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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 545-2017-MEM/DM Aprueban transferencia de concesión definitiva para
1/07/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 545-2017-MEM/DM Aprueban transferencia de concesión definitiva para
Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, a favor de Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 545-2017-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 14360315, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ilo 3 - T46 (L.T . en 220 kV S.E. Moquegua - S.E. Tía María); la solicitud de transferencia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 545-2017-MEM/DM
Lima, 29 de diciembre de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 14360315, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ilo 3 - T46 (L.T . en 220 kV S.E.
Moquegua - S.E. Tía María); la solicitud de transferencia de dicha concesión definitiva presentada por Abengoa Perú S.A. (en adelante, ABENGOA) a favor de Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú (en adelante, SPCC); y, los Informes Nº 692-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 591-2017-MEM/OGJ emitidos por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 528-2015-MEM/DM se otorga a favor de ABENGOA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220
kV S.E. Ilo 3 - T46 (L.T. en 220 kV S.E. Moquegua -
S.E. Tía María), ubicada en los distritos de Moquegua y El Algarrobal, provincias de Mariscal Nieto e Ilo, departamento de Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 478-2015;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 446-2016-MEM/DM se impone con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular ABENGOA, la servidumbre de electroducto para la línea mencionada en el considerando que antecede;
Que, mediante carta AP.GLAC.09.2017 con Registro Nº 2706672 de fecha 22 de mayo de 2017, complementada con documento con Registro Nº 2708119 de fecha 29 de mayo de 2017, ABENGOA solicita se apruebe la transferencia de la citada concesión definitiva, así como de la servidumbre de electroducto a favor de SPCC;
Que, como sustento de la solicitud de transferencia, ABENGOA presenta el "Contrato de Cesión de Posición Contractual y Cesión de Derechos" (en adelante, CONTRATO DE CESIÓN), suscrito el 06 de febrero de 2017 entre SPCC y ABENGOA, mediante el cual ABENGOA cede a favor de SPCC su posición contractual en el Contrato de Concesión Nº 478-2015, según lo establecido en el numeral 3.1 de la Cláusula Tercera:
Cesión de Posición Contractual del CONTRATO DE
CESIÓN. Asimismo, ABENGOA cede a favor de SPCC la servidumbre impuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 446-2016-MEM/DM según lo establecido en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta: Cesión de Derechos del
CONTRATO DE CESIÓN;
Que, los numerales 6.1 y 6.3 de la Cláusula Sexta:
Plazo del CONTRATO DE CESIÓN establecen el momento en que serán efectivas la Cesión de Posición Contractual y Cesión de Derechos, respectivamente;
Que, mediante carta AP.GLAC.17.2017 con Registro Nº 2746654 de fecha 5 de octubre de 2017, ABENGOA
presenta el "Acta de Aceptación Final del Proyecto", mediante la cual acredita el cumplimiento de la condición establecida en el numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del
CONTRATO DE CESIÓN;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;
Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la transferencia solicitada está debidamente sustentada, debiendo aprobarse y, en consecuencia, tener como titular de la citada concesión definitiva a SPCC, la que deberá inscribir el CONTRATO DE CESIÓN, que motive la expedición de la presente Resolución Ministerial, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV
S.E. Ilo 3 - T46 (L.T. en 220 kV S.E. Moquegua - S.E.
Tía María), que efectúa Abengoa Perú S.A. a favor de Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente así como de la servidumbre impuesta a su favor, a Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú, la que asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión Nº 478-2015
y los que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y demás normas legales y técnicas aplicables.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez y por cuenta de Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
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