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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2052-2017 DE/EP Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
12/19/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2052-2017 DE/EP Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2052-2017 DE/EP Jesús María, 15 de diciembre de 2017 VISTA: La Hoja Informativa Nº 005/COSALE-2017, de fecha 16 de noviembre de 2017, del Comandante General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 1255-2017-DE/ EP del 08 de setiembre de 2017, se autorizó el viaje al exterior, por Tratamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2052-2017 DE/EP
Jesús María, 15 de diciembre de 2017
VISTA:
La Hoja Informativa Nº 005/COSALE-2017, de fecha 16 de noviembre de 2017, del Comandante General del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial Nº 1255-2017-DE/ EP del 08 de setiembre de 2017, se autorizó el viaje al exterior, por Tratamiento Médico Altamente Especializado, (evaluación y cambio de prótesis), del Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES, en la CLÍNICA HANGER del National Rehabilitation Hospital, de la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, por el periodo comprendido del 13 de setiembre al 12 de noviembre de 2017;
Que, mediante Oficio Nº 197/AGREMIL-EEUU del 23 de octubre de 2017, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada de Perú en los Estados Unidos de América, General de Brigada Ricardo Rubén PAJARES
DEL CARPIO, remite al Comando de Salud del Ejército, la solicitud del Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES, para la adquisición de prótesis deportiva, asimismo, la orden de tratamiento prescrita por el médico especialista de la Clínica HANGER del National Rehabilitation Hospital, WASHINGTON D.C., Estados Unidos de América. y su cotización correspondiente;
Que, con Fax Nº 145 /AGREMIL/SEPER del 13 de noviembre de 2017, el Agregado Militar Adjunto a la Embajada de Perú en los Estados Unidos de América, Coronel EP Alberto Eli TORRES VARGAS,, remite al Comando de Salud del Ejército, costo y tiempo de duración de sesiones para terapias físicas indicadas por el Doctor Luis A. GUERRERO, de la clínica HANGER del National Rehabilitation Hospital, programando doce (12)
sesiones de USD $ 325.00 cada una, más la consulta de evaluación por USD $ 165.00, siendo un total de USD $
4,065.00;
Que, mediante Hoja Recomendación Nº 028/ COSALE-2017, del 16 de noviembre de 2017, suscrita por el Comando de Salud del Ejército y aprobada por el Comandante General del Ejército, se recomienda la ampliación de permanencia en el extranjero por tratamiento médico altamente especializado (Adquisición de prótesis ortopédica para deporte - running y terapia física), del Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES, en la clínica HANGER del National Rehabilitation Hospital, WASHINGTON D.C., Estados Unidos de América, hasta el al 08 de enero de 2018. Asimismo, se aprueban el pago de los conceptos que genere dicha ampliación;
Que, en el citado documento se detalla que los conceptos que serán sufragados por el Ejército del Perú son: compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero; prótesis deportiva - running, terapias físicas (12 sesiones); y, pago por penalidad de cambio de fecha en pasaje internacional, los cuales concuerdan con los supuestos previstos en los literales c) y d) del artículo 14 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, con la Hoja de Gastos y Declaración que ningún organismo internacional cubre los costos que genera la ampliación de permanencia en el exterior, suscrita por el Teniente Coronel EP Sandro BUTRON ALFARO, Jefe del Departamento de Planeamiento y Presupuesto - COSALE, de fecha 22 de noviembre de 2017, se ve el detalle de los conceptos y montos que deben ser reconocidos a favor del Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES, los mismos que cuentan con la correspondiente certificación de crédito presupuestario Nº 0000002887 con cargo a la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, (000470) conforme ha sido acreditado en el Oficio Nº 2270 OPRE/y/19.02/a de fecha 01 Diciembre de 2017 de la Oficina de Presupuesto del Ejército del Perú Que, mediante el Dictamen Nº 3363-2017/OAJE/L-09, de fecha 17 de noviembre de 2017, la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército, es de opinión que es procedente autorizar la ampliación de permanencia en el extranjero del Teniente EP (R) Ricardo ABUGATTAS OLIVARES, en la ciudad de Washington D.C Estados Unidos de América, a fin de continuar su tratamiento, con eficacia anticipada del 13 de noviembre de 2017 al 08 de enero de 2018; así como, autorizar el pago de los conceptos detallados en los considerandos precedentes;
Que, concurren hechos justificativos válidos para aplicar la figura de eficacia anticipada, en observancia de lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en virtud del cual, la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto hecho justificativo para su adopción;
Que, conforme ha sido señalado por el Ejército, se cumplen las condiciones para la aplicación de la eficacia anticipada, toda vez que resulta más favorable para los intereses del personal militar comisionado, debido a que se les podrá reconocer los montos que les corresponden por el tiempo de permanencia en el extranjero, y, no se está vulnerando ningún derecho de terceros;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducida en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión de Estudios, Comisión de Servicios o Tratamiento Médico Altamente Especializado;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos
por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017;
Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior por tratamiento médico altamente especializado contenida en la Resolución Ministerial Nº 1255-2017-DE/ EP del 08 de setiembre de 2017, a favor del Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES, con eficacia anticipada, por el período comprendido entre el 13 de noviembre al 08 de enero de 2018;
Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano del Ministerio de Defensa, efectuará los pagos que correspondan, con cargo a su presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes.
a. Compensación extraordinaria mensual por servicio en el exterior.
Paciente Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES
USD $ 4,812.54 (13 nov al 12 dic 17) USD $ 4,812.54
USD $ 4,812.54/31 x 19 (13 dic al 31 dic 17) USD $ 2,949.62
USD $ 4,812.54/31 x 08 (01 ene al 08 ene 18) USD $ 1,241.94
b. Costo del tratamiento médico altamente especializado.
Cotización de prótesis deportiva - running USD $ 17,408.00
Cotización de terapias físicas por 12 sesiones USD $ 4,065.00
Pago de penalidad por cambio de fecha pasajes USD $ 795.30
-----------------------TOTAL USD $ 31,272.40
TREINTA Y UN MIL DOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 40/100
DOLARES AMERICANOS (USD $ 31,272.40)
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, y en la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente;
Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por el Ejército de Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
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