1/09/2018

LEY N° 30715

LEY Nº 30715 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA A LOS ANDES DEL ESTADO PERUANO LOS ANDES DE CÁCERES Artículo único. Objeto de la Ley Declárase a los Andes del Estado Peruano Los Andes de Cáceres. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso

LEY Nº 30715
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA A LOS ANDES DEL
ESTADO PERUANO LOS ANDES DE CÁCERES
Artículo único. Objeto de la Ley Declárase a los Andes del Estado Peruano Los Andes de Cáceres.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MMANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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