12/11/2017

RESOLUCIÓN SBS N° 4615-2017 Fijan tasa anual de contribución a cargo de bancos de inversión a

Fijan tasa anual de contribución a cargo de bancos de inversión a partir del año 2017 RESOLUCIÓN SBS Nº 4615-2017 Lima, 29 de noviembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA. SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene
Fijan tasa anual de contribución a cargo de bancos de inversión a partir del año 2017
RESOLUCIÓN SBS Nº 4615-2017
Lima, 29 de noviembre de 2017
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA. SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 373 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;

Que, el numeral 1 del artículo 374 de la referida Ley, dispone que las contribuciones de las empresas del sistema financiero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87 de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar a los Bancos de Inversión, a partir del año 2017, una tasa anual de contribución de 0.05707304 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral de sus activos.

Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN)
que publica esta Superintendencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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