1/09/2018

RESOLUCIÓN N° 001-2018-OSCE/PRE Delegan facultades en diversos funcionarios del OSCE, durante el

Delegan facultades en diversos funcionarios del OSCE, durante el Año Fiscal 2018 RESOLUCIÓN Nº 001-2018-OSCE/PRE Jesús María, 3 de enero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 091-2017/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, y el Informe Nº 430-2017/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Organismo Supervisor de las
Delegan facultades en diversos funcionarios del OSCE, durante el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN Nº 001-2018-OSCE/PRE
Jesús María, 3 de enero de 2018
VISTOS:

El Informe Nº 091-2017/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, y el Informe Nº 430-2017/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal w) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7º que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40º del referido Texto Único Ordenado prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la mencionada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;

Que, por su parte, el numeral 6.1 del artículo 6º de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, establece que corresponde al Titular de la Entidad delegar las acciones correspondientes a la Gestión de Continuidad Operativa en una unidad orgánica que tenga funciones afines al objeto de dichos lineamientos;

Que, mediante los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-OSCE/PRE, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, asimismo, el artículo 70º de la norma antes citada, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al OSCE agilizar el cumplimiento
tanto de las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, así como con la programación de las metas institucionales para el Año Fiscal 2018, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no sean privativas del Titular del Pliego;

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2017-JUS; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF y con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el/la Secretario/a General, las siguientes facultades:

1.1 En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico:
a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.
b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional - POI del OSCE.

1.2 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar la modificación del Plan Anual de Contrataciones - PAC del OSCE, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018.
b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
c) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.
d) Aprobar contrataciones directas, en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley Nº 302225, Ley de Contrataciones del Estado.

1.3 En materia administrativa:
a) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modificatorias;
así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia.
b) Autorizar las solicitudes de contratación de servicios no programados, cuando el monto de la contratación sea igual o inferior a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuyo supuesto se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, pero sujeto a la supervisión del OSCE.
c) Aprobar la normativa interna relacionada con los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería, Gestión de Recursos Humanos, Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública e inversión Pública, Abastecimiento, Control Patrimonial, y todas aquellas cuyo alcance sea a más de un órgano del OSCE, de acuerdo a la normativa aplicable, con excepción de aquellas que por mandato legal correspondan ser aprobadas por el Titular de la Entidad.
d) Designar y dar por concluida la designación de fedatarios de la Entidad.
e) Delegar la representación del OSCE para la firma del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y gestionar los certificados digitales a los suscriptores.

1.4 En materia Contable:

Suscribir y remitir vía Web la información contable mensual de la Entidad, así como cumplir con la presentación y envío de la información contable trimestral y semestral a la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo a lo establecido en los numerales 7.1 y 7.2 respectivamente, de la Directiva Nº 003-2016-EF/51.01.

1.5 En materia de Gestión de Recursos Humanos:
a) Aprobar la convocatoria, Bases de concursos públicos, y conformación de comités de selección de personal, incluyendo la modalidad de suplencia temporal.
b) Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) y demás planes de capacitación que corresponda.
c) Disponer la incorporación de servidores públicos del OSCE y autorizar su desplazamiento bajo las modalidades de asignación, encargo, suplencia, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia, en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y normas complementarias, cuando corresponda.
d) Disponer el reingreso y reposición de servidores públicos según corresponda.
e) Aprobar los actos correspondientes al término de servicios, aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda.

1.6 En materia de Defensa Jurídica:

Aprobar las acciones o medidas alternativas conducentes a la defensa del OSCE, ante el Ministerio Público y el Poder Judicial.

1.7 En materia de Gestión de la Continuidad Operativa:

Articular y coordinar la Gestión de la Continuidad Operativa en el OSCE, en cumplimiento de las funciones estipuladas en el artículo 7º de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM.

Artículo 2º.- Delegar en el/la Director/a del Registro Nacional de Proveedores, la siguiente facultad:

Aprobar la publicación mensual de la relación de proveedores que han sido sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado, la cual incluye la información de los socios, accionistas, participacionistas o titulares, así como de los integrantes de sus órganos de administración que figuran a la fecha de imposición de la sanción, conforme a lo previsto en el artículo 244º del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Reglamento de la Ley Nº 30225, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF.

Artículo 3º.- Delegar en el/la Director/a del SEACE, la siguiente facultad:

Suscribir comunicaciones dirigidas al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, cuando la Entidad no efectúe la corrección correspondiente, respecto al uso inadecuado del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras - CUBSO, conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 8.2 de la Directiva Nº 007-2016-OSCE/CD CUBSO.

Artículo 4º.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, las siguientes facultades:

4.1 En materia administrativa:
a) Representar al OSCE ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir trámites, procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los
defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones, previa orientación de la Oficina de Asesoría Jurídica, que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública.
b) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente.
c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.

4.2 En materia de Gestión de Recursos Humanos:

Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE.

Artículo 5º.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Arbitraje, las siguientes facultades:
a) Resolver las recusaciones interpuestas contra árbitros, de acuerdo a la normativa vigente.
b) Designar de manera aleatoria por medios electrónicos, árbitros en procesos ad hoc, así como en los procesos organizados y administrados por el OSCE.

Artículo 6º.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Gestión de Riesgos, las siguientes facultades:

Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las transgresiones observadas a la normativa de contrataciones del Estado, en el marco de las competencias a cargo del OSCE, con excepción de aquellas que el Tribunal de Contrataciones del Estado deba informar en el marco del artículo 21º literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF.

Artículo 7º.- La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 8º.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades, están obligados a dar cuenta mensualmente al Titular de la entidad, dentro de los cinco (05) días hábiles del mes siguiente, respecto de las actuaciones derivadas de las delegaciones otorgadas.

Artículo 9º.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2018.

Artículo 10º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BLYTHE LUCY MURO CRUZADO
Presidenta Ejecutiva

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