12/19/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 304-2017-RE Autorizan al INDECOPI y al CONCYTEC a efectuar el pago de cuotas

Autorizan al INDECOPI y al CONCYTEC a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 304-2017-RE Lima, 18 de diciembre de 2017 VISTA: La Carta Nº 950-2017/PRE-INDECOPI, de 28 de noviembre de 2017, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Organización
Autorizan al INDECOPI y al CONCYTEC a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 304-2017-RE
Lima, 18 de diciembre de 2017
VISTA:

La Carta Nº 950-2017/PRE-INDECOPI, de 28 de noviembre de 2017, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI, correspondiente al año 2017; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017", donde se detallan las entidades y montos a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017;

Que, el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30518, establece que las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017"
podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en virtud de ello, mediante Decreto Supremo Nº 050-2017-RE, se modificó el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario 183:

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se ha previsto recursos para el pago de la cuota a favor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518 -
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización Autorizar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a efectuar el pago de S/ 16 649.88 (Dieciséis mil seiscientos cuarenta y nueve y 88/100 soles) a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI.

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.