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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 010-2018-INGEMMET/PCD Delegan facultades y atribuciones a diversos
1/20/2018
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 010-2018-INGEMMET/PCD Delegan facultades y atribuciones a diversos
Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 010-2018-INGEMMET/PCD Lima, 18 de enero de 2018 VISTOS, el Memorándum Nº 009-2018-INGEMMET/ SG de la Secretaría General y el Informe Nº 015-2018-INGEMMET/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 010-2018-INGEMMET/PCD
Lima, 18 de enero de 2018
VISTOS, el Memorándum Nº 009-2018-INGEMMET/ SG de la Secretaría General y el Informe Nº 015-2018-INGEMMET/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería
jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señala el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;
Que, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la acotada norma prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2018;
Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, mediante Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el inciso 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que otorga la mencionada Ley;
Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohíbe en las entidades del sector público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicación y/o documentos de todo tipo, debiendo ésos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien este delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;
Que, los numerales 76.1 y 76.2 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, con la finalidad de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa institucional es necesario delegar determinadas facultades inherentes al Titular del Pliego en el(la) funcionario(a) a cargo de la Secretaría General, así como en el(la) funcionario(a) a cargo de la Oficina de Administración;
Que, con el visto bueno de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría de Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF
y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, prohíben en las Entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DELEGAR en el(la) funcionario(a) a cargo de la Secretaría General del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1 En materia normativa:
a) Aprobar, modificar o extinguir directivas, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, tramites internos, lineamientos técnicos -
normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del
INGEMMET.
1.2 En materia presupuestaria:
a) Aprobar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático.
b) Aprobar la formalización de Notas para Modificaciones Presupuestarias en el nivel funcional programático.
1.3 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico.
b) Aprobar las Bases Administrativas y otros documentos de los procedimientos de selección correspondientes a los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público.
c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección delegados en el literal que antecede.
d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección encargados de los procedimientos de selección delegados en el literal b) que antecede, así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico.
e) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, en los procedimientos de selección delegados en el literal b) que antecede, hasta el límite máximo previsto por Ley.
f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias.
g) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio que se indica en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, considerando criterios de costo - beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, así como iniciar el arbitraje; aprobar la designación del árbitro de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 186 del Reglamento antes citado.
1.4 En materia de Tesorería:
Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico.
1.5 En materia Administrativa:
Autorizar y resolver acciones personales respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal.
Artículo 2.- DELEGAR en el(la) funcionario(a) a cargo de la Oficina de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Preparar, evaluar y supervisar el Plan Anual de Contrataciones, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico.
b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.
c) Aprobar las Bases Administrativas y otros documentos de los procedimientos de selección correspondientes a Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones Directas.
d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, en los procedimientos de selección delegados en el literal que antecede.
e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección de los procedimientos de selección delegados en el literal c) que antecede, así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística y dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.
f) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección cuando corresponda. En caso de la participación de externos para los procedimientos de selección delegados a la Secretaría General, en el literal b) del numeral 1.3 del artículo 1 de la presente resolución se requiere conformidad de ésta.
g) Aprobar procesos de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado.
h) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET los contratos y adendas derivados de todos los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias.
i) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET las cartas simples y/o notariales que deban cursarse a los contratistas de todos los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado.
j) Ejercer representación legal del INGEMMET ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de todos los procedimientos de selección, formulados por los contratistas en el marco de lo dispuesto en la normativa de Contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios y ejecución de obras.
l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias.
m) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modificatorias.
n) Suscribir los contratos, comunicaciones contractuales y resoluciones de contrato de todos los procedimientos de selección referidas las contrataciones de bienes, servicios u obras dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias.
o) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado.
p) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento cuando no sean aplicables adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en el Reglamento de la citada Ley.
q) Aprobar la sub contratación de prestación hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias.
r) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedios de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - Perú Compras y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades.
s) Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracciones a las normas de contrataciones del Estado.
t) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, en los procedimientos delegados en el literal c), hasta el límite máximo previsto por Ley.
u) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y supervisión que se presenten al
INGEMMET.
v) Expedir en favor de los contratistas de bienes, servicios u obras las constancias de prestación que se soliciten, referido a todos los procedimientos de selección dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modificatorias.
2.2 En materia Administrativa:
a) Aprobar la suscripción de cartas nominales ante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y aduanas.
b) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.
c) Aprobar el reconocimiento de deudas, créditos devengados y obligaciones en concordancia con la normatividad vigente.
d) Representar al INGEMMET ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y/o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencia administrativa e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.
Artículo 3.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 4.- De la evaluación por la Oficina de Asesoría Jurídica Los actos resolutivos que por la presente delegación que se otorgan, deben ser evaluados en requisitos legales y procedimentales por la Oficina de Asesoría Jurídica.
Artículo 5.- De la Segregación de Funciones En todos los procesos de la presente delegación, deben observarse la segregación de funciones.
Artículo 6.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen una vigencia durante el año 2018, a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 7.- Obligaciones de dar cuenta El(la) funcionario(a) a cargo de la Secretaría General y el(la) funcionario(a) a cargo de la Oficina de Administración deben informar trimestralmente al Titular de la entidad, dentro de los 5 días hábiles siguientes de finalizado el trimestre, de las actuaciones derivadas producto de la presente delegación de facultades.
Artículo 8.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR BERNUY VERAND
Presidente del Consejo Directivo
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