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RESOLUCIÓN N° 0828-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado
12/09/2017
RESOLUCIÓN N° 0828-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua y Lima RESOLUCIÓN Nº 0828-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de diciembre de 2017 Visto el Expediente Nº 752-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 16 051 843,82 m 2 , ubicado entre el cerro Huanacune y el cerro Cuajone, en la margen derecha del río Otara, distrito de Torata, provincia de Mariscal
RESOLUCIÓN Nº 0828-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 4 de diciembre de 2017
Visto el Expediente Nº 752-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 16 051 843,82 m 2
, ubicado entre el cerro Huanacune y el cerro Cuajone, en la margen derecha del río Otara, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo 16 051 843,82 m 2
, ubicado entre el cerro Huanacune y el cerro Cuajone, en la margen derecha del río Otara, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante los Oficios Nros. 5535, 5537, 5538, 5540 y 5541-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 07 de agosto de 2017 (folios 06 al 10) y Memorándum Nº 2903-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de agosto de 2017 (folio 11), se solicitó información a las siguientes entidades: Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Oficina Registral Moquegua -Zona Registral XIII, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;
Que, solicitada la búsqueda catastral ante la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua, la misma remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 001656-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 12 de setiembre de 2017 (folios 22 al 24), informando, en relación al área de 16 051 843,82
m² materia del presente procedimiento, que la misma se encuentra sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";
Que, mediante Oficio Nº 5541-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 11 de agosto de 2017 (folio 10), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre existencia de contribuyentes registrados en el terreno eriazo materia de evaluación y sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto de tal; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo dicho plazo expirado;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía variada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 0982-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 37 y 38);
Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nº 1577-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de noviembre de 2017 (folios 39 al 41), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;
Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio redimensionado no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 16 051 843,82 m 2
, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1404-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de diciembre de 2017 (folios 42 al 44);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 16 051
843,82 m 2
, ubicado entre el cerro Huanacune y el cerro Cuajone, en la margen derecha del río Otara, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.
Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal
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