12/16/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 240-2017-PCM Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza

Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado "Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central", dependiente del Ministerio de T ransportes y Comunicaciones - MTC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 240-2017-PCM Lima, 15 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el citado Ministerio tiene entre sus funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado "Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central", dependiente del Ministerio de T ransportes y Comunicaciones - MTC
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 240-2017-PCM
Lima, 15 de diciembre de 2017
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el citado Ministerio tiene entre sus funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; orientando la acción estatal a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en conjunto;

Que, la Ley Nº 29380, crea a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, como entidad encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 025-2014-MTC, se crea el Grupo de Trabajo temporal, adscrito al MTC, denominado "Unidad Táctica de Atención de Emergencias de la Carretera Central", con la finalidad de resolver problemas de fl uidez en el tránsito, minimizar riesgos y garantizar la atención oportuna de los incidentes que se presenten en el Eje Transversal de Código PE-22, en adelante Carretera Central, tramo comprendido entre los kilómetros 0 al 174, cuya vigencia de dos años finalizó el 04 de octubre de 2016;

Que, a través de los Oficios Nºs.

586 y 627-2016-SUTRAN/01.2, la SUTRAN remite al MTC su Informe Final e Informe Ampliatorio en los que expone el resultado del análisis estratégico de avances y metas de la Unidad Táctica de Atención de Emergencias de la Carretera Central, concluyendo que durante su periodo de operación se redujo la ocurrencia de accidentes de tránsito en el tramo comprendido entre los kilómetros 0 al 174 de la Carretera Central, verificándose además la mejora en la atención de emergencias suscitadas en dicho tramo, lo cual refl eja un avance en el trabajo de todas las instituciones que conforman el mencionado Grupo de Trabajo;

Que, la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT a través del Memorándum Nº 2256-2017-MTC/15, hace suyo el Informe Nº 883-2017-MTC/15.01, de la Dirección de Regulación y Normatividad, la cual teniendo en cuenta lo informado por SUTRAN, considera que los problemas de fl uidez del tránsito y riesgo de incremento de incidentes y accidentes vehiculares que aún subsisten en la Carretera Central, en el tramo comprendido entre los kilómetros 0 al 174, requieren ampliarse hasta el kilómetro 175, contando con alternativas transitorias que coadyuven a minimizar los riesgos de accidentalidad y mejoren la atención de las emergencias que puedan presentarse, hasta la ejecución o implementación de obras de infraestructura vial permanente;

Que, en ese sentido, la DGTT recomienda la creación de un nuevo grupo de trabajo, conformado por representantes de la SUTRAN, el Consejo Nacional de Seguridad Vial, la Policía Nacional del Perú, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, la Oficina de Defensa Nacional del MTC, el Ministerio de Salud y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, que tome como base la experiencia de la "Unidad Táctica de Atención de Emergencias de la Carretera Central" y se encargue de coordinar la ejecución de las medidas de gestión de tránsito que dicha Dirección General disponga en el tramo comprendido entre los km 0 y 175 de la Carretera Central;

Que, en dicho contexto, es deber del Estado proteger a la población y promover el bienestar general y, considerando que anteriormente se ha generado un impacto positivo en materia de transportes a través de la reducción de accidentes y la mejora en su atención, se mantiene la necesidad de realizar coordinaciones de manera integral e intersectorial entre las instituciones involucradas, por lo que se justifica la creación de un nuevo Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, al que se le denominará "Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central", que será dependiente del MTC, cuyo objeto será coordinar la gestión de tránsito y la atención de emergencias en la Carretera Central, lo cual podrá extenderse a otras vías aledañas de jerarquización nacional; su duración debe corresponder al periodo estimado para la culminación de los proyectos de infraestructura tendientes a la existencia de vías alternas que permitan la fl uidez del tránsito de esta importante vía nacional;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se
crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; que se crean formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; la Ley Nº 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) y, la Resolución Ministerial Nº 268-2013-PCM que aprueba la Directiva Nº 001-2013-PCM/SC, "Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación, objeto y finalidad del Grupo de Trabajo Multisectorial 1.1 Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado "Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central", dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial.

1.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto, coordinar la gestión de tránsito y la atención de emergencias en el tramo comprendido entre los km 0 y 175 de la Carretera Central, lo cual puede extenderse a otras vías aledañas.

1.3 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene como finalidad, contribuir a resolver los problemas de fl uidez en el tránsito, minimizar riesgos y garantizar una atención oportuna de los accidentes, incidentes y emergencias que se presenten en la referida vía.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene la siguiente conformación:
a) Un/Una representante de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, quien lo preside.
b) Un/Una representante del Consejo Nacional de Seguridad Vial.
c) Un/Una representante de la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial.
d) Un/Una representante del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS
NACIONAL.
e) Un/Una representante de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
f) Un/Una representante del Ministerio de Salud.
g) Un/Una representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

2.2 Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un representante alterno.

Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar la ejecución de las medidas de gestión de tránsito en la Carretera Central dispuestas por el MTC, a propuesta de la Dirección General de Transporte Terrestre.
b) Elaborar y proponer los planes de gestión de tránsito para las zonas urbanas ubicadas en la Carretera Central, los cuales serán sometidos a consideración de las autoridades competentes.
c) Identificar y evaluar peligros o amenazas susceptibles de generar situaciones que afecten el tránsito o generen riesgo en los usuarios de la Carretera Central.
d) Elaborar y proponer planes, procedimientos y medidas de respuesta, preventivas y operativas, ante riesgos o amenazas detectadas en la Carretera Central.
e) Coordinar la atención para las personas en situación de riesgo producto de las incidencias presentadas en la Carretera Central, procurando lograr una respuesta eficiente e inmediata por parte de las autoridades competentes.
f) Coordinar con entes públicos y/o privados acciones relacionadas con la seguridad vial en la Carretera Central y sus vías aledañas.
g) Registrar los accidentes e incidentes viales de importancia en la Carretera Central, así como las medidas adoptadas.
h) Elaborar un Plan de Trabajo, en el que se establezca, entre otros aspectos, su organización, funcionamiento y cronograma de actividades a realizar.
i) Elaborar informes semestrales sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos; así como, el Informe Final al término del período de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, los mismos que deben ser presentados al titular del MTC.
j) Otras que los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial consideren pertinentes, vinculadas al objeto del mismo.

Artículo 4.- Designación de representantes Los/las representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial son designados/as mediante Resolución del titular correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente de la presente Resolución Suprema.

Artículo 6.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial La Secretaría Técnica de Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo del Consejo Nacional de Seguridad Vial, el cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar a los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, así como a otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil, a fin que colaboren con el cumplimiento de sus funciones. Su participación es con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 8.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial culmina su vigencia a los cuarenta y ocho (48) meses contados desde su instalación, fecha en la cual se presenta el Informe Final al titular del MTC.

Artículo 9.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que pueda involucrar la participación de los representantes del citado Grupo de Trabajo se financian con cargo al presupuesto de las entidades a las cuales pertenecen.

Artículo 10.- Publicación Publícase la presente Resolución Suprema en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de las entidades que la refrendan, en
la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 11.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS
Ministro del Interior
FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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