Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 001-2018-MTC que modifica los artículos 32 y 37 del Marco Normativo General del
1/19/2018
DECRETO SUPREMO N° 001-2018-MTC que modifica los artículos 32 y 37 del Marco Normativo General del
Decreto Supremo que modifica los artículos 32 y 37 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), entre otras, fijar la política de telecomunicaciones a seguir
DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), entre otras, fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados;
Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, prevé que producida una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional que requiera atención especial por parte de los operadores de servicios de telecomunicaciones, éstos brindarán los servicios de telecomunicaciones que sean necesarios, dando prioridad a las acciones de apoyo conducentes a la solución de la situación de emergencia siguiendo las disposiciones del MTC;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC, se aprobó el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, el cual establece diversas obligaciones a ser cumplidas por los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, empresas radiodifusoras y radioaficionados en situaciones de emergencia;
Que, mediante Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establece que el MTC tiene competencia de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, asignándosele la función rectora, entre otras, de dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política sectorial a su cargo;
Que, mediante Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, se establece el marco general de gestión de riesgo de desastres en el país, disponiendo en el artículo 13 de la citada Ley que el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), es el organismo encargado de realizar y coordinar las acciones necesarias que procuran una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas y la rehabilitación de los servicios básicos indispensables;
Que, el Estado, a través del MTC como ente rector del Sector Comunicaciones en el país, adopta medidas necesarias a fin de facilitar medios e instrumentos a las autoridades especializadas en la gestión de riesgo de desastres para afrontar y mitigar los efectos de desastres naturales y emergencias;
Que, a fin de que se ponga a disposición de la población información vinculada a un determinado riesgo de desastre o situación de emergencia, es necesario incluir dentro de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC, que los operadores de los servicios públicos móviles transmitan a la población información sobre el riesgo, ocurrencia o efectos de una situación de emergencia o desastre a través de mensajes cortos de texto y/u otros similares, cuyo contenido será proporcionado por el Indeci, de acuerdo a sus competencias;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC que aprueba el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 32 y 37 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC
Modifícanse los artículos 32 y 37 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 32.- Instalación de nueva infraestructura, disposición de equipos terminales y servicios gratuitos 32.1 Los Operadores de los servicios de telefonía fija y/o móvil brindarán llamadas y mensajes cortos de texto (SMS) gratuitos en las Zonas Afectadas, mediante redes inalámbricas, estaciones base portátiles u otra infraestructura que pueda ser utilizada para esta finalidad.
Para tal efecto, pondrán a disposición de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los terminales a través de los cuales brindarán estos servicios, para su distribución en las Zonas Afectadas; pudiendo el Ministerio solicitar la colaboración de otras entidades del Estado que cuenten con oficinas descentralizadas.
32.2 Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación dispuesta en el numeral precedente, los Operadores podrán realizar actividades adicionales que permitan incrementar las opciones de comunicación de la población en las Zonas Afectadas, las mismas que serán puestas en conocimiento de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para una mejor coordinación.
32.3 La prestación de estos servicios no generará pagos por cargos de interconexión entre los Operadores de los citados servicios.
32.4 Los operadores de servicios públicos móviles envían mensajes cortos de texto y/u otros similares a la población, ante el riesgo, ocurrencia o efectos de una emergencia o desastre en las zonas correspondientes.
El INDECI dispone el envío de los citados mensajes y proporciona el contenido de los mismos a las operadoras de servicios públicos móviles."
"Artículo 37.- Obligaciones de los Operadores Son obligaciones de los Operadores, las siguientes:
a) Reservar una capacidad con las características técnicas establecidas en el artículo 10, en forma gratuita y permanente para las comunicaciones de la RECSE
b) Activar la RECSE brindando un trato prioritario a las comunicaciones, conforme a las características operativas y técnicas, previstas en los artículos 9 y 10.
c) Garantizar la gratuidad de los mensajes cortos de texto (SMS) o llamadas en una Emergencia, conforme lo establecido en los artículos 23.1, 25.1, 31.1, 32.1 y 32.4.
d) Implementar el servicio de emergencia para Mensajería de Voz a través del 119.
e) Activar el servicio de emergencia para Mensajería de Voz a través del 119 cuando el INDECI comunique la ocurrencia de una Emergencia.
f) Instalar infraestructura y poner a disposición del Ministerio, terminales de telecomunicaciones que permitan garantizar la comunicación entre la población, ocurrida una Emergencia, conforme lo dispuesto en el artículo 32.
g) Contar con un Plan de Contingencia sobre las medidas de actuación ante una Emergencia, en la forma y plazos previstos en el artículo 22.
h) Participar en las campañas de difusión sobre el uso adecuado de los servicios de telecomunicaciones en Emergencias y simulacros que se convoquen, conforme a los lineamientos previstos en los artículos 20 y 21.
i) Garantizar la confidencialidad de la información a la que acceden, en el marco de la RECSE.
j) Revisar periódicamente la base de datos a que se refiere el numeral 11.3, a fin de verificar la información de la RECSE.
k) Mantener actualizada la información sobre la persona de contacto a que se refiere el numeral 23.3."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)