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RESOLUCIÓN N° 018-2018-DNROP/JNE Disponen la inscripción del movimiento regional "Movimiento
1/09/2018
RESOLUCIÓN N° 018-2018-DNROP/JNE Disponen la inscripción del movimiento regional "Movimiento
Disponen la inscripción del movimiento regional "Movimiento Político Cambiemos X HCO" en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 018-2018-DNROP/JNE Lima, 5 de enero de 2018 VISTOS, la solicitud de inscripción del movimiento regional "MOVIMIENTO POLÍTICO CAMBIEMOS X HCO" del departamento de Huánuco, presentada por el ciudadano Linder Hildebrando Venancio Jorge, Personero Legal Titular, el 25 de setiembre de 2017 ante la Oficina de Servicios
RESOLUCIÓN Nº 018-2018-DNROP/JNE
Lima, 5 de enero de 2018
VISTOS, la solicitud de inscripción del movimiento regional "MOVIMIENTO POLÍTICO CAMBIEMOS
X HCO" del departamento de Huánuco, presentada por el ciudadano Linder Hildebrando Venancio Jorge, Personero Legal Titular, el 25 de setiembre de 2017 ante la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones, recibida en la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones con fecha 28 de setiembre de 2017 y el Memorando Nº 005-2018-SC /JNE.
CONSIDERANDOS
Con fecha 25 de setiembre de 2017, el ciudadano Linder Hildebrando Venancio Jorge, Personero Legal Titular del movimiento regional "MOVIMIENTO POLÍTICO
CAMBIEMOS X HCO", del departamento de Huánuco, solicitó ante la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones, la inscripción del citado movimiento regional, la misma que fue derivada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones el 28 de setiembre de 2017.
Revisada la solicitud y sus anexos, así como la documentación subsanatoria presentada, se advierte que la organización política cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 (en adelante, LOP), así como, el artículo 23º del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 049-2017-JNE, siendo éstos:
I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación y símbolo, así como, la relación de directivos, la cual queda finalmente conformada de la siguiente manera:
Nombre de los fundadores: Linder Hildebrando Venancio Jorge, Armando Saravia Pirca, Gladys Marleni Venancio Jorge.
Dirigentes:
Presidente: Gladys Marleni Venancio Jorge.
Secretario General: Linder Hildebrando Venancio Jorge.
Secretario de Economía y Tesorería: César Ricardo Zelada Rodríguez.
Secretario de Ética y Disciplina: Yonel Tamara Pajuelo.
Secretario de Juventudes, Servicio Social y Cultura: Gabriel Olmedo Miraval Ríos.
Secretaria de la Mujer: Gladys Marleni Venancio Jorge.
Secretario de Organización: Armando Saravia Pirca.
Secretario de Prensa y Difusión: Showing Esteban Márquez.
Nombres de Personeros Legales:
Personero Legal Titular: Linder Hildebrando Venancio Jorge.
Personero Legal Alterno: Armando Saravia Pirca.
Nombres de Personeros Técnicos:
Personero Técnico Titular: Hans Salazar Salazar.
Apoderado: Gladys Marleni Venancio Jorge.
Representante Legal: Gladys Marleni Venancio Jorge.
Tesorero Titular: César Ricardo Zelada Rodríguez.
Tesorero Alterno: Showing Esteban Márquez.
Tesorero Descentralizado: Yonel Tamara Pajuelo.
II) La organización política ha presentado una cantidad de adherentes en un número no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades y pretenda presentar candidatos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17º de la LOP, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción del referido movimiento regional. De conformidad con la Resolución Nº 1042-2016-JNE, en la región Huánuco, el número de firmas válidas establecido es de 18,440 firmas válidas.
En el caso en particular, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, luego de verificar el número de firmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 19,144 firmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera:
- Primer Lote de 12,908 firmas válidas, según se advierte en el Oficio Nº 619-2017/GRE/SGVFATE/
RENIEC.
- Segundo Lote de 6,236 firmas válidas, según se advierte en el Oficio Nº 846-2017/GRE/SGVFATE/
RENIEC.
III) La organización política debía contar con actas constitutivas de comités provinciales ubicados en al menos, la mitad más uno del número total de provincias de la región Huánuco, cada una de ellas suscrita por no menos de cincuenta (50) afiliados. En el caso en particular, a la fecha de la solicitud de inscripción del movimiento regional "MOVIMIENTO POLÍTICO
CAMBIEMOS X HCO", la región Huánuco cuenta con once (11) provincias, y se necesita como mínimo siete (07) comités provinciales válidos; por ello, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de siete (07) comités provinciales, siendo éstos: Ambo, Dos de Mayo, Huamalíes, Huánuco, Leoncio Prado, Pachitea y Yarowilca.
La verificación que cada uno de los comités provinciales cuenta con más de cincuenta (50) afiliados válidos corrió por cuenta del RENIEC, quien informó de ello a través del Oficio Nº 862-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC; asimismo, la existencia y funcionamiento de cada uno de ellos fue verificada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, tal como se aprecia de manera integral en el Informe Nº 731-2017-RSD-DNFPE/ JNE, quedando éstos constituidos en las siguientes direcciones:
- Comité Provincial de Ambo: Jr. 28 de Julio Nº 204, distrito de Ambo.
- Comité Provincial de Dos de Mayo: Jr. Comercio Nº 1324, distrito la Unión.
- Comité Provincial de Huamalíes: Jr. Bolognesi S/N, distrito de Mirafl ores.
- Comité Provincial de Leoncio Prado: A.A.H.H. Brisas del Huallaga, Comite.5, Mz.Ñ,LT.7, distrito de Rupa Rupa - Comité Provincial de Pachitea: Jr. Lima Nº 430, distrito de Panao.
- Comité Provincial de Yarowilca: Jr. San Pedro S/N, distrito de Obas.
IV) La organización política ha presentado un Estatuto, el cual regula el contenido mínimo señalado en el artículo 9º de la LOP , así como, ha designado Personeros Legales, Técnicos, Apoderado, Representante Legal y Tesoreros.
En cumplimiento del artículo 10º de la LOP, la organización política publicó el día 21 de diciembre de 2017, en los diarios "Diario Página 3" de la región Huánuco y oficial "El Peruano", la síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en la página web de la organización política y en el portal institucional del JNE, sin que se presentara tacha alguna contra la misma.
En ese orden de ideas, es importante precisar que las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, éstas se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al movimiento regional "MOVIMIENTO
POLÍTICO CAMBIEMOS X HCO".
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Movimientos Regionales, Tomo 9, Partida Electrónica número 15 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Linder Hildebrando Venancio Jorge y Armando Saravia Pirca, respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
FERNANDO RODRIGUEZ PATRON
Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
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