1/04/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 648-2017-PRODUCE Establecen temporada de pesca del recurso trucha arco

Establecen temporada de pesca del recurso trucha arco iris en la Región Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 648-2017-PRODUCE Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 976-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 391-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1821-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977,
Establecen temporada de pesca del recurso trucha arco iris en la Región Cajamarca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 648-2017-PRODUCE
Lima, 29 de diciembre de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 976-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 391-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1821-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 976-2017-IMARPE/DEC remite el informe técnico "Estudio de la Condición reproductiva del "Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss) en ríos Altoandinos de Cajamarca", en el cual señala, entre otros, que: i)
"Exhiben relaciones longitud-peso, en ambos sexos, de tipo alométrico negativo"; ii) "Maduran sexualmente a tallas inferiores a la talla mínima legal de captura (LT =
25 cm); iii) "El principal periodo reproductivo abarca los meses de enero a marzo"; recomendándose que: "Sobre la base de los resultados obtenidos, establecer la veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" presente en los cuerpos de agua altoandinos de la Región Cajamarca desde la primera semana de enero de cada año, por un lapso de (03) meses";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 391-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE, concluye, entre otros, que: "Esta Dirección General considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, mediante el Oficio Nº 976-2017-IMARPE/DEC, con relación a establecer el período de pesca del recurso hidrobiológico "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en la Región Cajamarca, en el periodo comprendido entre el 1 de abril y 31 de diciembre de cada año; prohibiendo la extracción, la comercialización y el transporte del citado recurso en dicha región entre el 1 de enero y 31 de marzo de cada año";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y del Director General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la temporada de pesca del recurso trucha arco iris "Oncorhynchus mykiss" en la Región Cajamarca, en el periodo comprendido entre el 01 de abril al 31 de diciembre de cada año; quedando prohibida la extracción, transporte y comercialización del citado recurso en dicha zona, en el período comprendido entre el 01 de enero al hasta el 31 de marzo del siguiente año.

Lo establecido en el párrafo precedente con respecto al periodo de veda reproductiva entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de marzo de 2018.

Dicho período podrá modificarse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.

Artículo 2.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de la trucha arco iris ubicados en el ámbito de la Región Cajamarca, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cajamarca, podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y la guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión.

Artículo 3.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución a las comunidades que realicen actividades extractivas del recurso trucha arco iris en cuerpos de agua cerrado que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con los ríos.
b) Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cajamarca que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento conforme al marco legal vigente, mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.

Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cajamarca están exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 1 de la presente Resolución, cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación, evaluación o monitoreo del recurso trucha arco iris "Oncorhynchus mykiss".

Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE
y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional Cajamarca y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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