2/16/2018

DECRETO SUPREMO N° 002-2018-MINEDU Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -

Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-MINEDU, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Educación (MINEDU), el cual consigna los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, que son de aplicación en la Sede Central del Ministerio de Educación. Dicho documento
Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación
DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-MINEDU, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Educación (MINEDU), el cual consigna los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, que son de aplicación en la Sede Central del Ministerio de Educación. Dicho documento de gestión fue modificado mediante Resolución Ministerial Nº 677-2016-MINEDU;

Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que el TUPA de la entidad, también incluye la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades dentro del marco de su competencia, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia, precisando que deben comprender la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para su realización; los supuestos en que procede el pago de derecho de tramitación; las vías de recepción adecuadas para acceder al mismo; la autoridad competente para resolverlo, en lo que fuere aplicable;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, modificó el artículo 5 de la Ley Nº 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, señalando que el Carné de Instituto Superior será expedido por el Ministerio de Educación;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de Educación a fin de incorporar el servicio exclusivo denominado "Expedición de carné para estudiantes de Institutos y Escuelas de Educación Superior";

Que, de igual modo, con la incorporación de un nuevo servicio prestado en exclusividad, se recalculan los costos de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, dando como resultado que algunos de estos aumenten o disminuyan su costo, por lo que corresponde actualizar los costos de los procedimientos Nºs 3, 5, 8, 9, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22
y 24; y, los servicios prestados en exclusividad Nº 2 y 6;

Con la opinión favorable de la Unidad de Organización y Métodos del Ministerio de Educación con el Informe Nº 95-2017 MINEDU/SPE-OPEP-UNOME y Oficio Nº 219-95-2017 MINEDU/SPE-OPEP-UNOME; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación;
el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación y la incorporación del servicio prestado en exclusividad Aprobar la modificación del Texto Único del Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación, incorporando el servicio prestado en exclusividad denominado "Expedición de carné para estudiantes de Institutos y Escuelas de Educación Superior" y actualizando los costos de los procedimientos Nºs 3, 5, 8, 9, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 24; y, los servicios prestados en exclusividad Nº 2 y 6; cuyo texto se encuentra en el Anexo Nº 1 adjunto, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación

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