Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2018-CD-OSITRAN Modifican el Reglamento de Atención y
2/13/2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2018-CD-OSITRAN Modifican el Reglamento de Atención y
Modifican el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. CORPAC RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2018-CD-OSITRAN Lima, 7 de febrero de 2018 VISTOS: La Carta MTC/CORPAC S.A. GG-670-2017 remitida a OSITRAN por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. CORPAC a la que adjunta la propuesta de modificación de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios; el Memorando Nº 012-2018-GAU-OSITRAN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2018-CD-OSITRAN
Lima, 7 de febrero de 2018
VISTOS:
La Carta MTC/CORPAC S.A. GG-670-2017 remitida a OSITRAN por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. CORPAC a la que adjunta la propuesta de modificación de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios; el Memorando Nº 012-2018-GAU-OSITRAN y el Informe Nº 004-2018-GAU-OSITRAN que contienen la evaluación de la propuesta de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC
S.A.; el Memorando Nº 0019-2018-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; el Memorando Nº 027-18-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la misión de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;
Que, el literal c) del numeral 3.1. de la Ley Nº 27332, señala que los reguladores, entre ellos el OSITRAN, ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, en el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, se establece que la referida función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a través de resoluciones;
Que, en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, se establece que el Consejo Directivo tiene entre sus funciones el ejercicio de la función normativa y reguladora respecto de la Infraestructura de Transporte Público de competencia de OSITRAN;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN se aprobó el nuevo Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, y con Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2011-CD-OSITRAN se modificaron los artículos 12 y 41, así como la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 065-2011-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. CORPAC, el cual fue modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2012-CD-OSITRAN;
Que, el 8 de noviembre de 2017, mediante la Carta MTC/CORPAC S.A. GG-670-2017, CORPAC remitió a OSITRAN el proyecto de modificación del Numeral II y artículo 6 de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, a fin de solicitar la aprobación del mismo;
Que, mediante Resolución Nº 002-2017-GAU-OSITRAN del 30 de noviembre de 2017, emitida por la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN, se aprobó la difusión de la propuesta de modificación presentada por CORPAC y se autorizó la publicación de la citada propuesta en el Diario Oficial El Peruano, el Portal Institucional de OSITRAN y en el Portal Web de la entidad prestadora, otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, para que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/u observaciones; sin embargo, no se recibieron comentarios ni observaciones durante el plazo otorgado;
Que, mediante Memorando Nº 0019-2018-GSF-OSITRAN de fecha 5 de enero del 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización ha señalado que las modificaciones planteadas por la entidad prestadora no afectarían la labor supervisora en la supervisión de aspectos comerciales;
Que, mediante Memorando Nº 012-2018-GAU-OSITRAN de fecha 16 de enero de 2018 e Informe Nº 004-2018-GAU-OSITRAN de fecha 1 de febrero de 2018, la Gerencia de Atención al Usuario analizó la propuesta de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC
S.A. y verificó que cumple con los requisitos exigidos por el marco normativo del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN;
Que, a través del Memorando Nº 27-18-GAJ-OSITRAN del 31 de enero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica manifestó que considerando el trámite efectuado por la Gerencia de Atención al Usuario, así como su opinión y el pronunciamiento emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, considera jurídicamente viable la aprobación de la modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por CORPAC;
Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe
Nº 004-2018-GAU-OSITRAN;
De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificatorias; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 07 de febrero de 2018; y sobre la base del Informe Nº 004-2018-GAU-OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación del Numeral II
y del artículo 6 del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.
CORPAC, en los términos siguientes:
"II. AMBITO DE APLICACIÓN
El alcance del presente reglamento es de aplicación obligatoria en todos los aeropuertos y aeródromos a nivel nacional bajo la administración de CORPAC S.A.
Los órganos y unidades orgánicas encargadas de su cumplimiento son las siguientes:
• Gerencia Central de Administración y Finanzas • Gerencia Central de Aeronavegación • Gerencia de Operaciones Aeronáuticas • Gerencia del Aeropuerto Internacional de Cusco • Gerencia de Aeropuertos • Área de Desarrollo Comercial • Sedes Aeroportuarias • Área de Coordinación General
• Gerencia de Finanzas • Gerencia de Asuntos Jurídicos • Gerencia de Tecnología de la Información • Área de Organización y Métodos"
"Artículo 6.- Órganos resolutivos de los reclamos Los órganos resolutivos de los reclamos, responsables de conocer, investigar y evaluar los reclamos interpuestos por los usuarios, como emitir pronunciamiento respectivo, de acuerdo a su competencia funcional, son los siguientes:
a. Gerencia de Aeropuertos.
b. Gerencia Central de Aeronavegación.
c. Gerencia del Aeropuerto Internacional del Cusco. (...)".
Artículo 2.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal Institucional de OSITRAN (www. ositran.gob.pe), así como en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Atención al Usuario notifique la presente resolución, así como el Informe Nº 004-2018-GAU-OSITRAN a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.
CORPAC.
Artículo 4.- Disponer que la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. CORPAC
difunda en su página web institucional la modificación de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, a partir del día siguiente de la fecha en la que OSITRAN haya efectuado la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- septiembre 2024 (42)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)