecto no es competente para verificar este tipo de situaciones, sino que ello le corresponde al notario o comisario de la comisaría más cercana, o, en su defecto, al juez de paz.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, determinar si los regidores cuestionados incurrieron en la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Respecto de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM
1. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal en caso de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.

2. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es justamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan.

3. Conforme se advierte, la citada causal tiene como excepción la justificación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de su ausencia, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afirma.

Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se atribuye a los regidores Edgar Sinche Palián, David Flores Canchanya, Yeni Corrilla Canchanya y Gabriel Corrilla Canchanya la inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, programadas para los días 8, 22 y 29 de setiembre y 6 y 20 de octubre de 2016.

5. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal.

En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, LPAG).

6. Por ello, antes de analizar si los citados regidores incurrieron en la referida causal de vacancia, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral verificar si dichas autoridades fueron debidamente notificadas a cada una de sesiones ordinarias que sirvieron de fundamento para iniciar el trámite del procedimiento de vacancia, de conformidad con los principios, normas y procedimientos de la LOM y de la LPAG.

7. Así las cosas, de la revisión de los actuados, se advierte que a los citados regidores no se les ha efectuado notificaciones personales de las correspondientes convocatorias a las sesiones ordinarias antes señaladas, tal como lo dispone el artículo 21 de la LPAG. En su lugar, se advierte que, mediante Carta Múltiple Nº 015-2016-MDCA, del 16 de junio de 2016 (fojas 32 y 33), el alcalde distrital de Cullhuas puso en conocimiento de los demás miembros del concejo municipal las fechas y horas programadas para llevar a cabo las sesiones ordinarias correspondientes a dicho año:

Mes Fecha y hora Junio Lunes, 6 de junio de 2016, a horas 2:00 p.m.

Jueves, 23 de junio de 2016, a horas 2:00 p.m.

Mes Fecha y hora Julio Jueves, 7 de julio de 2016, a horas 2:00 p.m.

Jueves, 21 de julio de 2016, a horas 2:00 p.m.

Agosto Jueves, 11 de agosto de 2016, a horas 2:00 p.m.

Jueves, 25 de agosto de 2016, a horas 2:00 p.m.

Setiembre Jueves, 8 de setiembre de 2016, a horas 2:00 p.m.

Jueves, 22 de setiembre de 2016, a horas 2:00 p.m.

Octubre Jueves, 6 de octubre de 2016, a horas 2:00 p.m.

Jueves, 20 de octubre de 2016, a horas 2:00 p.m.

Noviembre Jueves, 10 de noviembre de 2016, a horas 2:00 p.m.

Jueves, 24 de noviembre de 2016, a horas 2:00 p.m.

Diciembre Lunes, 5 de diciembre de 2016, a horas 2:00 p.m.

Jueves 22 de diciembre de 2016, a horas 2:00 p.m.

8. Al respecto, conforme lo ha establecido este órgano colegiado en la Resolución Nº 622-A-2013-JNE, del 26 de junio de 2013, las programaciones anuales no pueden suplir las convocatorias a sesiones de concejo, dado que, en toda convocatoria -ya sea de sesiones ordinarias o extraordinarias- deben consignarse el objeto o asunto a tratarse durante la sesión; en caso contrario, se estaría vulnerando el derecho de información previsto en el artículo 14 de la LOM, que establece que los regidores podrán solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria.

Asimismo, de acuerdo a la norma antes mencionada, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores desde el día de la convocatoria, de lo que se colige que la misma debe efectuarse de manera previa a cada sesión, garantizando su debida notificación.

9. Por consiguiente, dado que la precitada carta múltiple no representa convocatorias a tales sesiones, sino que solo constituyen programaciones de las mismas, no se acredita la existencia de las convocatorias ni de sus respectivas notificaciones personales a los miembros del concejo municipal, advirtiéndose la inobservancia del debido procedimiento.

10. En consecuencia, los hechos invocados en la solicitud de vacancia no pueden ser amparados como causal de inasistencia injustificada a sesiones, debido a que en las convocatorias a las mismas se infringieron los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado.

11. Finalmente, corresponde exhortar al Concejo Distrital de Cullhuas para que, en lo sucesivo, cumpla con convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, observando los principios, normas y procedimientos establecidos en la LOM, así como en la LPAG.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marcelino Seguil Huamán, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDC/A, del 24 de julio de 2017, adoptado en la Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria Nº 006-2017-MDC, llevado a cabo el 17 de julio del mismo año, que rechazó su solicitud de vacancia contra Edgar Sinche Palián, David Flores Canchanya, Yeni Corrilla Canchanya y Gabriel Corrilla Canchanya, regidores del Concejo Distrital de Cullhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Cullhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que, en lo sucesivo, cumpla con convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, observando los principios, normas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General

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