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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2018/SUNAT Normas para la presentación de la Declaración
1/18/2018
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2018/SUNAT Normas para la presentación de la Declaración
Normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual Nº 3560) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2018/SUNAT Lima, 16 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 1312 modificó el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, estableciéndose a partir del año 2017 para aquellos contribuyentes sujetos a las
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2018/SUNAT
Lima, 16 de enero de 2018
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo Nº 1312 modificó el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, estableciéndose a partir del año 2017
para aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2
300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la obligación de presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto a la renta;
Que, asimismo, el referido inciso dispone que la SUNAT podrá establecer la forma, plazo y condiciones para el cumplimiento de la mencionada obligación, pudiendo exceptuar de esta salvo en los casos en los que el valor de mercado, tratándose de la enajenación de bienes, sea inferior al costo computable;
Que, por su parte, el inciso a) del artículo 117 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, detalla la información mínima que debe contener la declaración jurada informativa Reporte Local, sin perjuicio de lo cual la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 333-2017-EF ha establecido que la SUNAT podrá indicar qué información de la detallada en dicho inciso deberá contener la declaración jurada informativa Reporte Local que presenten los contribuyentes que aquella determine;
Que, adicionalmente, la segunda disposición complementaria final y la primera y segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 333-2017-EF señalan que la SUNA T podrá dictar las disposiciones que resulten necesarias para efecto de la presentación de, entre otras, la declaración jurada informativa Reporte Local, que a partir del año 2017 será exigible la declaración correspondiente al ejercicio 2016 y que, para efecto de esta, no se requerirá la información a que se refiere el acápite ii) del numeral 2 del inciso a) del artículo 117 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta;
Que, de otro lado, el segundo párrafo del numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo TUO
fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, faculta a la administración tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por, entre otros, transferencia electrónica, en las condiciones que señale para ello;
Que, estando a lo antes indicado, resulta necesario aprobar las disposiciones que permitan el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada informativa Reporte Local siendo oportuno, además, modificar el numeral 18.1 del artículo 18 de la Resolución de Superintendencia Nº 377-2013/SUNAT a fin de indicar que el informe anual a que se refiere el inciso l) del artículo 118 del Reglamento debe presentarse junto con la mencionada declaración informativa;
En uso de las facultades otorgadas por el inciso g) del artículo 32 - A de la Ley del Impuesto a la Renta; la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 333-2017-EF; el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Definiciones Para efecto de la presente resolución se entiende por:
1. Ley : A la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
2. Contribuyentes : A los sujetos que, de acuerdo con la ley, tengan la condición de domiciliados en el país y estén sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia.
3. Declaración : A la declaración jurada informativa Reporte Local a que se refiere el inciso g) del artículo 32-A de la ley y el inciso a) del artículo 117 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.
4. Monto de operaciones : A la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, por los conceptos que se señalan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición: (i) Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas y (ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que: (ii.1)Resulten costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta. (ii.2)No siendo deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes.
Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito se deberá considerar el importe del costo computable del bien.
Para la determinación del monto de operaciones no se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 108 del reglamento de la ley.
5. SUNAT
Operaciones en Línea, código de usuario y clave SOL
: A los conceptos referidos en los incisos a), d) y e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente.
6. SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
Artículo 2. Sujetos obligados a presentar la declaración 2.1 Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración conforme a lo establecido en el párrafo 4.1 del artículo 4 cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:
i. Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y ii. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
2.2 Están obligados a presentar la declaración, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 4.2 del artículo 4, los contribuyentes que en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:
i. Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y ii. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
2.3 Sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e incluso si este fuera menor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran obligados a presentar la declaración según lo previsto en el párrafo 4.2 del artículo 4 los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las dos mil trescientas (2 300)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuando tales transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.
Artículo 3. Excepciones Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración:
1. A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta que no generan rentas de tercera categoría.
2. A las empresas que, según el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la primera disposición complementaria transitoria y modificatoria del citado decreto legislativo.
Artículo 4. Contenido de la declaración 4.1 Los contribuyentes señalados en el párrafo 2.1 del artículo 2, no comprendidos en el párrafo 2.3 del mismo artículo, presentan la declaración consignando únicamente la información detallada en el anexo I.
4.2 Tratándose de los contribuyentes a que se refieren los párrafos 2.2 y 2.3 del artículo 2, la declaración debe contener la información detallada en el anexo II, así como la información señalada en los anexos III y IV, debiendo esta última prepararse y adjuntarse conforme a lo indicado en estos anexos.
4.3 Los contribuyentes a que se refiere el párrafo 2.2 del artículo 2 no presentan la información relativa al análisis de precios de transferencia que se detalla en los anexos II, III y IV respecto de las transacciones inferiores a dos y media (2,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
realizadas con partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
Para tal efecto, se considerará el valor individual de cada transacción o el valor del conjunto de transacciones, según se haya efectuado la evaluación al aplicar el método respectivo.
Artículo 5. Medio para presentar la declaración Apruébase el Formulario Virtual Nº 3560 - Declaración Jurada Informativa Reporte Local, que debe ser utilizado por los contribuyentes obligados a presentar la declaración.
Artículo 6. Forma y condiciones generales para presentar la declaración 6.1 La presentación de la declaración se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deben:
a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
b. Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones informativas.
c. Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como Nº Formulario Precios de Transferencia -
Reporte Local.
d. Consignar la información que se detalla en los anexos I o II, según corresponda, y adjuntar los archivos en formato pdf y excel de acuerdo con los anexos III y IV, respectivamente, cuando corresponda, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario.
La información que corresponda a los anexos III y IV
se debe elaborar en el formato indicado e importarla al mencionado formulario.
6.2 A efecto de presentar la declaración, los contribuyentes obligados deben seguir las indicaciones del sistema.
Artículo 7. Causal de rechazo del formulario 7.1 Se considera causal de rechazo que la información no cumpla las validaciones de estructura y consistencia de información definidas para el Formulario Virtual Nº 3560 - Declaración Jurada Informativa Reporte Local.
7.2 Las validaciones y especificaciones técnicas sobre la estructura de la información podrán ser consultadas en SUNAT Virtual.
7.3 La declaración se considera como no presentada cuando se produzca la causal de rechazo.
Artículo 8. Constancia de presentación 8.1 De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la declaración.
8.2 La constancia de presentación de la declaración puede ser impresa, guardada y/o enviada al buzón electrónico asignado al declarante en SUNAT Operaciones en Línea.
Artículo 9. Plazo de presentación La declaración se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.
Artículo 10. Declaración sustitutoria o rectificatoria Los contribuyentes obligados a presentar la declaración pueden sustituir y/o rectificar esta, para lo cual deben ingresar nuevamente toda la información requerida en el Formulario Virtual Nº 3560 - Declaración Jurada Informativa Reporte Local, inclusive aquella que no desean sustituir o rectificar. Dicha declaración deja sin efecto la última presentada.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Utilización del PDT Precios de Transferencia Nº 3560
Los sujetos obligados a presentar el PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual Nº 3560 por los ejercicios anteriores al 2016 deben seguir haciendo uso de este medio informático para efecto de cumplir con su obligación relativa a estos ejercicios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2016
Los sujetos obligados presentan la declaración correspondiente al ejercicio 2016 de acuerdo con el siguiente cronograma:
ULTIMO DÍGITO FECHA DE
DEL RUC VENCIMIENTO
0 13 de abril de 2018
1 16 de abril de 2018
2 y 3 17 de abril de 2018
4 y 5 18 de abril de 2018
6 y 7 19 de abril de 2018
8 y 9 20 de abril de 2018
Buenos contribuyentes 23 de abril de 2018
SEGUNDA. Información no exigible en la declaración correspondiente al ejercicio 2016
La información a que se refiere el acápite (ii) del numeral 2 del inciso a) del artículo 117 del reglamento de la ley no es exigible a efecto de la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2016.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 377-2013/SUNAT
Modifícase el numeral 18.1 del artículo 18 de la Resolución de Superintendencia Nº 377-2013/SUNAT, en los términos siguientes:
"Artículo 18.- DE LA PRESENTACIÓN Y CONTENIDO
DEL INFORME ANUAL
18.1 Los contribuyentes que suscriban un AAP deben presentar el informe anual a que se refiere el inciso l) del artículo 118 del reglamento, por escrito y en un disco compacto o una memoria USB, en la misma fecha que corresponda presentar el Formulario Virtual Nº 3560 -
Declaración Jurada Informativa Reporte Local. (...)."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
ANEXO I
INFORMACIÓN DE REGISTRO EN EL REPORTE
LOCAL - TRAMO I
CAMPO DESCRIPCIÓN
REGISTRO DEL INFORMADO (PARTE VINCULADA)
Nro. Número correlativo que identifica a cada informado.
Condición Se selecciona si la condición del informado es domiciliado o no domiciliado, en este último caso incluye al informado localizado en un país o territorio considerado de baja o nula imposición (PTBNI) o al establecimiento permanente (EP) en el extranjero del declarante.
Naturaleza jurídica Se selecciona si la naturaleza jurídica del informado es persona natural, persona jurídica u "otros".
Tipo de documento Se selecciona si el tipo de documento de identidad es DNI, RUC, carné de extranjería, pasaporte, documento tributario del país del informado no domiciliado o documento nacional de identidad del país del informado no domiciliado.
Número de documento Se registra el número de documento de identidad del informado.
Razón social / Nombres y Apellidos Se registra el nombre y apellidos o razón social del informado.
País o territorio Se selecciona el país o territorio que corresponda al informado.
Indicador de baja o nula imposición Se marca si el país o territorio del informado es de baja o nula imposición.
Nombre de territorio Nombre del territorio al que pertenece el informado de baja o nula imposición.
Tipo de dirección legal Si es domicilio o residencia del informado.
Dirección legal Se registra la dirección legal del informado.
Fecha de nacimiento Se registra la fecha de nacimiento del informado en formato dd/mm/aaaa.
Tipo de vínculo Se registra el tipo de vínculo con el informado (Art.24º Rgto.).
DATOS DE LA TRANSACCIÓN
Número de Transacción Número correlativo de la transacción.
Nro del Informado Número correlativo del informado asociado.
Tipo de transacción Se selecciona el tipo de transacción que se declara.
Tipo de moneda de origen Se selecciona el tipo de moneda de origen de la transacción que se declara.
Monto de la transacción de origen Se registra el monto de la transacción que se declara en moneda de origen.
Monto de la transacción de registro Se registra el monto de la transacción que se declara en moneda de registro.
Tipo de moneda de registro Se selecciona el tipo de moneda de registro de la transacción que se declara.
Capital inicial Se registra el capital inicial (o al inicio del ejercicio) en caso de préstamos en moneda de registro.
Capital final Se registra el capital final (o al final del ejercicio) en caso de préstamos en moneda de registro.
Tasa efectiva Se registra la tasa efectiva anual en caso de préstamos y/o intereses.
Fecha de inicio del préstamo Se registra la fecha en que se realizó el préstamo o la fecha de inicio del ejercicio en formato dd/mm/aaaa.
Fecha de fin del préstamo Se registra la fecha en que se devolvió el total del préstamo o la fecha de cierre del ejercicio en formato dd/mm/aaaa.
DATOS DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS EN LA TRANSACCIÓN
Número de Transacción Número correlativo de la transacción.
Tipo de tercero Si existen otros sujetos involucrados en la transacción además del declarante y el informado deberá ingresar si el tercero es destinatario, remitente y/o pagador..
Tipo de documento Se selecciona si el tipo de documento de identidad del tercero, DNI, RUC, carné de extranjería, pasaporte, documento tributario del país del tercero no domiciliado o documento nacional de identidad del país del tercero no domiciliado.
Número de documento Número de documento del tercero.
Razón social Razón social del tercero.
País País del tercero.
El utilitario generará de manera automática los archivos siguientes:
- Archivo de Control: PT_CT_[RUC]_[PERIODO]13_
[aaaammdd]_HHMMSS (Generado por el Utilitario Excel)
Donde:
- aaaammdd es : Año mes y día de la generación - HHMMSS es : Hora minuto segundo de la generación por el aplicativo.
- Ejemplo : PT_CT_20132367800_201613_20171002
_111837.zip - Archivo Plano General: PT_GE_[RUC]_
[PERIODO]13_[aaaammdd]_HHMMSS (Generado por el Utilitario Excel)
Donde - aaaammdd es : Año mes y día de la generación - HHMMSS es : Hora minuto segundo de la generación por el aplicativo.
- Ejemplo :PT_GE_20132367800_201613_20171002
_111837.zip El nombre y el contenido de los archivos generados no deben ser modificados.
ANEXO II
INFORMACIÓN DE REGISTRO EN EL
REPORTE LOCAL - TRAMO II
CAMPO DESCRIPCIÓN
REGISTRO DEL INFORMADO (PARTE VINCULADA)
Nro. Número correlativo que identifica a cada informado.
Condición Se selecciona si la condición del informado es domiciliado o no domiciliado, en este último caso incluye al informado localizado en un país o territorio considerado de baja o nula imposición (PTBNI) o al establecimiento permanente (EP)
en el extranjero del declarante.
Naturaleza jurídica Se selecciona si la naturaleza jurídica del informado es persona natural, persona jurídica u "otros".
Tipo de documento Se selecciona si el tipo de documento de identidad es DNI, RUC, carné de extranjería, pasaporte, documento tributario del país del informado no domiciliado o documento nacional de identidad del país del informado no domiciliado.
Número de documento Se registra el número de documento de identidad del informado.
Razón social / Nombres y Apellidos Se registra el nombre y apellidos o razón social del informado.
País o territorio Se selecciona el país o territorio que corresponda al informado.
Indicador de baja o nula imposición Se marca si el país o territorio del informado es de baja o nula imposición.
Nombre de territorio Nombre del territorio al que pertenece el informado de baja o nula imposición.
Tipo de dirección legal Si es domicilio o residencia del informado.
Dirección legal Se registra la dirección legal del informado.
Fecha de nacimiento Se registra la fecha de nacimiento del informado en formato dd/mm/aaaa.
Tipo de vínculo Se registra el tipo de vínculo con el informado (Art.24º
Rgto.).
DATOS DE LA TRANSACCIÓN
Número de Transacción Número correlativo de la transacción.
Nro del Informado Número correlativo del informado asociado.
Tipo de transacción Se selecciona el tipo de transacción que se declara.
Tipo de moneda de origen Se selecciona el tipo de moneda de origen de la transacción que se declara.
Monto de la transacción de origen Se registra el monto de la transacción que se declara en moneda de origen.
Monto de la transacción de registro Se registra el monto de la transacción que se declara en moneda de registro.
Tipo de moneda de registro Se selecciona el tipo de moneda de registro de la transacción que se declara.
Capital inicial Se registra el capital inicial (o al inicio del ejercicio) en caso de préstamos en moneda de registro.
Capital final Se registra el capital final (o al final del ejercicio) en caso de préstamos y/o intereses en moneda de registro.
Tasa efectiva Se registra la tasa efectiva anual en caso de préstamos y/o intereses.
Fecha de inicio del préstamo Se registra la fecha en que se realizó el préstamo o la fecha de inicio del ejercicio en formato dd/mm/aaaa.
Fecha de fin del préstamo Se registra la fecha en que se devolvió el total del préstamo o la fecha de cierre del ejercicio en formato dd/mm/aaaa.
Mejor método Se selecciona si el método de precios de transferencia es precio comparable no controlado (PCNC), precio de reventa (PR), costo incrementado (CI), partición de utilidades (PU), residual de partición de utilidades (RPU) o margen neto transaccional (MNT).
Indicador de parte analizada Se selecciona si la parte analizada es el contribuyente (declarante) o la contraparte del contribuyente (vinculada)
Indicador de rentabilidad Se selecciona si el indicador de rentabilidad: será utilidad bruta/ventas (UB/V), utilidad bruta/costo de ventas (UB/ CV), margen operativo (MO), costo adicionado neto (CAN) u "otro"; de acuerdo a método seleccionado.
Valor del indicador Se registra el valor del indicador, en atención al método seleccionado (en porcentaje)
Indicador de uso de precio o tasa Indicador que se usa para saber si lo ingresado en el campo Precio/Tasa será un precio (expresado en moneda de registro) o una tasa.
Precio/Tasa Se registra el valor del precio o la tasa de la transacción analizada.
Moneda de Precio Cuando se ha seleccionado precio, se deberá indicar la moneda del precio del comparable (es referencial).
Cuartil inferior Se registra el menor valor del rango intercuartil creado a partir de los comparables.
Cuartil superior Se registra el mayor valor del rango intercuartil creado a partir de los comparables.
Mediana Se registra la mediana del rango intercuartil.
Utilidad inicial atribuida Se registra la utilidad inicial atribuida al declarante en moneda de registro.
Utilidad final atribuida Se registra la utilidad final atribuida al declarante en moneda de registro.
Utilidad mínima atribuida Se registra la utilidad mínima atribuida al declarante en aplicación del criterio de reparto en moneda de registro.
Utilidad residual atribuida Se registra la utilidad residual atribuida al declarante en moneda de registro.
Ajuste a la base imponible Ajuste a la base imponible por aplicación del método de precios de transferencia.
DATOS DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS EN LA TRANSACCIÓN
Número de Transacción Número correlativo de la transacción.
Tipo de tercero Si existen otros sujetos involucrados en la transacción además del declarante y el informado deberá ingresar si el tercero es destinatario, remitente y/o pagador Tipo de documento Se selecciona si el tipo de documento de identidad del tercero, DNI, RUC, carné de extranjería, pasaporte, documento tributario del país del tercero no domiciliado o documento nacional de identidad del país del tercero no domiciliado.
Número de documento Número de documento del tercero.
Razón social Razón social del tercero.
País País del tercero.
El utilitario generará de manera automática los archivos siguientes:
- Archivo de Control: PT_CT_[RUC]_[PERIODO]13_
[aaaammdd]_HHMMSS (Generado por el Utilitario Excel)
Donde:
- aaaammdd es : Año mes y día de la generación - HHMMSS es : Hora minuto segundo de la generación por el aplicativo.
- Ejemplo : PT_CT_20132367800_201613_20171002
_111837.zip - Archivo Plano General: PT_GE_[RUC]_
[PERIODO]13_[aaaammdd]_HHMMSS (Generado por el Utilitario Excel)
Donde - aaaammdd es : Año mes y día de la generación - HHMMSS es : Hora minuto segundo de la generación por el aplicativo.
- Ejemplo :PT_GE_20132367800_201613_20171002
_111837.zip El nombre y el contenido de los archivos generados no deben ser modificados.
ANEXO III
ESTRUCTURA DE LA PARTE DESCRIPTIVA DEL
REPORTE LOCAL
CONSIDERACIONES GENERALES
CARACTERÍSTICAS
- El archivo PDF deberá considerar el formato desprotegido que permita leer, copiar, e imprimir la información.
- En ningún caso el PDF debe considerar formato de imagen, sin perjuicio que su contenido pueda contener cuadros, imágenes, gráficos cuando así se haya dispuesto.
DEL NOMBRE DEL
ARCHIVO
Debe cumplir con la siguiente estructura:
RC_[Número RUC]_[PERIODO]13. pdf (Generado por el Contribuyente)
RC_RRRRRRRRRRR_AAAA13.pdf Donde:
RC: Prefijo fijo RRRRRRRRRRR: RUC del contribuyente AAAA: Año de la información que se declara Ejemplo: RC_20132367800_201613.pdf
DEL CONTENIDO DEL ARCHIVO
1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL
CONTRIBUYENTE
1.1. Descripción agregada de la estructura organizacional de
{Es una descripción de las áreas que dependen directamente del Gerente General o del máximo nivel jerárquico de la empresa}
Área Funciones Responsable Número de Empleados Área 1
Área 2
...
Área n
{Donde:
Área: La unidad organizacional a describir (Oficina, departamento, Gerencia, etc). Indicar el nombre del área.
Funciones: Roles y responsabilidades que tiene que tiene a su cargo.
Responsable: Directivo de máxima jerarquía en la unidad organizacional en el país.
Número de empleados: Número de trabajadores asignados a la unidad organizacional.}
1.2. Organigrama agregado.
{Descripción gráfica de la estructura descrita}
1.3. Estructura organizacional del Grupo (En caso el contribuyente no esté obligado a presentar la declaración jurada informativa Reporte Maestro).
{Un organigrama que ilustre la estructura organizacional legal y la propiedad del capital de las personas, empresas o entidades que integran el grupo, así como la ubicación geográfica y jurisdicción de domicilio o residencia de las mismas y la denominación del grupo}.
2. RELACIONES DE DEPENDENCIA CON
ENTIDADES DEL EXTERIOR.
{Identificación de las personas de las que depende jerárquicamente la dirección y administración local y los países en que dichas personas tienen sus oficinas principales.}
Entidad Estado de Residencia Aspecto en que se subordina Identificación del Contacto
{Donde:
Entidad: Empresa del grupo de la cual el declarante depende jerárquicamente.
Estado de Residencia: Estado en el que está localizada la entidad de la cual el declarante depende jerárquicamente.
Aspecto en que se subordina: Materia en la cual existe la relación de subordinación, si el declarante debe reportarle sobre todos los aspectos de la empresa, o más bien sobre el manejo financiero, o aspecto(s) operativo(s), de recursos humanos, entre otros (Ejemplo: Si la estrategia de marketing regional dependiera de la parte vinculada residente en otro país y/o si la política de compras es aprobada por una parte vinculada y/o si las necesidades de personal, políticas, aspectos remunerativos dependen de su parte vinculada; entre otros). Se debe utilizar las filas que sean necesarias.
Identificación del Contacto: Nombres y Apellidos de las personas que efectivamente ejercen el control}
3. LÍNEAS DE NEGOCIO
Se debe organizar la información por "línea de negocio" cuando así lo justifiquen suficientemente las circunstancias. Por ejemplo, cuando algunas líneas de negocio significativas operen con un alto grado de independencia o hayan sido adquiridas recientemente, caso contrario podrá estructurar la información por actividad.
Línea de negocio:
{Descripción de la línea de negocio}
Actividad que realiza:
{Manufactura, distribución, comercialización, etc.}
Principales clientes Razón Social Estado de Residencia (vinculada/ independiente)
Principales proveedores Razón Social Estado de Residencia (vinculada/ independiente)
Principales Competidores Razón Social Estado de Residencia (vinculada / independiente)
Estrategia de Negocio:
{Breve referencia a las principales estrategias de negocio de la actividad, tales como la estrategia de crecimiento, la diferenciación del producto, el precio diferenciado, la estrategia de adquisición, entre otros}.
4. REESTRUCTURACIONES EMPRESARIALES O
TRANSMISIÓN DE INTANGIBLES
{Señalar:
Descripción de las reestructuraciones empresariales o transmisión de intangibles en las que tomó parte indicando cómo lo afectaron, además, debe señalar las empresas involucradas extinguidas, escindidas, fusionadas y/o la nueva empresa absorbente indicando el valor patrimonial transferido. En el caso de transmisión de intangibles indicar una descripción detallada de los mismos incluyendo los derechos, el tiempo de duración, entre otros detalles o bondades, así como el valor de los mismos}.
5. OPERACIONES CONTROLADAS
Para efectos del análisis de precios de transferencia de las operaciones controladas, tener en cuenta que el referido análisis es transaccional.
No obstante, cuando se trate de transacciones en las que se aplica el Método de Precio Comparable no Controlado (MPCNC), para el desarrollo de esta sección, se podrá mostrar y analizar en forma agregada tomando en consideración la coincidencia de todos los siguientes criterios de agregación:
- Código de Transacción - Descripción General de la Transacción - Razón Social del Informado - Bien o Servicio Por cada transacción o grupo de transacciones es necesario llenar los siguientes dos reportes que se definen en los puntos 5.1 y 5.2 identificando la transacción (o transacciones) con el NumTrans, Código de Trans y Descrip Gral. Trans:
{Donde:
NumTrans: Es el número autogenerado por el sistema al ingresar la transacción mediante el archivo plano. Tratándose del MPCNC (cuando se analiza de manera agregada), el NumTrans, es el rango de valores de los números autogenerados por el sistema.
Código de Trans: Es el código genérico de la transacción elegido por el contribuyente al ingresar la información al sistema mediante el archivo plano.
Descrip. Gral. Trans: Es la denominación general de la transacción que también es elegida por el contribuyente al momento de ingresar la transacción en el archivo plano}.
5.1. DESCRIPCIÓN DE LAS TRANSACCIONES
CONTROLADAS
NumTrans Código de Trans Descrip. Gral. Trans 1. DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO
Descripción detallada del bien o servicio.
2. DETALLAR LOS TÉRMINOS CONTRACTUALES
Descripción detallada del proceso de provisión del bien o prestación del servicio.
Tratándose de prestaciones de servicios, préstamos, garantías y licencias de activos intangibles, señalar los acuerdos o contratos que rigieron en tales transacciones que surgen de los mismos (diferentes a los que se detallará en el siguiente cuadro). De ser el caso deberá explicar los criterios de asignación de costos y gastos adoptados, así como precisar los márgenes de beneficios acordados y demás información a la que se refiere el acápite (ii) del numeral 2 del inciso a) del artículo 117º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Además, resumir en el siguiente cuadro lo relacionado a las obligaciones, responsabilidades y/o derechos; así como los montos cobrados y/o pagados por las partes respecto de la transacción:
EMPRESA BAJO
PRUEBA
CONTRAPARTE
Obligaciones y/o responsabilidades asumidas.
Obligaciones y/o responsabilidades asumidas.
Derechos. Derechos.
Fechas y montos cobrados en moneda origen y registro.
Fechas y montos cobrados en moneda origen y registro.
Fechas y montos pagados en moneda origen y registro.
Fechas y montos pagados en moneda origen y registro.
3. CONTEXTO DE LA TRANSACCIÓN
{Descripción y sustento técnico de las condiciones económicas relevantes que tuvieron incidencia en la operación.
· Características del mercado en que se realiza la transacción.
· Ciclo económico y comercial del producto, línea de negocio o transacción analizada.
· Circunstancias particulares que incidieron en la transacción o infl uyeron en el precio (ordinarias y/o extraordinarias, tales como coyuntura política, financiera, cambios tecnológicos, cambios climatológicos, desastres naturales, otros)}.
4. ANÁLISIS FUNCIONAL DEL NEGOCIO QUE INVOLUCRA LA TRANSACCIÓN
MATERIA DE ANÁLISIS
ASPECTO A ANALIZAR
EMPRESA BAJO PRUEBA
CONTRAPARTE
Funciones desarrolladas Detalle de las funciones realizadas.
Detalle las funciones realizadas.
Activos aportados.
Detalle de la utilización de activos tangibles e intangibles empleados. (Instalaciones, Equipos, Intangibles valiosos, Otros Activos.)
Detalle de la utilización de activos tangibles e intangibles empleados. (Instalaciones, Equipos, Intangibles valiosos, Otros Activos.)
Otras contribuciones y capacidades aportadas Detalle de otras contribuciones y capacidades aportadas.
Detalle de otras contribuciones y capacidades aportadas.
Control de los riesgos Listado de los riesgos que controla.
Listado de los riesgos que controla.
Asunción de riesgos Listado de los riesgos que asume.
Listado de los riesgos que asume.
Capacidad financiera para asumir riesgos Sustento de la capacidad financiera con que cuenta para afrontar los riesgos que asume.
Sustento de la capacidad financiera con que cuenta para afrontar los riesgos que asume.
Entiéndase por control de un riesgo lo siguiente:
I. La capacidad para tomar la decisión de asumir o dejar o declinar una oportunidad que conlleva riesgos, así como el desempeño efectivo de dicha función de toma de decisiones.
II. La capacidad para tomar decisiones sobre la idoneidad y forma de responder a los riesgos que van aparejados a la oportunidad, así como el desempeño efectivo de dicha función de toma de decisiones.
Entiéndase por asunción de riesgos lo siguiente:
Asunción de un riesgo significa asumir las consecuencias positivas y negativas, lo que significa que la parte que asume el riesgo asume también las consecuencias económicas y de otra índole que pudiera provocar ese riesgo en caso de materializarse.
5.2. ANÁLISIS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
NumTrans Código de Trans Descrip. Gral. Trans 1. Elección del Mejor Método.
Describir el proceso de elección del mejor método de acuerdo a lo previsto en Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento y un resumen de las hipótesis sustanciales adoptadas para la aplicación de la metodología de precios de transferencia, las que serán construidas teniendo en consideración el entorno económico y comercial de la transacción.
2. Empresa Bajo Prueba.
Identifique la empresa seleccionada como analizada (o empresa bajo prueba) con una explicación del motivo de su elección.
3. Análisis de Información Plurianual.
Si está realizando un análisis de información plurianual para la empresa bajo prueba, sustentar técnicamente el ciclo económico del negocio y el sector o industria específica en que se desarrolla la actividad.
Tratándose de proyectos que duran más de un año y se considera que debe tomarse más de un año de la empresa bajo prueba, esto debe ser debidamente sustentado.
4. Uso de Comparables.
- Relación de empresas u operaciones comparables (internas o externas). Mostrando la siguiente información:
o Descripción.
o Indicadores financieros de las empresas. Entre otros, la utilidad operativa sobre ventas (MO - Margen Operativo), o utilidad operativa sobre costo de ventas y gastos operativos (CAN - Costo Adicionado Neto), o utilidad operativa sobre activos (UOTA) o sobre activos fijos (UOAF).
o Descripción de la metodología de búsqueda de comparables y fuentes de las que procede la información, la cual tendrá que ser pública.
o Descripción de las razones económicas que sustenten la pertinencia de efectuar ajustes para mejorar la comparabilidad de las transacciones, señalando si fueron aplicados sobre la parte analizada o sobre las comparables, si corresponden a las características propias de la operación y/o a las funciones, activos o riesgos asumidos por las partes. Sustentar con informes técnicos del sector o industria, reportes económicos, jurisprudencia internacional, peritajes u otros.
5. Cumplimiento del Principio de Plena Competencia Razones por las que se concluye que el precio de las operaciones se atiene al principio de plena competencia conforme al método de precios de transferencia elegido.
{Explicar, en virtud a la aplicación de la metodología, cómo se llega a concluir que se cumple con el principio de plena competencia, considerando las características de la transacción, el análisis funcional realizado, las comparables elegidas, así como el cálculo del rango de mercado en virtud al método aplicado.
En caso el contribuyente llegue a la conclusión que no cumple con el principio de plena competencia deberá señalarlo, indicando si fue necesario o no ajustar la base imponible declarada. En este último caso, argumentar las razones}.
6. Información Financiera Resumida.
Resumen de la información financiera del contribuyente, empleada en la aplicación de la metodología de precios de transferencia de la transacción específica.
Estados financieros segmentados, expresados en moneda de registro, a nivel de margen operativo. De ser el caso, sustentar los criterios empleados para la asignación de los gastos operativos.
También debe considerar, las cuentas por cobrar, cuentas por pagar e inventarios relacionados exclusivamente a la transacción explicando los criterios empleados para la segmentación de estas acreencias, obligaciones y/o activos respectivamente.
6. APÉNDICES
Deberá acompañar los siguientes apéndices:
TIPO DE
ARCHIVO
CONTENIDO
Apéndice a, b, c,.....
Copia de los Acuerdos Anticipados de Precios existentes y otros acuerdos de naturaleza similar, que no fueron pactados con la SUNAT
y que están relacionados con las operaciones controladas descritas en esta declaración.
ANEXO IV
INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER LA HOJA DE
CÁLCULO EN LA QUE SE DETALLA LA APLICACIÓN DE LOS
MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SELECCIONADOS
POR CADA TRANSACCIÓN
1. CONSIDERACIONES GENERALES
INTRODUCCIÓN
Este anexo detalla la información mínima que debe contener la hoja de cálculo, como sustento de la información sobre el método de precios de transferencia consignado en el reporte local.
CARACTERÍSTICAS
• Las hojas de cálculo deben contener no sólo la información sino también las formulas.
• Se desarrolla para cada una de las transacciones analizadas, utilizando las pestañas que sean necesarias.
DEL NOMBRE DEL
ARCHIVO
Debe cumplir con la siguiente estructura:
RC_[Número RUC]_[PERIODO]13. [xls ,xlsx] (Generado por el Contribuyente)
RC_RRRRRRRRRRR_AAAA13.XLS
Donde:
RC: Prefijo fijo RRRRRRRRRRR: RUC del contribuyente AAAA: Año de la información que se declara Ejemplo: RC_20132367800_201613.xls 2. DE LA INFORMACIÓN A CONSIDERAR SEGÚN
EL MÉTODO DE LA TRANSACCIÓN
MÉTODO INFORMACIÓN
PRECIO COMPARABLE NO
CONTROLADO
- Cantidades (indicando unidad de medida)
- Monto total de la transacción - Valores unitarios - Valores unitarios de los comparables - Rango de precios / intercuartil de los comparables - Indicar los criterios temporales de la evaluación (diaria, semanal, mensual).
De tener transacciones relacionadas a préstamos y/o intereses:
Créditos recibidos y otorgados:
- Capital inicial y fl ujo de dinero en el tiempo, mostrar las adicionales al capital y las devoluciones.
- Mostrar la generación de intereses.
- Mostrar el monto total de intereses generados por el crédito.
PRECIO DE REVENTA
COSTO INCREMENTADO
MARGEN NETO
TRANSACCIONAL
- Valor de las magnitudes empleadas para la formulación del indicador de rentabilidad para el ejercicio materia de evaluación de la empresa bajo prueba y de las partes vinculadas, mostrando el cálculo del indicador de rentabilidad.
- Construcción del rango intercuartil del indicador a partir de la información de las comparables.
- Los ajustes de exactitud, empleados, tales como los ajustes de comparabilidad.
- Cuadro final que muestra el valor del indicador de la empresa bajo prueba y el rango intercuartil.
PARTICIÓN DE UTILIDADES
- Beneficio inicial generado por cada una de las partes intervinientes en la transacción.
- Total del beneficio generado.
- Definición del criterio empleado para la redistribución de las rentas y los valores del indicador en virtud a criterio establecido.
- Cálculos de la redistribución de los beneficios.
RESIDUAL DE PARTICIÓN DE
UTILIDADES
- Beneficio inicial atribuida a cada parte interviniente en la transacción.
- Beneficio mínimo que corresponde a cada parte interviniente en la transacción.
- Beneficio residual atribuible a cada parte interviniente en la transacción.
- Beneficio redistribuido total para cada parte interviniente en la transacción.
3. DE LA INFORMACIÓN A CONSIDERAR EN LOS
ESTADOS FINANCIEROS ANUALES
CAMPO DESCRIPCIÓN
De la empresa bajo prueba Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal, expresados en moneda de registro, siempre que existan diferencias con el presentado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio que se informa.
De sus comparables Los Estados Financieros anuales de las comparables utilizadas en el análisis y las fuentes de las que proceden estos datos.
Apéndices informativos y de asignación que muestren la relación entre la información financiera segmentada y los estados financieros anuales.
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