1/11/2018

DECRETO SUPREMO N° 001-2018-MINAM que aprueba la categorización de la Zona Reservada Yaguas como

Decreto Supremo que aprueba la categorización de la Zona Reservada Yaguas como Parque Nacional Yaguas DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, señala que las Áreas Naturales Protegidas
Decreto Supremo que aprueba la categorización de la Zona Reservada Yaguas como Parque Nacional Yaguas
DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley, las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se integran las instituciones públicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de dichas áreas;

Que, el artículo 22 de la Ley señala que son categorías de la Áreas Naturales Protegidas del SINANPE las siguientes: Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Nacionales, Reservas Comunales, Bosques de Protección y Cotos de Caza;

Que, el artículo 13 de la Ley señala que se podrá establecer Zonas Reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales;

Que, el artículo 7 de la Ley establece que la creación de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, conforme al numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2011-MINAM se reconoció como Zona Reservada Yaguas a la superficie de ochocientos sesenta y ocho mil novecientos veintisiete hectáreas y cinco mil setecientos metros cuadrados (868 927.57 ha.), ubicada en el distrito de Putumayo, provincia de Maynas y en los distritos de Pebas, San Pablo y Ramón Castilla en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial;

Que, la Resolución Ministerial citada en el párrafo precedente también constituyó una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Yaguas, la misma que fue reactivada por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 02-2016-MINAM, modificado por la Resolución Ministerial Nº 031-2016-MINAM.

Asimismo, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 02-2016-MINAM establece que la referida comisión deberá alcanzar al SERNANP un Informe de las acciones realizadas, así como sus recomendaciones sobre la propuesta final de categorización de la Zona Reservada Yaguas;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el proceso para la categorización definitiva o el de establecimiento de un Área Natural Protegida, se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada, donde se incluye a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el "Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes" de la Organización Internacional del Trabajo - OIT;

Que, como resultado del Proceso Participativo llevado a cabo mediante reuniones, talleres de información, participación y difusión entre los actores involucrados, realizado conforme al Reglamento de la Ley y demás normativa aplicable, se logró el acuerdo con las comunidades indígenas y otras autoridades, determinando la pertinencia de categorizar la Zona Reservada Yaguas como Parque Nacional Yaguas, conforme se desprende del Acta de la Comisión de Categorización suscrita con fecha 31 de marzo de 2016;

Que, el Presidente de la Comisión de Categorización de la Zona Reservada Yaguas presentó al SERNANP, mediante Oficio Nº 05-2016-SERNANP/CdC-ZRY, su Informe Nº 01-2016-SERNANP/CdC-ZRY en el que concluye que los sectores miembros de la Comisión de Categorización, expresaron su conformidad y acuerdo a los resultados de las actividades programadas y a la propuesta técnica que categoriza la Zona Reservada Yaguas como Parque Nacional Yaguas;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos. Asimismo, conforme al literal i) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29785, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, se define a las medidas administrativas como las normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la Administración la suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas;

Que, dentro de ese contexto, el SERNANP procedió a evaluar el informe de la Comisión de Categorización y la documentación complementaria, procediendo a la elaboración del expediente administrativo que categoriza a la Zona Reservada Yaguas, el cual contempla las recomendaciones efectuadas por la citada Comisión y cumple con los supuestos de evaluación contenidos en la normatividad vigente; lo cual se corrobora con la emisión de: (i) el Informe Nº 988-2017-SERNANP-DDE, de fecha 1 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, que otorga la conformidad al expediente técnico; (ii) el Acta de Consulta de fecha 31 de mayo de 2017, suscrita dentro del proceso de consulta previa, realizado conforme lo establecido en la Ley Nº 29785 y su Reglamento, entre SERNANP y las comunidades nativas Boras de Brillo Nuevo, Boras de Colonia, Nuevo Perú, San José de Pirí, Puerto Isango, Nueva Esperanza, Santa Rosa de Cauchillo, El Álamo, Primavera, Huapapa, Tres esquinas, Puerto Nuevo, Boras de Pucaurquillo, Santa Lucía de Pro, Huitotos de Pucaurquillo, Betania, Estirón del Cuzco, Tierra Firme, Nuevo Porvenir del Ampiyacu, Huitotos del Estirón, Puerto Franco, Pesquería, Betania, Corbata, Curinga, San Martín, Remanso, Mairidicai y Nuevo Porvenir del Putumayo; con la participación del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Cultura y de la Defensoría del Pueblo, y (iii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP contenida en el Acta de la Sexta Sesión
de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 23 de noviembre de 2017;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 22 de la Ley, los Parques Nacionales son áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas.

En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la fl ora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características, paisajísticas y culturales que resulten asociadas;

Que, conforme a lo señalado en el expediente técnico que sustenta la categorización como Parque Nacional Yaguas, este abarca una superficie total de ochocientos sesenta y ocho mil novecientos veintisiete hectáreas y ocho mil cuatrocientos metros cuadrados (868 927.84
ha), y permitirá la conservación y protección de una muestra representativa de la diversidad biológica y geológica de la cuenca del río Yaguas, que nace en selva baja, cuya gradiente altitudinal condiciona una variedad de hábitats acuáticos como aguajales, turberas (resultan ser grandes reservas de carbono en el suelo) que permiten el desarrollo de una variada y rica fauna ictiológica, fuente de recursos naturales de uso alimenticio para las poblaciones nativas locales asentadas a su alrededor en la cuenca medio y bajo del rio Putumayo y del rio Ampiyacu;

Que, las áreas naturales protegidas juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, proporcionando un espacio para que las aguas de inundaciones se dispersen, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, brindan servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando sustento, agua limpia, vivienda e ingresos a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

Que, en ese sentido, el establecimiento del Parque Nacional Yaguas es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas;
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Categorización del Parque Nacional Yaguas Categorizar como Parque Nacional Yaguas, la superficie de ochocientos sesenta y ocho mil novecientos veintisiete hectáreas y ocho mil cuatrocientos metros cuadrados (868 927.84 ha), ubicada en los distritos de Yaguas y Putumayo, provincia de Putumayo, y los distritos de Pebas, San Pablo y Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto; delimitada de acuerdo al mapa base y la Memoria Descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Objetivo general del Parque Nacional Yaguas Establecer como objetivo general del Parque Nacional Yaguas conservar la diversidad biológica, procesos ecológicos y formaciones geológicas existentes en la cuenca del río Yaguas, que nace en la selva baja sin conexión a los Andes; y por representar una importante fuente de fauna ictiológica para las poblaciones y comunidades nativas asentadas en la cuenca medio y baja del rio Putumayo y en la cuenca del rio Ampiyacu, y por su contribución a mitigar los efectos del cambio climático a escala global.

Artículo 3.- Derechos Adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad a la categorización como Parque Nacional Yaguas no son afectados por el presente Decreto Supremo; siendo el ejercicio de dichos derechos al interior del área compatibles con los objetivos y fines de su creación, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 4.- Plan Maestro El expediente técnico, que sustenta la categorización como Parque Nacional Yaguas, contiene una zonificación provisional, y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Del financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente.

Artículo 7.- De la publicación Los Anexos a que se refiere el artículo 1, son publicados en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), así como en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.sernanp.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente

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