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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 030-2018-SUSALUD/S Delegan facultades en diversos funcionarios de
1/27/2018
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 030-2018-SUSALUD/S Delegan facultades en diversos funcionarios de
Delegan facultades en diversos funcionarios de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 030-2018-SUSALUD/S Lima, 26 de enero de 2018 VISTO: El Informe Nº 00058-2018/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, con fecha 26 de enero de 2018, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9 de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo público técnico especializado, adscrito
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 030-2018-SUSALUD/S
Lima, 26 de enero de 2018
VISTO:
El Informe Nº 00058-2018/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, con fecha 26 de enero de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9 de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el ámbito de su competencia;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1158
se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y se encargan nuevas funciones y atribuciones a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, incluyendo el cambio de su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud. Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1289 se dictan disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia; y con el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA de fecha 10 de junio de 2014, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones - ROF, asignándole el acrónimo SUSALUD y adecuando su estructura orgánica y funcional a sus nuevas competencias;
Que, de conformidad con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158 y los literales a), d) y t) del artículo 10º del ROF de SUSALUD, corresponde al Superintendente ejercer la representación legal de la Superintendencia; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; expedir resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; y, por la función establecida en el literal y) el Superintendente
puede delegar en los servidores públicos de SUSALUD
las facultades y atribuciones que no le sean privativas a su función;
Que, en materia presupuestaria, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado; siendo que el numeral 40.2 de su artículo 40º prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, en materia de contrataciones, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF
y modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras;
Que, conforme lo dispone el artículo 8.2 de la Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, el Titular de la Entidad puede delegar mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga.
Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley y los otros supuestos que establece en el Reglamento;
Que, en materia de contabilidad, el literal c) del artículo 36 de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, tienen responsabilidad administrativa y están obligados, entre otros, a suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, dentro de la cual se encuentra la información financiera y presupuestaria respectiva, según la estructura establecida por el artículo 26 de la acotada Ley; en consecuencia, a fin de desconcentrar facultades y agilizar la marcha administrativa, resulta conveniente delegar las facultades referidas a la suscripción de los Estados Financieros y Presupuestales;
Que, en materia de tesorería, el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, en materia de recursos humanos, el Decreto Legislativo Nº 1057 regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;
Que, el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, los numerales 74.1 y 74.2 del artículo 74 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece, entre otros aspectos, que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley. Asimismo, precisa que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal y que la primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico, mientras que la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. Finalmente, dicho artículo establece que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados;
Que, al amparo del marco normativo precitado y con el propósito de mantener la desconcentración de las facultades del Titular de la Entidad para dar mayor dinamismo a los actos o actuaciones de administración y con ello seguir dotando de mayor fluidez en la marcha administrativa de la SUSALUD, a fin de garantizar una adecuada gestión de su aparato administrativo y de sus recursos asignados en materia presupuestal, contable, tesorería, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan a la SUSALUD seguir cumpliendo de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional; resulta pertinente delegar actualmente en la Secretaría General, en la Oficina General de Administración y en la Oficina General de Gestión de las Personas, determinadas facultades asignadas al Titular de la Entidad que no sean privativas de su cargo, hasta la culminación del Año Fiscal 2018;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal mediante el Informe Nº 00058-2018/OGAJ, manifestándose favorablemente por la nueva delegación de facultades actualizada al Secretario(a) General, al Director(a) de la Oficina General de Administración y al Director(a) de la Oficina General de Gestión de las Personas, dado que esta nueva delegación permitirá viabilizar el trámite de la documentación generada y recibida por la Entidad, así como las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUSALUD, optimizando y dinamizando de esta manera su aparato administrativo y con ello la consecución de sus metas institucionales. Todo ello en concordancia con los principales y recientes cambios normativos antes mencionados;
Con el visado del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Estando a las facultades previstas en el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158 y en los literales t) e y) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Secretario(a) General de la Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD:
1.1. En materia administrativa:
a) Representar a la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, ante autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones de Susalud, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria.
b) Representar a la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en su calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública de SUSALUD, regulados en el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 017-2008-JUS.
c) Suscribir en nombre y representación de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, la documentación que resulte necesario presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaría - SUNAT, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de SUSALUD.
d) Suscribir en nombre y representación de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD la documentación que resulte necesario presentar a las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFP, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en fases respectivas planillas de pago de la Entidad.
1.2. En materia presupuestaria:
a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.
b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional - POI de SUSALUD.
1.3. En materia de contratación pública:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
b) Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad c) Resolver recursos de apelación presentados en procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por SUSALUD.
d) Autorizar al comité de selección u órgano encargado de contrataciones, según el tipo de procedimiento de selección, a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial de la convocatoria, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente.
e) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
f) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD.
1.4. En materia contable y de tesorería:
a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de SUSALUD.
b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD:
2.1. En materia de contratación pública:
a) Aprobar los expedientes de contratación, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas.
b) Aprobar las bases de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.
c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección por causal debidamente motivada.
d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición.
e) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
f) Suscribir, modificar y resolver los contratos y sus adendas derivados de los procedimientos de selección, de acuerdo a la normatividad de contratación pública vigente.
g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos contractuales y contrataciones complementarias de bienes, servicios y consultorías, derivadas de procedimientos de selección, hasta por el máximo permitido en la normatividad de contratación pública vigente.
h) Autorizar la subcontratación en contratos derivados de los procedimientos de selección previstos en la normatividad de contratación pública vigente.
i) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como por otros supuestos previstos por la Ley.
j) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas respectivas, órdenes de compra y órdenes de servicio, referidas a la adquisición de bienes y contratación de servicios cuyos montos sean inferiores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación pública vigente.
k) Suscribir y tramitar la documentación relacionada al procedimiento sancionador a proveedores, participantes, postores y contratistas ante el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en el marco de los procedimientos de selección llevados a cabo en la Superintendencia Nacional de Salud.
l) Ejercer la representación legal de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, para hacer efectiva la ejecución de las garantías ante las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones autorizadas para emitir garantías; o las consideradas en la lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
2.2. En materia de bienes estatales:
a) Aprobar los actos de administración de los bienes de la Entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
b) Aceptar las donaciones de bienes de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Gestión de las Personas de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD:
a) Suscribir los contratos administrativos de servicios - CAS, sus respectivas adendas, así como las cartas de no renovación o no prórroga de dichos contratos.
b) Remitir las Ofertas de Empleo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, al Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR.
c) Elevar los recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, previa verificación de los requisitos de admisibilidad exigidos en el Decreto Supremo Nº 008-46 NORMAS LEGALES
Sábado 27 de enero de 2018 / El Peruano 2010- PCM y su modificatoria aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2013- PCM; así como ejecutar lo dispuesto en las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo.
d) Conducir y suscribir la documentación referida a los afiliados y/o asegurados, en diversas entidades públicas y privadas (ONP, AFPs, ESSALUD).
e) Suscribir, en representación de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, los convenios de prácticas (pre profesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28518 - Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR.
f) Representar a la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE para intervenir en cualquier tipo de diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que sean sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de SUSALUD como en la SUNAFIL y/o MTPE; y sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público de SUSALUD.
Artículo 4.- Observancia de los requisitos legales La delegación de facultades previstas por la presente Resolución es indelegable y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 5.- Obligaciones dar cuenta Los funcionarios delegados, deben informar, bajo responsabilidad, trimestralmente a la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución.
Artículo 6.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución a los directivos públicos responsables a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento y difusión.
Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de la SUSALUD.
Artículo 8.- Vigencia Las delegaciones efectuadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL
Superintendente
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