Inicio
Organismo Supervisor de la Inversion En Energia y Mineria
Organismos Reguladores
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
2/10/2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Operador de Estación de Carga de GNL a favor de la empresa PERU LNG S.R.L. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 015-2018-OS/CD Lima, 6 de febrero de 2018 VISTO: El pedido del Ministerio de Energía y Minas contenido en el Oficio Nº 130-2018-MEM/DGH y de la empresa PERU LNG S.R.L. presentado mediante Carta Nº PLNG-GM-0019-18, para
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 015-2018-OS/CD
Lima, 6 de febrero de 2018
VISTO:
El pedido del Ministerio de Energía y Minas contenido en el Oficio Nº 130-2018-MEM/DGH y de la empresa PERU LNG S.R.L. presentado mediante Carta Nº PLNG-GM-0019-18, para
el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Operador de Estación de Carga de GNL, y que se recoge en el Memorando Nº DSR- 172 -2018 de la División de Supervisión Regional;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 12
y 15 del Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, los agentes habilitados en GNL podrán operar y comercializar a través de estaciones de carga de GNL, para lo cual deberán estar inscritos en el Registro de Hidrocarburos;
Que, al respecto, el agente que desee realizar actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo desde una Estación de Carga de GNL, debe cumplir con los requisitos previstos en el Anexo 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y sus modificatorias;
Que, de acuerdo con el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, la distribución de gas natural por red de ductos es considerada como un servicio público, por lo que es deber de las entidades del Estado garantizar el acceso de la población al mencionado servicio;
Que, la empresa PERU LNG S.R.L. viene tramitando ante Osinergmin el Registro de Hidrocarburos que le permita realizar actividades como operador de la estación de carga de GNL ubicada en Pampa Melchorita, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima, desde la cual se abastecerá de gas natural a las concesiones de distribución por ductos del norte y sur oeste del país;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 226-2017-OS/CD, Osinergmin otorgó a PERU LNG S.R.L.
una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como operador de estación de carga de GNL en Pampa Melchorita hasta el 23 de enero de 2018;
Que, a través del Oficio Nº 130-2018-MEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, ante la finalización del plazo de la medida transitoria de excepción otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 226-2018-OS/CD y con ello la imposibilidad de despachar GNL a los vehículos transportadores que abastecen de GNL a las regiones de Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna para la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, advierte la necesidad de otorgar una nueva medida transitoria de excepción, toda vez que se mantienen actividades pendientes para la obtención del permiso definitivo de operación de la estación de carga de GNL, a fin de garantizar la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos en las regiones señaladas y no afectar a los usuarios que vienen utilizando dicho servicio;
Que, al respecto, a través de las documentos Nº PLNG-GM-0019-18 y Nº PLNG-GM-030-18 de fechas 24 y 29 de enero de 2018, respectivamente, la empresa PERU LNG S.R.L. manifiesta que aún quedan pendientes la ejecución de las pruebas finales de la instalación, motivo por el cual solicita la excepción del Registro de Hidrocarburos para operar la estación de carga de GNL
en Pampa Melchorita, hasta el 31 de marzo de 2018; lo cual permitirá a dicha empresa cumplir con suministrar GNL a los vehículos transportadores que abastecen GNL
a las regiones comprendidas en las concesiones norte y sur oeste de distribución de gas natural por red de ductos, en tanto obtiene el permiso definitivo;
Que, al respecto, el Informe Nº 054-2018-OS/OR-LIMA SUR, de fecha 26 de enero de 2018, elaborado por la Oficina Regional Lima Sur, concluye que la estación de carga de GNL a cargo de la empresa PERU LNG S.R.L.
cuenta con instalaciones y facilidades con las que la citada estación está en condiciones de realizar las operaciones de carga de GNL a las cisternas de transporte, en forma temporal, hasta el 31 de marzo de 2018, cumpliendo con las condiciones mínimas de seguridad;
Que, sin perjuicio de lo anterior, el referido informe recomienda que, durante el período de excepción, para operar la estación de carga de GN), se exija a PERU
LNG S.R.L. garantizar el funcionamiento y operatividad del Sistema de Agua Contraincendio (conformado por los hidrantes, monitores y de los equipos y accesorios
que se encuentran incluidos en su Plan de Pre Emergencia);
Que, asimismo, tal como se recomienda en el Informe 268-2018-OS/DSR, PERU LNG S.R.L. debe mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por un monto mínimo de 300 UIT[1], la cual deberá estar vigente durante el plazo de la excepción;
Que, atendiendo a lo solicitado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas en el Oficio Nº 130-2018-MEM/DGH, relativo al otorgamiento de una medida transitoria de excepción para garantizar la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos en las ciudades comprendidas en las concesiones del norte y sur oeste del país y no afectar a los usuarios que vienen utilizando dicho servicio, corresponde exceptuar hasta el 31 de marzo de 2018 a la empresa PERU LNG
S.R.L de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como operador de estación de Carga de GNL a fin de no poner en peligro el abastecimiento de GNL para la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos en las ciudades comprendidas en las concesiones antes mencionadas, bajo el cumplimiento de las condiciones técnicas y la póliza de seguro indicadas;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 03
-2018;
Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Plazo de la Medida transitoria de excepción.
Exceptuar a la empresa PERU LNG S.R.L., hasta el 31 de marzo de 2018, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Operador de Estación de Carga de GNL establecida en los artículos 4, 12 y 15 del Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM.
Artículo 2.- Alcance de la excepción y Condiciones Técnicas Disponer, que la empresa PERU LNG S.R.L., durante el plazo señalado en el artículo 1 de la presente resolución podrá despachar y abastecer GNL a los Vehículos Transportadores de GNL o Unidades Móviles de GNL y/o GNL-GN, desde la instalación ubicada en Pampa Melchorita, altura del kilómetro 169 de la carretera Panamericana Sur, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima; siempre y cuando cumpla las condiciones técnicas previstas en las conclusiones del Informe Técnico Nº 054-2018-OS/ LIMA SUR y mantenga vigente una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por un monto mínimo de 300 UIT.
Artículo 3.- Ineficacia de la medida Establecer, que la presente resolución quedará sin efecto, en caso la empresa PERU LNG S.R.L. no cumpla las condiciones técnicas o no mantenga vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, indicadas en el artículo 2 de la presente resolución; así como, en caso la citada empresa obtenga la inscripción en el Registro de Hidrocarburos antes del plazo previsto en el artículo 1.
Artículo 4.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones de la empresa PERU LNG S.R.L. ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.
Artículo 5.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.
Artículo 6.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe).
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin [1]
Monto previsto para una Estación de Licuefacción conforme a la Resolución Ministerial Nº 195-2010-MEM/DM.
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2023 (192)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)