1/11/2018

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 007-2018-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, prácticas y rituales asociados al tejido y uso de las shicras en San Andrés de Tupicocha, Santiago de Tuna y San Bartolomé, en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2018-VMPCIC-MC Lima, 9 de enero de 2018 VISTOS, el Informe Nº 000334-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe Nº 000859-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que,
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, prácticas y rituales asociados al tejido y uso de las shicras en San Andrés de Tupicocha, Santiago de Tuna y San Bartolomé, en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2018-VMPCIC-MC
Lima, 9 de enero de 2018
VISTOS, el Informe Nº 000334-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial;
y el Informe Nº 000859-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante documento de fecha 20 de julio de 2016, el Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina San Andrés de Tupicocha, solicitó la declaratoria de las shicras de Tupicocha como Patrimonio Cultural de la Nación, sustentado en el expediente elaborado por la antropóloga María Elena del Solar, representante de la Asociación para la Promoción y Desarrollo del Arte Textil Andino (APDATA)
ANDESMANTA;

Que, mediante Informe Nº 000859-2017/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural
hizo suyo el Informe Nº 000334-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 26 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, prácticas y rituales asociados al tejido y uso de las shicras en San Andrés de Tupicocha, Santiago de Tuna y San Bartolomé, en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Que, el área geográfica donde se produce el arte textil de las shicras se constriñe a los actuales distritos de San Andrés de Tupicocha y Santiago de Tuna, así como a sus anexos, además del anexo Chaute, distrito de San Bartolomé, en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en las cuencas altas de los ríos Lurín y Rímac.

San Andrés de Tupicocha está dividida en diez ayllus o parcialidades. Como señala Frank Solomon en la publicación Tierra de Quipus del Ministerio de Cultura, para ser comunero de Tupicocha hay que nacer en uno de sus ayllus o parcialidades, parentelas organizadas en agrupaciones o equipos que ejecutan labores de infraestructura en espíritu de rivalidad fraterna;

Que, las shicras se producen a partir de la planta conocida en otras zonas del país como agave, cabuya o maguey (Furcraea andina), que se desarrolla en la zona debido a condiciones geográficas y climáticas propicias para su hábitat. El hábitat de la Furcraea andina es la zona más cálida y baja del temple, denominada yunga, a una altitud de entre los 800 a 1600 m.s.n.m. La planta, antiguamente silvestre, ahora se cultiva para satisfacer la demanda de shicras. Existe otra variedad de agave, denominada champacara (Agave americana), que tiene hojas o pencas con espinas laterales y cuyas fibras son más rígidas, resistentes y verdosas, de calidad más tosca, que generalmente se cosecha y trabaja seca para producir sogas y bolsas corrientes de carga para los animales. En cambio, el maguey utilizado en San Andrés de Tupicocha no presenta espinas, y con sus dúctiles y finas fibras se elaboran las sofisticadas bolsas conocidas como shicras;

Que, es a partir de las hojas de agave que se realizan las shicras, sometidas a un proceso de lavado, prensado con batán y secado al sol que se repite varias veces hasta eliminar la pulpa de la hoja y extraer la fibra de color blanco. Esta es conocida como casca o casca blanquita, quedando lista para ser tejida e su color natural o luego de un proceso de teñido. En otros lugares de la cuenca del Lurín se le conoce como acsa o aca, y a la fibra más fina se le denomina yacua o yacuita. Es probable que el término casca provenga del quechua kaspa, que significa choclo o mazorca seca de maíz. Este préstamo lingüístico del maíz para citar la variedad de agave podría darse por la relación de relativa semejanza entre las hojas de ambas plantas, y por los "pelos" del choclo con las fibras extraídas de las hojas de la Furcraea andina;

Que, el intenso proceso de evangelización en la región ha hecho que se pierda el quechua. De ahí que sólo se conserven palabras sueltas en ciertas toponimias o antroponimias. Por ello, resulta relevante la sobrevivencia del vocablo quechua shicra, que provendría del quechua sikra que significa cestilla tejida o esportilla (pequeño cesto de dos asas). Los vestigios arqueológicos del uso de las shicras son muchos, siendo uno de los más antiguos los hallazgos en Caral. Es probable que la producción en San Andrés de Tupicocha sea sistemática desde tiempos milenarios, de modo que cuando se conformaron las altas culturas como Wari o Inca los pobladores de la zona fueran tributarios de estos regímenes con estas bolsas.

Es decir, que los antiguos pobladores de Tupicocha se especializaron en tejerlas a gran escala, lo que a su vez fue heredado al virreinato, permitiendo su preservación y llegó hasta nuestros tiempos;

Que, la técnica se remonta a 5000 años de antigüedad, al periodo precerámico. Según cierta lógica evolutiva del arte textil, el hombre antiguo primero trabajó sólo con las manos diversas fibras rústicas que la naturaleza le proveyó. En unos casos utilizó fibras gruesas para tejer cestos para el transporte de la caza o la pesca; en otros casos fibras blandas como cabuya, algodón o pelo para armar cestos blandos. Luego, usando fibras refinadas del algodón, pelo de alpaca y de vicuña, comenzó a tejer telas para indumentaria, especialmente tras la invención del telar de cintura y sus variantes. Según esta lógica tecnológica, las shicras representan uno de los primeros estadios de desarrollo del arte textil;

Que, las técnicas de procesamiento del insumo, el proceso del tejido y la conformación de diseños son especializadas, habiendo requerido un largo proceso de aprendizaje a través del tiempo. Para preparar las fibras las tejedoras y sus familiares, en la época de lluvias, recogen las hojas del agave de unos tres años y las machacan primero con un mazo sobre un tronco, luego las aplastan sobre un batán, después lavan las hebras en agua corriente eliminando la viscosidad y el color verde natural, finalmente se cuelgan para el secado. Este proceso puede repetirse varias veces hasta lograr una fibra delgada y casi blanca. Para el teñido se utilizan pigmentos de anilinas por sus colores intensos, no obstante en tiempos recientes están tratando de aplicar los tintes vegetales de la zona, como la fl or del árbol k'ichara de la cual se extrae el color rojo ladrillo, las cortezas del nogal para el marrón verduzco y del aliso para el color anaranjado. Una vez lista la fibra se teje con las manos, sin instrumentos;

Que, para tejer una shicra se comienza por la base, que puede ser redonda o cuadrada, formando la estructura con una fibra continua sobre sí misma, y aplicando la técnica de anillado simple para cambiar al "anillado y torcido interconectado, con cruce derecho bajo izquierdo", que va formando hileras sucesivas de puntos que siguen un diseño espiralado. Es interesante resaltar la forma de espiral, figura asociada en el mundo andino a la serpiente y ésta, a su vez, a la generación de la vida;

Que, el proceso requiere de una pericia manual. La mecha de la fibra se alarga y el punto se ajusta mejor cuando se adiciona una o más vueltas sobre sí misma. Es esencial la aplicación del "anillado torcido" por la torsión de la fibra que se hace al momento mismo del tejido, frotando pequeñas porciones de casca entre las palmas de las manos o entre los dedos, formando una torsión en "S". El movimiento del elemento que teje forma un anillo en ocho:
el hilo pasa primero a través del elemento fijo, por encima de este, y luego por debajo de sí mismo formando un tejido en "Z". Esta fusión de ambas torsiones es complementaria, permitiendo el ajuste adecuado del punto. El resultado es una malla abierta, sin diagonales, definiendo un tejido de dos caras similares. Una vez concluido el asiento de la bolsa, se interrumpe el espiralado y la tejedora trabaja de ida y vuelta con cada color en un área de color plano, de manera similar a la técnica del tapiz. Se levanta la lazada en cada anillo de la hilera precedente. A este proceso le llaman aumentar o melayar, es el desarrollo de la malla, hilera por hilera, cambiando los hilos de color en función al diseño elegido. Al punto del cuerpo o nudo amplificador de la bolsa, sobre todo, a los bastones del borde superior, algunas tejedoras le llaman yurri y al remate del borde leguaya. Otras tejedoras llaman gasa a la banda del borde superior de la bolsa. La bolsa se termina de tejer con la formación del asa, que se trabaja en plano con cada hilera de ida y vuelta;

Que, para la producción de las shicras hay patrones o modelos de acuerdo a los tamaños, los que condicionan las funciones o usos de las mismas. El tamaño más grande, entre 50 x 60 cm, es un tejido rústico, sin teñir las fibras, para confeccionar bolsas de transporte para productos agrícolas llamadas shicrón. Un segundo patrón es de 30 x 50 cm, y produce una bolsa para llevar fiambre, la manta de abrigo, bebidas, o efectos personales, y la llaman recachico cuando se entrega como óbolo al cajualero o encargado de organizar una festividad. Un tercer modelo es de 25 x 40 cm, es usado por los varones para llevar la botella de licor durante las celebraciones, también la usan las señoras para llevar fl ores para las ofrendas en las capillas. Finalmente, el cuarto tamaño es de 15 x 20 cm, y sirve para guardar la canchita para los convidos o invitaciones a la fiesta del agua o champería, a la limpieza de canales de regadío o amunas, a los velorios, entierros y en otras actividades sociales. También se usa para poner las hojas de coca;

Que, las shicras son ricas en sus aspectos decorativos por los colores y por los diseños que presentan. Las tejedoras aprenden los motivos ornamentales de su grupo familiar o de su parcialidad. Los diseños se transmiten de generación en generación, existiendo recurrencia
de algunos motivos para ciertas zonas como el diseño de cruz, más visible en Lahuaytambo, o la presencia de iniciales en San Andrés de Tupicocha. Los diseños de las shicras se obtienen por la sucesión de mallas o puntos de un mismo color, sea horizontal o verticalmente. Se consigue un conjunto de elementos geométricos simples, como líneas horizontales, líneas verticales, líneas escalonadas, triángulos, cuadrados, rectángulos, rombos escalonados y cruces. Se trata de secuencias basadas en la repetición de la unidad geométrica, con ritmo sencillo y regular, contrastada por colores brillantes y matices de tonos. Cada campo o panel vertical con diseños se denomina pinco, pudiendo haber hasta cinco en una shicra;

Que, las tejedoras suelen denominar punto al diseño o dibujo en la decoración de las bolsas. Estos motivos tienen denominaciones y sentidos diversos, encontrándose mucho de ellos relacionados con la iconografía prehispánica. Un motivo frecuente es el llamado punto pino, una concatenación de triángulos escalonados que se asemeja al árbol pino puesto en forma invertida. Otro motivo es el denominado punti'amante, triángulo recto con la hipotenusa escalonada, con fuerte tradición prehispánica, cuya denominación se vincularía a los motivos decorativos de la arquitectura renacentista europea, donde las formas de rombos combinados con triángulos se llamaban diamantes o puntas de diamantes;

Que, entre aquellos en los que se percibe un origen claramente prehispánico podemos ver el conocido punto pinko dormido, sucesión en zigzag escalonado que probablemente se relacione con el término quechua kenko que significa zigzag, de fuerte raigambre en el Perú antiguo. El llamado punto rombo, cruz escalonada de la chakana, motivo que viene de los inicios de las culturas prehispánicas y de hondo significado religioso. El llamado punto cruz, forma también ancestral aunque no tenga los extremos iguales. El punto arco o arqueado, zigzag dispuesto horizontalmente de modo escalonado, también de herencia prehispánica. Los motivos de pinko se pueden alternar también con figurillas de llamas, venados y zorros. Encontramos también diseños relacionados al cuerpo humano como el llamado punto costilla, motivo que se asemeja a la columna vertebral con sus costillas y los puntos tapa ojo y uña. Vinculado a un objeto de uso cotidiano encontramos el punto peine, que se asemeja a los dientes de un peine; mientras que el punto cestilla, en forma de un damero rectangular; el punto cajón, formando un damero de cuadrados y el punto cajón dormido, damero en posición horizontal, podría estar asociada al paisaje con andenes o terrazas para la agricultura;

Que, el uso de las shicras en San Andrés de Tupicocha y su entorno fue regular hasta la década de 1980, principalmente para el transporte de productos agrícolas y como objeto de intercambio con productos de otros lugares. Hoy en día la práctica es conservada por un centenar de tejedoras, de las cuales aproximadamente setenta son de San Andrés de Tupicocha. Su uso se mantiene como bolsa femenina, así como en rituales y eventos costumbristas, como símbolo de prestigio e identidad;

Que, en San Andrés de Tupicocha se mantienen vigentes diversas tradiciones y prácticas en que se usan las shicras tales como La Huayrona, ceremonia celebrada entre el 2 y 3 de enero en la que se eligen a las nuevas autoridades tradicionales de las diez parcialidades.

Durante esta ceremonia las shicras son usadas para cargar las ofrendas con que se reciben a los cajueleros o mayordomos encargados de la banda de músicos. En las shicras también se cargan los productos que forman las ofrendas - cancha, caramelos, galletas, coca, entre otros- que se lleva a las capillas de cada parcialidad. Además, se usa pequeñas shicras para cancha en los convidos o banquetes comunales durante la celebración de eventos notables como la Navidad y el Año Nuevo, la Semana Santa, la fiesta de las Cruces, el Corpus Christi, la fiesta de la Virgen de la Asunción, entre otros. Las shicras son también accesorios infaltables en la indumentaria tradicional cotidiana y son también parte del vestuario de diversas danzas como mariquias, chunchitas o curcuchas, entre otras. También en el vestuario de los waris o dueños del agua, encargados de la limpieza de los canales de regadío o las amunas de Qaqasika. Esta diversidad de usos da cuenta de la importancia social y cultural de las shicras para la comunidad de San Andrés de Tupicocha;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 000334-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de los conocimientos, prácticas y rituales asociados al tejido y uso de las shicras en San Andrés de Tupicocha, Santiago de Tuna y San Bartolomé, en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, prácticas y rituales asociados al tejido y uso de las shicras en San Andrés de Tupicocha, Santiago de Tuna y San Bartolomé, en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en reconocimiento a la importancia histórica, técnica y artística del tejido de shicras; así como por su uso trascendental en la vida económica, social, política, religiosa y cultural del pueblo de San Andrés de Tupicocha y su entorno.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe Nº 000334-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº 000334-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Comunidad Campesina de San Andrés de Tupicocha, a la Municipalidad Distrital de San Andrés de Tupicocha, a la Municipalidad Distrital de Santiago de Tuna, a la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, y a la señora María Elena del Solar, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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