12/09/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1095-2017/MINSA Aprueban Directiva Sanitaria para la Vigilancia

Aprueban Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la T uberculosis RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1095-2017/MINSA Lima, 7 de diciembre del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-057282-001 que contienen la Nota Informativa Nº 245-2017-CDC/MINSA, el Memorando Nº 1470-2017-CDC/MINSA y el Memorando Nº 1614-2017-CDC/MINSA, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842,
Aprueban Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la T uberculosis
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1095-2017/MINSA
Lima, 7 de diciembre del 2017
Visto, el Expediente Nº 17-057282-001 que contienen la Nota Informativa Nº 245-2017-CDC/MINSA, el Memorando Nº 1470-2017-CDC/MINSA y el Memorando Nº 1614-2017-CDC/MINSA, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2016-SA, dispone que la tuberculosis es una enfermedad sujeta a vigilancia epidemiológica y de notificación obligatoria de acuerdo a la Norma Técnica de Salud vigente;

Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; así como demás funciones establecidas en la normatividad vigente;

Que, asimismo, los literales a) y e) del artículo 120 del precitado Reglamento establecen como sus funciones del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, el formular, proponer e implementar normas, lineamientos, documentos normativos en materia de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y Análisis de Situación de Salud, así como coordinar acciones de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y de Control de brotes epidémicos y otras emergencias sanitarias, con los órganos competentes del Ministerio de Salud y con los Gobiernos Regionales;

Que, por Resolución Ministerial Nº 179-2013/MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 053-MINSA/DGE-V.01:
"Directiva Sanitaria para la Notificación de casos en la Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis", con la finalidad de contribuir con la generación de información epidemiológica que permita orientar la toma de decisiones para la prevención y control de la tuberculosis (TB);

Que, mediante los documentos del visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, en el marco de sus competencias funcionales ha elaborado el Documento Normativo:
"Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis", cuya finalidad es contribuir con la prevención y control de la tuberculosis en el país, mediante la generación de información epidemiológica oportuna para la toma de decisiones;

Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades;

Que, mediante Informe Nº 780-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 079-MINSA/2017/CDC, "Directiva Sanitaria para la
Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 179-2013/MINSA, que aprobó la Directiva Sanitaria Nº 053-MINSA/DGE-V.01: "Directiva Sanitaria para la Notificación de casos en la Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis".

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud

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