1/14/2018
RESOLUCIÓN N° 0960-2017/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN Nº 0960-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de diciembre de 2017 Visto el Expediente Nº 1139-2014/SBN-SDAPE que sustenta la Resolución Nº 649-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de setiembre de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargada de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración
RESOLUCIÓN Nº 0960-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de diciembre de 2017
Visto el Expediente Nº 1139-2014/SBN-SDAPE que sustenta la Resolución Nº 649-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de setiembre de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargada de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Que, de conformidad con los dispuesto por el artículo 43º y los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal es el órgano competente en primera instancia de sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de esta Superintendencia;
Que, en mérito a la información proporcionada por la Zona Registral Nº I - Sede Piura, se expidió la Resolución Nº 649-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de setiembre de 2014 (folio 17), que dispuso la primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 3 568 932,45
m² ubicado a 2.5 kilómetros Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes;
Que, ingresada la rogatoria a la Oficina Registral de Tumbes, para la inscripción registral del terreno citado en el considerando anterior, se generó el Título Nº 2014-00006613 (folio 27) que luego de su calificación fue materia de tacha sobre la base del Informe Técnico Nº 0071-2015-ORT-SCR-ZR-NºI-UREG/SUNARP de fecha 21 de enero de 2015, señalándose que existe superposición con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nº 11000949; 02006281; y, 02006256;
Que, de acuerdo a la evaluación de la información remitida por la Oficina Registral de Tumbes se determinó que existe superposición con el área materia de incorporación, por lo que se replanteó el área a 3
549 386,07 m², efectuándose la consulta a la Oficina Registral citada, mediante Oficio Nº 5459-2017/SBN-27 NORMAS LEGALES
Domingo 14 de enero de 2018
El Peruano / DGPE-SDAPE de fecha 04 de agosto de 2017 (folio 46), recibiéndose de la Zona Registral Nº I - Sede Piura, el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017, sobre la base del Informe Técnico Nº 0906-2017-ORT-SCR-ZR. Nº I-UREG/SUNARP (folio 51
al 56) señalándose que parte del área materia de consulta se encuentra en una zona sin antecedente registral;
Que, conforme a la respuesta de la Oficina Registral de Tumbes y, al Plano Diagnóstico Nº 5114-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 58), corresponde modificar de oficio, la Resolución Nº 649-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de setiembre de 2014, en el sentido que el área final sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 3 549 386,07 m² ubicado a 4.2 kilómetros Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes;
Que, el inciso p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº1666-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de diciembre de 2017 (folio 67 al 68);
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar la parte expositiva, segundo, quinto y décimo considerandos y artículo 1º de la Resolución Nº 649-2014/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes:
"Visto el Expediente Nº 1139-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 549 386,07 m², ubicado a 4,2 kilómetros Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes; y,"
"Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 3 549 386,07 m², ubicado a 4,2 kilómetros Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;"
"Que, las áreas de 892 028,88 m² y 2 657 357,19
m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que se ha visto conveniente integrarlos en una sola área de 3 549 386,07 m²;
"Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 549 386,07 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA";
"Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 549
386,07 m², ubicado a 4,2 kilómetros Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución."
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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