2/13/2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 019-2018-PERU COMPRAS Aprueban 7 Fichas Técnicas del rubro

Aprueban 7 Fichas Técnicas del rubro electrodomésticos, productos electrónicos, enseres, ropa de cama y otros accesorios, y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 019-2018-PERU COMPRAS Lima, 12 de febrero de 2018 VISTO: El Informe Nº 005-2018-PERU COMPRAS/DSI, de fecha 15 de enero de 2018, de la Dirección de Subasta Inversa; así como, el Informe Nº 040-2018-PERU COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 09 de febrero de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica
Aprueban 7 Fichas Técnicas del rubro electrodomésticos, productos electrónicos, enseres, ropa de cama y otros accesorios, y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 019-2018-PERU COMPRAS
Lima, 12 de febrero de 2018
VISTO:

El Informe Nº 005-2018-PERU COMPRAS/DSI, de fecha 15 de enero de 2018, de la Dirección de Subasta Inversa; así como, el Informe Nº 040-2018-PERU
COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 09 de febrero de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018, modificado por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 006-2016-PERU
COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERU COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERU
COMPRAS, en adelante la "Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERU
COMPRAS a través de la Dirección de Subasta Inversa, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad;
asimismo, PERU COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verificar la calidad del bien o servicio;

Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señalan que la Dirección de Subasta Inversa pre publicará en el Portal Institucional de PERU COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Subasta Inversa de PERU COMPRAS
evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna bajo responsabilidad;

Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que PERU COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará mediante Resolución Jefatural el contenido definitivo de la ficha técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el LBSC y su publicación en el Portal de
PERU COMPRAS;

Que, por otro lado, el numeral 8.9 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señala que el Documento de Orientación contiene los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certificación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias del mismo;

Que, el numeral 8.10 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señala que mediante Resolución Jefatural se aprueban o modifican los Documentos de Orientación de cada uno de los rubros de las Fichas Técnicas del
LBSC;

Que, el numeral 8.12 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señala que la Dirección de Subasta Inversa de PERU COMPRAS es responsable de las actividades relacionadas al sostenimiento del LBSC y los Documentos de Orientación correspondientes, para lo cual deberá implementar procesos que garanticen lo siguiente, entre otros, la idoneidad del contenido de los Documentos de Orientación;

Que, mediante el Informe Nº 005-2018-PERU
COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6, 8.7 y 8.12 de las Disposiciones Específicas de la Directiva; asimismo, concluye que los bienes objeto de estudio, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de siete (7) Fichas Técnicas del Rubro Electrodomésticos, productos electrónicos, enseres, ropa de cama y otros accesorios en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, y la modificación del Documento de Orientación del mencionado rubro;

Que, en el citado informe, la Dirección de Subasta Inversa señala que han evaluado los siete (7) bienes objeto de las Fichas Técnicas propuestas a ser incluidas en el LBSC, así como su condición de bien común, conforme al siguiente detalle: i) Se verificó que fueron contratados por las entidades públicas durante los periodos 2014, 2015 y 2016, de acuerdo a los siguientes montos adjudicados anuales acumulados: S/ 2 749
673, S/ 3 731 197 y S/ 152 386 respectivamente, a través del procedimiento clásico, según la información extraída de la base de datos del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE; ii) De la revisión de la base de datos del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, se advierte la existencia de más de un proveedor adjudicatario de los bienes materia de evaluación, en los procesos convocados por las entidades; y, iii) Los bienes objeto de evaluación, cuentan con características que fueron homogeneizadas al interior del Estado por la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas - ACFFA;

Que, respecto a la modificación del Documento de Orientación, la Dirección de Subasta Inversa precisa en el Informe Nº 005-2018-PERU COMPRAS/DSI, que los cambios propuestos se producen en los siguientes acápites: i) Parte I - Requisitos Documentarios Mínimos del Proveedor del Bien, al incorporar al listado de bienes existentes los siete bienes propuestos para ser incluidos en el LBSC; y, ii) Parte II - Certificación de la Calidad del Bien, al verificar la vigencia de los documentos técnicos especificados para los numerales 2.2 Método de Muestreo y 2.3 Ensayo o pruebas, respecto a los siete bienes propuestos para ser incluidos en el LBSC;

Que, mediante el Informe Nº 040-2018-PERU
COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, así como lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2016-PERU
COMPRAS, es viable la aprobación de siete (7) Fichas Técnicas del rubro electrodomésticos, productos electrónicos, enseres, ropa de cama y otros accesorios, y su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; así como, la modificación del Documento de Orientación del citado rubro;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Directiva Nº 006-2016-PERU COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERU COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERU COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero. - Aprobar siete (7) Fichas Técnicas del rubro electrodomésticos, productos electrónicos, enseres, ropa de cama y otros accesorios, y disponer su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

Nº Denominación del Bien 1
Funda de bramante (plano tafetán 20/1 Ne y 20/1 Ne de 160 g/m 2
aprox.) para almohada 2
Sábana de bramante (plano tafetán 20/1 Ne y 20/1 Ne de 160 g/m 2
aprox.) de 1 plaza sin elástico 3
Sábana de bramante (plano tafetán 20/1 Ne y 20/1 Ne de 160 g/m 2
aprox.) de 1 1/2 plaza sin elástico 4
Sábana de tocuyo (plano tafetán 20/1 Ne y 16/1 Ne de 180 g/m 2
aprox.) de 1 1/2 plaza sin elástico 5
Sábana de tocuyo (plano tafetán 20/1 Ne y 16/1 Ne de 180 g/m 2
aprox.) de 1 plaza sin elástico 6
Sábana de tocuyo (plano tafetán 20/1 Ne y 16/1 Ne de 180 g/m 2
aprox.) de 1 1/2 plaza con elástico 7
Sábana de tocuyo (plano tafetán 20/1 Ne y 16/1 Ne de 180 g/m 2
aprox.) para litera con elástico • Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web:
www.perucompras.gob.pe/lbsc Artículo Segundo.- Modificar el Documento de Orientación del rubro electrodomésticos, productos electrónicos, enseres, ropa de cama y otros accesorios en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, conforme al Anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Tecnologías de la Información publiquen la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -
SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS (www.perucompras.gob. pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Jefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS

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