1/12/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2018-MINCETUR Aprueban como empresa calificada para efecto del D.

Aprueban como empresa calificada para efecto del D. Leg. Nº 973, a OPERACIONES HOTELERAS LUXE S.A.C., por el desarrollo del proyecto "Hotel Luxe Miraflores" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2018-MINCETUR Lima, 11 de enero de 2018 Vistos, el Oficio Nº 1423-2017/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 5757-2017-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 1333-2017-MINCETUR/VMT
Aprueban como empresa calificada para efecto del D. Leg. Nº 973, a OPERACIONES HOTELERAS LUXE S.A.C., por el desarrollo del proyecto "Hotel Luxe Miraflores"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2018-MINCETUR
Lima, 11 de enero de 2018
Vistos, el Oficio Nº 1423-2017/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -
PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 5757-2017-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 1333-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 19 de diciembre de 2017, la empresa OPERACIONES HOTELERAS LUXE S.A.C., celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el denominado proyecto "Hotel Luxe Mirafl ores", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 5757-2017-EF/13.01, ingresada con Registro Nº 1112558 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe Nº 341-2017-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Servicios y Contrato de Construcción presentada por la empresa OPERACIONES HOTELERAS LUXE S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973
por el Proyecto "Hotel Luxe Mirafl ores", acompañando el Anexo que contiene el detalle de los servicios y contrato de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa OPERACIONES HOTELERAS
LUXE S.A.C., por el desarrollo del denominado proyecto "Hotel Luxe Mirafl ores", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 19 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de la empresa O PERACIONES
HOTELERAS LUXE S.A.C., asciende a la suma de $ 6
551,017.00 (Seis Millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Diecisiete con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, nueve (09) meses y dieciséis (16) días, contados a partir del 14 de septiembre de 2017, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que los servicios y contrato de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán los servicios y contrato de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 14 de septiembre de 2017 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2. La Lista de Servicios y Contrato de Construcción se incluirán como Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa OPERACIONES
HOTELERAS LUXE S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción.

Aprobar la lista de servicios y contrato de construcción a favor de la empresa OPERACIONES
HOTELERAS LUXE S.A.C., que en Anexo adjunto, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del denominado proyecto "Hotel Luxe Miraflores".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO
I. SERVICIOS
1 Servicio de desarrollo de anteproyecto 2 Servicio de estudio de suelos 3 Servicio de diseño de especialidades de ingeniería 4 Servicio de diseño interior 5 Servicio de diseño de cocina 6 Servicio de asesoría legal 7 Servicio técnico para obtención de la devolución del IGV
8
Servicio de asesoría en negociación de contrato de franquicia hotelera 9 Servicio de estudio de impacto vial y tráfico vertical 10 Servicio de seguro todo riesgo 11 Servicio de elaboración de habitación modelo "mock up"
12 Servicio de supervisión de obra 13 Servicio de gerencia de proyecto 14 Servicio de compra de muebles y equipos
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1
Contrato de construcción EPC necesario para la ejecución del proyecto

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