1/12/2018

RESOLUCION MINISTERIAL N° 009-2018-MINCETUR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2018-MINCETUR Lima, 10 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y el turismo, y de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores y entidades competentes en el ámbito de sus respectivas competencias, y promueve,

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2018-MINCETUR
Lima, 10 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y el turismo, y de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores y entidades competentes en el ámbito de sus respectivas competencias, y promueve, orienta y regula la actividad turística con el fin de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53-L del reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR
y modificatorias, la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional tiene como función establecer y supervisar la estrategia de defensa de los intereses del Estado ante la Secretaria General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ejerciendo la defensa de los mismos;

Que, el 14 de diciembre de 2016, el Gobierno del Perú interpuso una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina con la finalidad que declare la nulidad de las Resoluciones Nros. 1753, 1773 y 1862 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, con fecha 12 de setiembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina admitió a trámite dicha demanda y mediante el Oficio Nº 842-2017-S-TJCA-2017 comunicó, entre otros, que el día 25 de enero de 2018 se realizaría la audiencia pública del referido proceso de acción de nulidad en la sede del citado Tribunal, ubicado en la ciudad de Quito, República del Ecuador;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Carlos Javier Rabanal Sobrino, profesional que presta servicios en la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la audiencia pública antes mencionada, dado el interés jurídico sustancial que tiene el Perú en dicho proceso como parte demandante;

De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el Año Fiscal 2018, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito, República de Ecuador, 24 al 25 de enero de 2018, del señor Carlos Javier Rabanal Sobrino, profesional de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en la audiencia pública del proceso de acción de nulidad a llevarse a cabo en la sede del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 632,99
Viáticos (US $ 370,00 x 02 días) : US $ 740,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Rabanal Sobrino, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asistirá;
asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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