12/21/2017
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 091-2017-IN
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2017-IN Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO, la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular formulada por el Señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú y el Acta Individual Nº 010-2017-DIRGEN PNP/CC formulada por el Consejo de Calificación, correspondiente al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger TELLO RAMIREZ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 167º de la Constitución
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2017-IN
Lima, 20 de diciembre de 2017
VISTO, la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular formulada por el Señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú y el Acta Individual Nº 010-2017-DIRGEN PNP/CC formulada por el Consejo de Calificación, correspondiente al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger TELLO RAMIREZ;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 167º de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y el artículo 168º señala que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo;
y, norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les están conferidas;
Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, estipula que la Dirección General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú; concordante con el artículo 7º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN;
Que, el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, precisa que la renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú; el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso; el número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización; la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo; así como, en el numeral 1 del precitado artículo, se determina los lineamientos de la fase de selección, señalando veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; todo ello concordante con el artículo 88º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2013-IN;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 724-2017-DIRGEN/DIRREHUM-PNP de fecha 22 de noviembre de 2017, se nombró el Consejo de Calificación para la renovación de cuadros por proceso regular de
Oficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2017; responsable de evaluar y proponer el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del Personal de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo estipulado en el artículo 90º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, concordante con el artículo 94º del Decreto Supremo 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú;
Que, el Consejo de Calificación evaluó a los Generales de Armas que registran veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; para lo cual ejecutó el procedimiento indicado en el artículo 92º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación Policial, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2013-IN; que se materializó en el Acta Individual Nº 010-2017-DIRGEN PNP/CC, mediante la cual dicho Consejo de Calificación propuso el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger TELLO RAMIREZ, quien al 31 de diciembre de 2017 cumple 02 años en el grado y 33 años de servicios reales y efectivos, al haber egresado como Oficial el 01 de enero de 1985 y ascendido al grado de General de Armas el 01 de enero de 2016, encontrándose dentro de los alcances previstos en el artículo 86º de la acotada Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y el artículo 88º de su correspondiente Reglamento;
Que, para la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger TELLO RAMIREZ, el Consejo de Calificación consideró los criterios técnicos establecidos en el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; y, verificó que el referido Oficial General no se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 88º de la citada norma legal, que precisa los impedimentos para ser considerado en el proceso de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular;
Que, el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular propuesto por el Consejo de Calificación, no constituye sanción administrativa para el General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger TELLO RAMIREZ y no implica la afectación de sus derechos previsionales, ni constituye un agravio legal o moral para su persona;
acorde con lo estipulado en el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación Policial;
Estando a lo dispuesto en los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Pasar con fecha 01 de enero de 2018 al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger TELLO RAMIREZ, de la situación policial de Actividad a la situación policial de Retiro, por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Agradecer al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger TELLO RAMIREZ, por los servicios prestados a la Policía Nacional del Perú y a la Nación.
Artículo 3.- Autorizar a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, para que accione en el ámbito de su competencia a través de los órganos y unidades orgánicas que correspondan.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS
Ministro del Interior
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)