1/31/2018

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 003-2018-MP-FN-JFS Modifican el Reglamento de

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 003-2018-MP-FN-JFS Lima, 29 de enero de 2018 VISTO: El Oficio Nº 3622-2017-MP-FN-FSCI, cursado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propone la modificación del literal g) del artículo 20º,
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 003-2018-MP-FN-JFS
Lima, 29 de enero de 2018
VISTO:

El Oficio Nº 3622-2017-MP-FN-FSCI, cursado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propone la modificación del literal g) del artículo 20º, el texto último del artículo 24º y el penúltimo texto del artículo 40º, del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, los mismos que están relacionados con las propuestas de destitución que realizan las Oficinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, con la finalidad de que los casos que contengan dicha medida disciplinaria, sean remitidos directamente a la Oficina Central.

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS, de fecha 03 de noviembre de 2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el mismo que establece en los artículos 20º, 24º y 40º, lo siguiente: Artículo 20.- Funciones de los Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno. El Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno tiene las siguientes funciones: (...) g. Proponer a la Oficina Central la medida de abstención en el ejercicio de la Función Fiscal; así como la sanción definitiva de destitución, cuando fuere aplicable en los casos bajo su conocimiento. (...); Artículo 24.- Sanciones Disciplinarias.

Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse son: (...) Compete a los Órganos de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público proponer a la Junta de Fiscales Supremos, la destitución de manera expresa, fundamentada y motivada. La sanción de destitución, para su aplicación, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Artículo 40.- Conclusión del Procedimiento (...) Realizada la audiencia y con el informe previo de los integrantes de la sociedad civil, o sin éste, el Jefe del Órgano de Control Interno podrá expedir resolución de conformidad o con lo expuesto en el informe presentado y se procederá de la manera siguiente (...). Declarada fundada una queja y, consentida o resuelta la apelación, en caso que la sanción propuesta sea la destitución se elevará todo lo actuado a la Junta de Fiscales Supremos para el trámite legal correspondiente.

Estando a lo expuesto, mediante Acuerdo Nº 4917, la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Ordinaria, de fechas 11 y 17 de enero de 2018, previo debate, deliberación y por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, Acordó Modificar el literal g. del Artículo 20º, los textos último y penúltimo de los artículos 24º y 40º respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el Acuerdo Nº 4917, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar, el literal g. del Artículo 20º, los textos último y penúltimo de los artículos 24º y 40º respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:
"Artículo 20.- Funciones de los Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno. El Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno tiene las siguientes funciones: (...)
g. Remitir a la Oficina Central las propuestas de medida de abstención en el ejercicio de la Función Fiscal; así como la sanción definitiva de destitución, para conocimiento y registro correspondiente; posterior a ello la Oficina Central elevará el caso a la Junta de Fiscales Supremos, para las acciones legales que correspondan.

En ningún caso podrá imponer directamente, la sanción de destitución, pues el único órgano competente es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo prescrito en el artículo 154º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 24.- Sanciones Disciplinarias.

Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse son: (...)
Compete a los Órganos Desconcentrados de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, remitir a la Oficina Central las propuestas de destitución de manera expresa, fundamentada y motivada, para conocimiento y a efectos de que se realice su registro; posterior a ello la Oficina Central elevará a la Junta de Fiscales Supremos, la destitución, para su correspondiente evaluación. (...)
Artículo 40.- Conclusión del Procedimiento (...)
Realizada la audiencia y con el informe previo de los integrantes de la sociedad civil, o sin éste, el Jefe del Órgano de Control Interno podrá expedir resolución de conformidad o con lo expuesto en el informe presentado y se procederá de la manera siguiente (...).

Declarada fundada una queja y, consentida o resuelta la apelación, en caso que la sanción propuesta sea la destitución se remitirá todo lo actuado a la Oficina Central para conocimiento y trámite correspondiente."
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina Central de Tecnología de la Información, publique la presente Resolución en la Página Web de la Institución, para su respectiva difusión.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional y Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno de los Distritos Fiscales a nivel nacional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

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